¡CUIDADO CON LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA!
Anteriormente, hemos tocado la responsabilidad solidaria de los adquirentes de bienes, de los representantes y consorcios. La historia sigue. ¿Sabía usted que un anticipo de legítima, es decir, la entrega de bienes a sus futuros herederos (usualmente de padres a hijos), puede convertir a los que reciban dicho anticipo en responsables solidarios de la deuda tributaria que el donante o futuro causante tenga con la SUNAT?