
Impuesto a la distribución de utilidades
La utilidad que generan las personas jurídicas que realizan actividad empresarial están gravadas con el IR, con una tasa efectiva de 33%, que se divide en 2 momentos
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La utilidad que generan las personas jurídicas que realizan actividad empresarial están gravadas con el IR, con una tasa efectiva de 33%, que se divide en 2 momentos
Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a aclarar qué son las DEDUCCIONES para el cálculo de la renta neta del IR y cuándo se utilizan
Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a tener una visión más clara de qué son las ADICIONES para el cálculo de la renta neta del IR:
Como hemos dicho en anteriores ocasiones, la relación entre los accionistas y sus familiares con la empresa generadora de rentas se distorsiona cuando estamos ante empresas familiares en las que la propiedad y la gestión se mezclan. Vimos en la cápsula anterior el tema de los gastos personales, veamos ahora los cobros que el accionista le hace a su propia empresa.
Un tema que SIEMPRE debe tener claro todo contribuyente es que los gastos sólo son deducibles si se puede demostrar que están orientados al NEGOCIO. Esta afirmación es particularmente compleja cuando nos enfrentamos a las empresas familiares, en las que el accionista y/o su familia están involucrados en la gestión, y en general con el personal directivo.
Un antiguo refrán dice “Donde manda capitán, no manda marinero”, el cual tiene una aplicación autodestructiva muy directa cuando hablamos de los gastos de la alta gerencia o de los accionistas (si se trata de empresas familiares), la que consiste en que el área tributaria y/o contable no es suficientemente exigente con dichas instancias para el sustento de los gastos de viaje y viáticos (y muchos otros también).
Para que los pagos a los trabajadores de la empresa sean deducibles, es necesario que cumplan con determinadas reglas, que vamos a revisar brevemente. De acuerdo a nuestra experiencia, la verificación de tales reglas se vuelve más difusa conforme se va subiendo en la pirámide de la organización. Es decir, mientras más alto el cargo en la empresa, más probable que no se pueda verificar el cumplimiento de las reglas.
Entre las normas tributarias que inorgánicamente fueron aprobadas en los últimos tiempos vale la pena revisar ésta. El artículo 4° de la Ley N.° 31652 dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0 %, hasta su total depreciación.
Siguiendo con nuestros tips para la determinación del Impuesto a la Renta, nos toca ver otra regla general: determinar si las adquisiciones califican como un gasto o pérdida, en cuyo caso podrán deducirse en el ejercicio en que se devenguen; o, como un activo (existencias, activo fijo, intangible o gasto preoperativo), en cuyo caso se deducirán cuando se vendan o, vía depreciación o amortización si se trata de un activo fijo o intangible, respectivamente.
Cual mal presagio, a finales de 2023 se publicó el Reglamento del D.Leg. 1532 (Sujetos Sin Capacidad Operativa – SSCO). Para aquellos que no lo han leído, les diría que no se preocupen en hacerlo, debido a que no dice nada relevante diferente a lo que decía el D. Leg. 1532, más allá de cuestiones operativas sobre una norma que aún no genera efectos prácticos, pero cuando lo haga, claramente amenazará la seguridad jurídica de los contribuyentes.