LLUVIA DE ÓRDENES DE PAGO
En las últimas semanas han empezado a llegar a MUCHOS contribuyentes ORDENES DE PAGO por reliquidaciones basadas en ejercicios antiguos, muchas veces prescritos. Esto está
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En las últimas semanas han empezado a llegar a MUCHOS contribuyentes ORDENES DE PAGO por reliquidaciones basadas en ejercicios antiguos, muchas veces prescritos. Esto está
Se acaba de publicar el Marco Macroeconómico Multianual para los próximos años (2026-2029), que es el documento publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que establece proyecciones de las principales variables económicas.
La promulgación de la Ley 32430 por la Comisión Permanente del Congreso de la República marca un cambio significativo en el tratamiento fiscal de los alquileres. A partir del 2026, el cálculo del Impuesto a la Renta para las rentas de primera categoría, percibidas por personas naturales domiciliadas, ya no se basará en el principio de devengo, sino en el criterio de lo percibido.
Hace poco menos de un año publicamos una Cápsula denominada “Pagos y Gastos en Trabajadores. De la generalidad a la fehaciencia…Qué Miedo!!” en la que comentábamos con preocupación la publicación, por parte de la SUNAT, de la “Guía de Referencia: Fehaciencia de Gastos” en la que el ente tributario abre un capítulo muy peligroso para la seguridad jurídica de las empresas, como es cuestionar la fehaciencia de la remuneración de los trabajadores que están en planilla.
Desde hace unos meses muchas empresas que han venido solicitando devoluciones de saldo a favor de exportador por años, sin tener problemas ni mayores demoras, y por lo tanto tiene un “buen historial” con SUNAT (o por lo menos es lo que ellas creían), han visto “postergadas” sus devoluciones por requerimientos exhaustivos de último momento.
Hay que llamar la atención sobre una posición que se ha asentado en el Poder Judicial sobre la deducción de las penalidades contractuales, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses y costas procesales porque suelen generarse de una conducta “imputable” al contribuyente.
La agroexportación peruana enfrenta problemas: la SUNAT cuestiona la deducción de compras a informales mediante «Liquidaciones de Compra», generando grandes contingencias. Esto contradice la promoción gubernamental de MYPES y el agro, penalizando a los compradores.
Anteriormente, hemos tocado la responsabilidad solidaria de los adquirentes de bienes, de los representantes y consorcios. La historia sigue. ¿Sabía usted que un anticipo de legítima, es decir, la entrega de bienes a sus futuros herederos (usualmente de padres a hijos), puede convertir a los que reciban dicho anticipo en responsables solidarios de la deuda tributaria que el donante o futuro causante tenga con la SUNAT?
En las últimas semanas, veo que se ha intensificado una reacción de indignación por actos de la SUNAT y el Tribunal Fiscal, por parte de empresarios formales que han apostado por el país, que son formales tanto en materia laboral como tributaria (no perfectos, obviamente, quién lo es… en algo). Veo con preocupación cómo se esparce como un cáncer una sensación de incertidumbre (inseguridad jurídica) por interpretaciones de la SUNAT y del Tribunal Fiscal sobre el cumplimiento de las normas tributarias o sobre la responsabilidad frente al fisco.
Luego de lanzar la ofensiva contra las partes de consorcios con contabilidad independiente, ahora, SUNAT ha sacado un informe en la que señala que se puede cobrar la deuda de una de las partes a los consorcios, con o sin contabilidad independiente.