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Incremento Patrimonial no Justificado ¿Cómo justifico?

Como hemos indicado en las cápsulas anteriores, una vez que uno entra en el mundo de la presunción[1], todo es cuesta arriba. Ya hemos visto qué genera la presunción, ahora cómo JUSTIFICO mi incremento patrimonial y no caigo en el IPNJ. 

Primero lo obvio, no lo puede justificar con lo que se llama “labia[2]”. Contar una historia, por convincente que le parezca, decir que “todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario”, ofenderse porque ha trabajado toda su vida y le parece ofensivo el requerimiento, no ayuda a su situación.

Recuerde que usted está ya bajo una presunción, es decir, salvo que PRUEBE LO CONTRARIO se asumirá que usted ha generado una renta gravada que no ha declarado. Entonces ¿qué y cómo probamos lo contrario?

¿Qué debemos probar?

Lo que debemos probar es que el “movimiento patrimonial” que generó la presunción se originó en un patrimonio que ya pagó impuestos o que no debe pagarlos. Ejemplos típicos:

  • Dinero proveniente de la venta de bienes (autos, inmuebles, entre otros).
  • Ahorros previos.
  • Retiros de otras cuentas.
  • Préstamos de terceros.
  • Devolución de préstamos realizados anteriormente.
  • Donaciones o anticipos de legítima.

¿Cómo debemos probarlo?

Les diría que “con mucho cuidado”, pero concretamente con documentación “razonable”. Obviamente la palabra razonable es la más complicada, sobre todo cuando muchos auditores y resolutores tributarios olvidan que estamos ante personas que no están obligadas a llevar contabilidad, pero les requieren un detalle propio de una empresa que lleva contabilidad[3].

La práctica tributaria hace referencia a un “flujo privado”, es decir un flujo de caja que pueda conectar los incrementos patrimoniales que gatillaron la presunción con los recursos que no deben generar más impuestos (punto anterior). Por ejemplo ligar la venta de un auto o inmueble al abono bancario materia de presunción. El tema se complica cuando se trata de operaciones internacionales, eso lo veremos en otra cápsula.

Tratándose de movimientos bancarios, las normas de “bancarización” requieren que los préstamos o la devolución de los mismos se realicen utilizando “medios de pagos regulados” (normalmente transferencias bancarias).

Tratándose de donaciones o anticipos de legítima, la norma usualmente requiere documento de fecha cierta (por lo menos firma legalizada). Decir “pero es mi mamá o papá” no soluciona la situación.

Tratándose de la combinación de operaciones empresariales con cuentas personales, no es poco común que las ventas de empresas sean abonadas en las cuentas de personas naturales[4]. En estos casos, por un lado debe existir algún documento que establezca tal situación (normalmente un contrato), por otro lado, desde el 2022 se requiere una comunicación a la SUNAT de tal hecho, norma que ha pasado desapercibida por la mayoría y que va a ser materia de futuras contingencias ligadas al IPNJ.


[1] Recuerde lo que indicamos en la CÁPSULA de IPNJ 2, la presunción se puede generar, entre otros, por compras, abonos bancarios, pagos de tarjetas de crédito, préstamos a terceros, aportes a sociedades, entre otros.

[2] La especialidad de muchos colegas abogados, y que en muchas áreas del Derecho les funciona, pero en tributación, no.

[3] Un caso extremo es cuando se hace un retiro de S/. 100 en el día 1, y luego se hace un abono de S/. 40 en el día 2. La lógica diría que el depósito del día 2 perfectamente puede ser justificado por el retiro del día 1, pero en la práctica es algo que las autoridades administrativas no suelen aceptar, y por lo tanto determinarán que el abono del día 2 es un IPNJ de S/. 40.

[4] Esto ocurre por muchos motivos, a veces por la operatividad con los clientes, las ventas de bienes de consumo masivo aceptan pagos con YAPE o mecanismos similares, que hacen que las ventas pasen por las cuentas de personas naturales. En otros casos, la empresa puede tener problemas de embargos, lo que lleva a utilizar cuentas de terceros.

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Planeamiento Tributario | Pregunta 1

Recordando que los objetivos de una planificación tributaria no significan necesariamente “pagar menos impuestos”, sino lograr un equilibrio[1] entre la optimización de recursos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dormir tranquilo, hay 3 preguntas claves[2] que lo ayudarán a encontrar dicho equilibrio. Veamos en esta cápsula la primera.

  1. ¿Dónde estamos?

Consiste en analizar cuál es la situación actual del contribuyente. La respuesta a esta pregunta es mucho más compleja de lo que parece.  Es analizar la manera en que la empresa viene liquidando los tributos actualmente: ¿es razonable? ¿pago mucho? ¿pago poco? ¿tenemos contingencias?

Es increíble la manera en que las empresas se suelen mentir a sí mismas. En más del 50% de los casos de empresas grandes y medianas-grandes he escuchado: “aquí todo está bien… me audita XX”, y luego le caen reparos de SUNAT por decenas de millones, o sin ser tan dramático, se detectan situaciones peligrosas o ineficiencias que jamás fueron analizadas por XX. Pero a la empresa le gusta mentirse y decir “hago mi trabajo”, “si me reparan sería injusto”, “todos en el sector lo hacemos, no veo el problema” … ¿le resulta conocido?

En la mayoría de las organizaciones las áreas contables están sobrecargadas con el día a día, lo que llega a extremos en las empresas familiares en las como el dueño confunde su bolsillo con el de la empresa, trata de “no gastar mucho”, lo que se traduce en tener un outsourcing contable “barato” o un área contable interna muy por debajo de los requerimientos del negocio.

Más allá de los números involucrados, casi toda organización presenta 2 situaciones que parecen contradictorias, pero cuando usted lo analiza, no lo son:

  1. Ineficiencias en el pago de impuestos.

No se deben necesariamente al estudio de figuras legales alternativas, en muchas organizaciones, es muy común que determinadas áreas operativas al enfrentarse a sectores informales (como proveedores) optan por no requerir comprobantes de pago, y como “el negocio no se puede detener”, terminan pagando una cantidad importante de impuestos que no correspondía. Según mi experiencia, las empresas aceptan esta situación hasta que ven qué tan grande es el monto. En muchas ocasiones la medida consistirá en “formalizar a los proveedores”, que en un análisis costo-beneficio suele ser una de las mejores opciones.

En otras ocasiones la ineficiencia se genera por el desconocimiento de la norma tributaria: adiciones que no corresponden, no uso de normas como la depreciación acelerada de los vehículos eléctricos o nuevas edificaciones, entre muchos otros.

  1. Contingencias.

La práctica tributaria demuestra que acciones perfectamente lícitas, con una claridad en su tratamiento tributario, al momento de realizarlas pueden convertirse en grandes agujeros negros, incluso sin que cambie la norma. Un caso muy claro fue el uso de “asociaciones en participación” entre el 2000 y el 2020, donde la mayoría tenía claro cómo funcionaba, el asociante deducía la participación que pagaba al asociado, hasta que en marzo del 2021 sale una jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal que crea una contingencia de cientos de millones en el sector inmobiliario.

Sin ser tan dramático, hay otros casos más simples: regalías a socios en sectores en que la marca no es relevante, intereses a socios demasiado altos, alquiler de vehículos, entre otros.

Entonces el responder a esta primera pregunta nos dará el punto de partida para hacer la segunda pregunta, en la siguiente cápsula.


[1] Equilibrio que varía de persona en persona y, por lo tanto, de organización en organización.

[2] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

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Planeamiento Tributario

Hace poco terminé de leer un libro llamado “La Sicología del Dinero[1]” y considero que muchas de las afirmaciones del autor son perfectamente trasladables a lo que veo en el día a día, en lo que los contribuyentes llaman, muchas veces equivocadamente, “planeamiento tributario”. Y es que al final, qué son los impuestos sino un flujo de caja negativo forzoso, sin ninguna rentabilidad esperable, es decir, se rige por los mismos principios que utilizamos para evaluar qué hacer con el dinero.

1. Objetivos equivocado

El autor señala que, cuando se trata de dinero, es muy común que las personas se equivoquen en sus objetivos, buscan riqueza inmediata, lujo y prestigio, cuando lo que deberían buscar es independencia financiera[2], pero es consciente que cada persona es diferente y por lo tanto sus objetivos al detalle obviamente serán diferentes.

Cuando se trata de impuestos, lo primero que debemos entender es que no hay una sola forma de calcularlos, en cuantía y/o en el tiempo. En tal sentido, existen dos objetivos que razonablemente se pueden buscar:

  • Reducir los costos tributarios (en cuantía o financieramente).
  • Dormir tranquilo.

Un planeamiento tributario se podría asimilar a la tensión dinámica que 2 dedos ejercen al estirar una liga, si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los separa demasiado, la liga se rompe. Consiste entonces en estirar los dedos lo suficiente para que ni se caiga ni se rompa.

Como asegura el autor, considerando que cada persona es diferente, la mayor o menor priorización de uno u otro objetivo definirá su estrategia tributaria. Es preciso tener en claro que en una economía como la nuestra, donde la informalidad supera el 50% de la economía, el objetivo primordial de una gran parte de la población es REDUCIR sus costos tributarios a CERO, y están cómodos con la percepción del RIESGO que esto supone. 

Empresas grandes, altamente controladas, priorizarán el DORMIR TRANQUILOS (seguridad) antes que reducir costos.

La complejidad de la personalidad del “dueño” se pone sobre la mesa en las “empresas familiares”, es decir, aquellas en que la empresa tiene uno o un grupo pequeño de dueños y las finanzas de la empresa se confunden con las del dueño.

Métodos equivocados

El autor señala la importancia esencial del ahorro y de los objetivos a largo plazo; sin embargo la mayoría busca el GRAN éxito que los puede hacer ricos, huyen del mercado cuando se deben quedar, entran cuando quizás deberían esperar.  Algo no muy diferente pasa en el planeamiento tributario, en particular en las empresas familiares, los “dueños” están dispuestos a creer que todo “ahorro” es bueno, y quieren creer en un “especialista” que les dice cómo reducir los costos tributarios y aumentar el ahorro, sin entender que “todo ahorro tiene un riesgo”. No tiene que ser ilegal, muchas veces el ahorro es 100% legal, pero ¿qué tan probable es que eso se convierta en una contingencia? Y de saberlo, ¿estoy dispuesto a asumirlo?

El autor señala que ningún inversionista (o muy pocos) van a seguir un gestor de inversiones que les diga “el mercado – es decir el futuro – es impredecible”, y aunque es OBVIO, es muy difícil que usted le entregue su dinero a alguien que admite que no sabe lo que va a ocurrir. Por el contrario, seguramente usted preferirá un banco o un gestor que le diga “ESTO VA A PASAR”. Si lo piensa bien, en el fondo sabe que el más responsable es el primero, pero la mayoría seguirá al segundo.

Algo similar pasa en el mundo del “planeamiento tributario”, “especialistas[3]” les ofrecen llaves mágicas, soluciones a todos sus problemas, y encima usted duerme tranquilo porque es un especialista ¿correcto?  Él debe saber lo que está diciendo, y será así hasta que no lo sea.

Una de las partes que más detestan los contribuyentes (o cualquier persona para tal fin) es cuando les dices “lo que puede salir mal”. La lógica dice que, si vas a dar un salto, es mejor que veas dónde vas a caer, pero si algo nos dice este libro, entre muchos otros, es que cuando se trata de dinero, entre muchas otras cosas, somos mucho menos lógicos de lo que creemos.


[1] The Psychology of Money de Morgan Housel. Es un libro altamente recomendable para entender la manera en que nos engañamos sobre lo que es riqueza, rentabilidad, seguridad de inversiones, entre otros muchos conceptos que utilizamos día con día, de manera equivocada la mayoría de las veces.

[2] Que finalmente la define no como la capacidad de NO tener que trabajar, sino como la de trabajar cuando, con quien, y en lo que uno se siente cómodo.

[3] Uso comillas porque muchas veces lo que usted tiene no es un especialista, sino algo que la sicología llama un “efecto halo”, es decir, si es un profesional de un estudio grande o una gran auditora, usted asumirá que sabe lo que está diciendo, ¿por qué lo dudaría correcto? Pero ¿esto es cierto?

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Incremento patrimonial no justificado PT.2

¿Cómo funcionan las presunciones?

Los impuestos presentan una situación de intereses contrapuestos entre el Estado y los contribuyentes:

  • El Estado vive de los impuestos, porque casi todo gasto o inversión pública, de manera directo o indirecta, se paga con la recaudación de impuestos.
  • Los contribuyentes no reciben ningún beneficio directo[1] a cambio del pago de sus impuestos[2].

A esta situación se le añade que los contribuyentes son millones y los actos tributables aún más, por lo que la capacidad de SUNAT de controlarlos es extremadamente limitada (mire los números de la informalidad). 

Ante esta combinación de alta relevancia y baja capacidad de control, la ley crea una herramienta de control para SUNAT: presunciones. Es decir, en el caso concreto, “no sé si has tenido renta o no, pero si se da la situación A ó B, la ley asume que sí, y le permite a SUNAT liquidar impuestos, como si hubiera probado que efectivamente usted dejó de pagar impuestos”.

  1. Carga de la prueba

Lo primero a tener en claro es que son presunciones que “admiten prueba en contrario”, obviamente la carga de la prueba recae en el contribuyente, y lo único que debe probar SUNAT es que usted ha incurrido en el supuesto de la presunción.

Para tenerlo claro, una vez que usted ingresa dinero en su cuenta bancaria (entre otros casos), usted está “cuesta arriba”, es decir, usted debe probar que NO es una renta gravada.

Pero CÓMO se prueba, eso lo veremos en la siguiente cápsula. La que dividiremos en 2:  cómo se prueba y cómo no se prueba, parece un juego de palabras pero no lo es, la ley tributaria establece diversas situaciones que NO funcionan como pruebas contra la presunción, es decir, produce el Incremento Patrimonial NO Justificado (IPNJ).

  • Presunciones de Incremento Patrimonial

Hay 2 métodos para determinar el IP que requiere ser justificado:

  • Variación Patrimonial más consumo

Se toma en cuenta el PATRIMONIO[3] al 1 de enero y al 31 de diciembre de un ejercicio, a dicho monto se suman los consumos.  La suma de ambos montos es el IP a justificar.

Este método lo he visto usar MUY poco.

  • Suma de Adquisiciones y Desembolsos

Se toma en cuenta dentro del ejercicio[4]:

  • Abonos en cuentas bancarias
  • Adquisiciones de bienes
  • Pagos de tarjetas de créditos y otros pagos.

Este es el método más utilizado, debido a que basta realizar el cruce de información con el ITF[5] y la información proporcionada por notarios y registros públicos para poder aplicar este método.

El éxito o alcance de este método dependerá de la capacidad de cruce de información de la SUNAT.  Tomando en cuenta la incorporación de la facturación electrónica[6] desde hace algunos años y la suscripción del CRS[7] como cruce de información financiera internacional desde el 2019, es previsible que el alcance para aplicar este método aumentará sustancialmente en los tiempos venideros.

Determinado el IP en base a alguno de estos métodos, corresponderá al contribuyente “justificarlo” de la forma en que trataremos en la siguiente cápsula.


[1] Se conocen como tributos NO vinculados, es decir, el Estado no tiene que hacer ninguna actividad ni tiene ningún compromiso con el contribuyente a cambio de dicho pago, más allá de los aplicables a todo gasto público.  Es decir, el contribuyente no obtiene ningún derecho o beneficio concreto a cambio de pagar 100, 1000 o 1 millón.

[2] En realidades como la del Perú, esto es más extremo que en otros países, debido a que la INFORMALIDAD impone una situación en que de cada 10 que producen riqueza, en el mejor de los casos 3 o 4 cumplen con declarar y pagar impuestos. Y cuando se trata del GASTO PÚBLICO, casi nunca beneficia a los contribuyentes cumplidos de manera relevante o proporcional a sus pagos.

[3] Suma de bienes, cuentas bancarias y otras manifestaciones de riqueza que le pertenecen al contribuyente.

[4] Desde el 01 de enero al 31 de diciembre.

[5] Impuesto a las Transacciones Financieras, vigente desde el 2004, limitado a parte del sistema financiero nacional.

[6] Permite determinar los gastos basado en el DNI:  clubes, colegios, compras en general.

[7] Common Report Standar que permite acceder a las cuentas bancarias, entre otras, que los contribuyentes peruanos tengan en otras jurisdicciones que han suscrito dicho tratado.

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Incremento patrimonial no justificado PT.1

Este es un tema que se pone de moda cada vez que la SUNAT saca noticias sobre el control a “los grandes patrimonios” y/o manda esquelas masivas a miles de personas, como lo hizo hace poco. Despierta temores, inseguridades, … nos recuerda esa conocida frase: “lo único constante en la vida son la muerte y los impuestos”, pero ¿de qué se trata? Porque el nombre es horrible, y nos puede llevar a confusiones con figuras muy temidas como la evasión de impuestos, el lavado de activos, entre otros.

Impuesto a la Renta (IR) a las personas naturales y control

Las personas naturales domiciliadas pagan por sus rentas de fuente mundial, pero no pagan por todos los ingresos que obtengan[1]. El problema que tiene cualquier administración tributaria es la imposibilidad material de controlar a todos los contribuyentes, es decir, no puede estar cuando el dentista, personal trainer, sicólogo o cualquier profesional cobre por sus servicios. Sin embargo, es posible controlarlos cuando usan ese dinero.

Bajo esa lógica, la norma tributaria PRESUME que toda manifestación de riqueza proviene de RENTAS GRAVADAS, por lo que CADA VEZ que el contribuyente demuestra una RIQUEZA NUEVA, deberá acreditar que ya pagó los impuestos correspondientes o que no tenía que pagarlos (porque no era una renta, sino un préstamo o donación o algo similar). 

Presunción no realidad ni delito

La ley establece 2 métodos para aplicar estas presunciones, que desarrollaremos en la siguiente cápsula, pero veamos uno de los casos más comunes.

En el 2022 JUAN ha recibido ABONOS en sus cuentas bancarias por S/. 200,000. Por dicho año, él tiene rentas declaradas por S/. 50,000, y tiene préstamos bancarios por S/. 20,000. Simplificando el análisis:

                                                                                   S/.

                        ABONOS                                          200,000

                        (-) RENTAS DECLARADAS         50,000

                        (-) PRESTAMOS                             20,000

                        INCREMENTO PATRIMONIAL

A JUSTIFICAR                                130,000

La ley establece cómo puede y cómo NO puede justificar estos S/. 130,000, pero en términos simples “papelito manda”, una respuesta genérica (como “He trabajado por 20 años!! Claro que puedo tener esa cantidad!!”) o no documentada (mi mamá me lo prestó pero no tengo papeles) no desacredita la PRESUNCIÓN.

Cuando el contribuyente no tiene papeles para contradecir la presunción estamos ante un INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO (IPNJ). 

El IPNJ se suma a las rentas de trabajo y de fuente extranjera del ejercicio (2022 en el ejemplo), y sobre este monto resultante se aplica el Impuesto a la Renta (8%-30%) (con multas e intereses).

Afirmaciones básicas

  • ¿Es el IPNJ un delito? NO[2]. Es una manera de determinar el IR a través de presunciones. 
  • ¿Es peligrosa? Depende de los montos involucrados, podría serlo.
  • ¿Es sencilla de desvirtuar? Es muy documental, ataca a los contribuyentes desordenados, lo que puede tener resultados muy poco justos.  Dependiendo del volumen y magnitud de sus movimientos, es probable que necesite un contador que mantenga orden en su documentación.
  • ¿Por qué me han embargado? La notificación electrónica aplicada a las personas naturales está generando una indefensión generalizada, en la que se enteran cuando están embargados.  Usted puede defenderse y litigar SIN pagos, si es que lo hace dentro de los plazos.

Trataremos la mayoría de estos temas de manera independiente en futuras cápsulas.


[1] Una persona natural no paga por donaciones, herencias, premios por sorteos, ganancia por tipo de cambio, venta de autos, obras de artes, entre otros.

[2] En casos extremos podría coincidir con tal situación.

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¿Por qué nos cobran impuestos?

Para los que ingenuamente creen que la respuesta es “justicia social” o “redistribución de riqueza”, el mensaje es simple (spoiler alert!!): NO.  Aunque tal afirmación resulte obvia para alguien del sector privado que paga impuestos (que no son ni 5 de cada 10 que produce riqueza equivalente, por cierto), podría considerarse una blasfemia para alguien del sector público, sobre todo cuando se han puesto la meta de aumentar la recaudación y la idea entre líneas es “el fin justifica los medios”. Lo que nos lleva a la pregunta de fondo: ¿Cuál es ese fin?

Que quede claro: El fisco NO es Robin Hood

Para muchos de los funcionarios públicos (los verdaderamente comprometidos) cobrar impuestos es un bien moral en sí mismo, que los hace sentir como modernos Robin Hoods que toman dinero de opulentas empresas y ricos desalmados, para llevarlo a los más recónditos rincones del país, donde la pobreza es extrema. Para la conciencia del recaudador esta imagen resulta definitivamente atractiva como un silencioso actor de justicia social y, confieso, yo mismo estuve seducido por ese canto de sirenas durante muchos años[1]. Pero cuando profundizas en el concepto detrás de estas creencias, entiendes que la distancia es muy corta para llegar a la peligrosa distorsión de que “el fin justifica los medios”.  

Mi amargo y muy público despertar lo viví junto a todos aquéllos con más de 30 años, cuando vimos el primer vladivideo[2]. Es difícil lograr una explicación más gráfica de la lamentable desviación de los fondos públicos. Una situación extrema, no hay duda, pero que impone la pregunta, ¿el destino de los impuestos es el bienestar social? No quiero entrar en temas políticos contra el gobierno de turno (cualquiera que éste fuera), pero en términos simples y aun ignorando la enorme variable de corrupción e ineficiencia del gobierno, la respuesta es NO. 

El mito de la justicia social

Hace algún tiempo leía en un libro una frase que decía “el mejor lugar para una mentira, es entre dos verdades”.

Es cierto que los impuestos podrían tener un fin loable y ayudar a redistribuir la riqueza, pero ¿lo hacen? Hagamos memoria de una propagada de SUNAT sobre un caso exitoso de Beca 18 que terminaba con la idea “sin tus impuestos, esto no hubiera sido posible”, pero esta es una verdad de alcance tan limitado que hace altamente discutible su generalización. Para entenderlo, solo hace falta ver la estructura del Presupuesto de la República y la respuesta caerá por su propio peso. 

El gasto público se usa en gran medida para pagar planillas infladas de un aparato estatal gigantesco e ineficiente (que ha servido por demasiados años para pagar favores políticos y no para generar bienestar a los contribuyentes, por pocos que seamos), intereses por deuda pública y subsidios ciegos cuyos beneficiarios casi nunca son las grandes mayorías (un gran ejemplo es el sistema de salud). A eso sumemos la corrupción o ineficiencia como motivo para desviar fondos.

El equilibrio de herramientas

La recaudación que el Estado obtiene del cobro de tributos es ciertamente una de las herramientas más importantes con las que el sector público cuenta para lograr objetivos de bienestar social. Pero ciertamente es eso, una herramienta, e indudablemente debe equilibrarse con otras que pueden ser más eficientes, como la generación de empleo, estabilidad económica, promoción de la inversión, entre otras. 

En el momento en que los impuestos se convierten en una amenaza para la generación de empleo, que está ligada con la inversión y que a su vez se liga con la estabilidad económica, estamos hablando de impuestos “malos”. Y es muy importante entender que estos desequilibrios pueden darse no solo por leyes mal diseñadas, sino también por una mala actuación de la administración tributaria.

El desequilibrio tributario

En papel, el sistema tributario peruano es simple y no desequilibrado, más allá de intentos de aumentos exagerados o inoportunos de impuestos. Sin embargo, en la realidad tiene un desequilibrio esencial basado en una doble mala actuación de la administración tributaria[3]:

  • Exceso de presión sobre el sector formal, traducido en fiscalizaciones constantes a grandes empresas y con determinaciones muchas veces basadas en formalismos poco razonables (firmas legalizadas, documentos que una empresa no suele tener, desconocimiento de la “realidad” de operaciones obvias, entre otros), sumado a un control a las personas naturales que tuvieron el desatino de no saber que el ITF los estaba controlando. De hecho, recientes estudios demuestran que Perú es uno de los países con mayor presión tributaria para el sector formal[4].
  • Descuido casi sospechoso de la gigantesca informalidad. La informalidad tributaria ha llegado a su punto más alto, el dinero de las actividades ilícitas como la minería ilegal y el contrabando ha roto récords históricos, pero de alguna manera las autoridades se las arreglan para no hacer nada, y decir que el problema son las grandes empresas[5]

En términos simples, el cobro de impuestos es una importante herramienta para la consecución de los fines del Estado, pero mitificarlo como “justo” o “moralmente correcto” es una distorsión de carácter político.  Se trata de una obligación legal que es cumplida por una minoría, y los esfuerzos del Estado por aumentar la recaudación, en vez de tomar medidas que reduzcan la ya debilitada inversión formal, debería estar orientada a combatir la masiva evasión y contrabando.


[1] Hace más de 20 años trabajé en la administración tributaria por varios años, con la principal tarea de diseñar, corregir y sustentar las modificaciones tributarias ante entidades privadas y ante casi todas las instancias del sector público, hasta su aprobación y posterior implementación. Estaba absolutamente convencido que cada “gran batalla” era en beneficio del país. En retrospectiva reconozco mis grandes dosis de ingenuidad, falta de conocimiento y ego, pero también pude confirmar que era un sentimiento compartido no sólo por los miembros de la administración tributaria peruana, sino por la de otros países con los que estudiábamos, trabajábamos y nos reuníamos.

[2] Ver en video como se entregaban millones de soles a políticos y empresarios. Sin perjuicio de las variadas emociones que provocó, era una prueba no de lo que pasaba específicamente con ESE gobierno en ESTE país, sino también en muchos gobiernos, en muchos países (quiero creer ingenuamente que no en todos).

[3] Quiero aclarar que esto no desmerece la existencia de la SUNAT, ni de sus funcionarios, pero pone una ENORME interrogante respecto a la dirección que ha tenido por lo menos en los últimos 15 años.

[4] Les adjunto un video en que desarrollamos este tema:  https://youtu.be/c0JZMfN4ikY?si=LUK7ywj2fSwEk0Oe

[5] Les adjunto algunos videos en que desarrollamos este tema:

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Muestreo de gastos deducibles

No es un método válido para desconocer gastos

En los últimos tiempos la SUNAT parece haberse “reactivado”, están llegando esquelas y requerimientos por todo Lima[1].  Lamentablemente parece que otra vez en lugar de “ampliar la base tributaria[2]” están revisando a los de siempre.  En esa línea, manteniendo sus métodos, usando un auditor se encuentra con partidas compuestas por muchas operaciones, trata de optimizar su tiempo haciendo muestreos para llegar a conclusiones.

Por ejemplo, en el caso de provisiones de cobranza dudosa, si el contribuyente ha deducido S/.1 millón, y este monto está compuesto por 1000 cuentas por cobrar, la SUNAT suele requerir el sustento de una “muestra”, es decir, pide que el contribuyente sustente 50 cuentas por cobrar[3], para ver si el contribuyente tiene los sustentos que la norma tributaria le exige[4].

El problema es qué pasa luego de la muestra.  Imaginemos que de las cincuenta cuentas por cobrar se acreditan válidamente 10 y 40 no[5] ¿qué sigue? 

Lo que sigue es que el auditor desconozca la deducción de las 40 provisiones, pero para desconocer la deducción del resto de provisiones deberá requerir el sustento de TODAS y así concluir cuáles cumplen con las condiciones de la norma tributaria y cuáles no.  Obviamente es trabajoso y muchas veces complicado para ambas partes (auditor y contribuyente). 

Pero esto no es lo que suele ocurrir, lo que ocurre es que el auditor basado en la muestra (50 cuentas por cobrar) saca conclusiones por todas las cuentas por cobrar (1000 en el ejemplo), y extrapolando[6] desconoce la deducción del resto de cuentas por cobrar NO auditadas.

Este tipo de conclusiones que se ven en casi todas las fiscalizaciones de empresas medianas y grandes no tienen sustento legal, y violan el derecho de defensa del contribuyente, como claramente lo ha indicado una reciente sentencia de la Corte Suprema[7].


[1]      Lima, no todo el país, como siempre es Lima y las medianas y grandes empresas o las personas que por ITF son cuestionada.

[2]      Recuerde que la informalidad tributaria supera el 55% de la economía peruana, y que, según encuestas publicadas en el 2023, en un comparativo con más de 20 países, en el Perú el contribuyente formal paga más impuestos en comparación a los otros países muestreados, lo que no es sorprendente, pero choca.

[3]      No cualesquiera, sino aquellas que el auditor indica en el requerimiento.

[4]      En el caso de la provisión de cobranza dudosa, que demuestre la causalidad de la cuenta por cobrar, que sea exigible, el motivo de la provisión (previsto en la norma), su detalle en el libro de inventarios y balances, y claro, que no están prohibidos.

[5]      A criterio del auditor claro, es posible que esté bien acreditado, pero el auditor no lo considere así.

[6]      Es decir, aplica sobre las provisiones no auditadas las conclusiones de las sí auditadas.

[7]      Casación N.° 23530-2023, Lima.

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Impuesto a la distribución de utilidades

La utilidad que generan las personas jurídicas que realizan actividad empresarial están gravadas con el IR, con una tasa efectiva de 33%, que se divide en 2 momentos:

  1. Al momento de su generación con un 29.5% sobre la renta neta imponible[1].
  2. Al momento de su distribución con un 5%.

Sin embargo, este IR sobre la distribución de utilidades, en realidad son 2 impuestos diferentes, con efectos y bases de cálculos diferentes:

  1. Impuesto a la distribución DIRECTA de utilidades

a.1.      Se aplica a los accionistas cuando son personas naturales o sujetos no domiciliados.  No se aplica cuando el accionista es una persona jurídica domiciliada.  Esto explica la conveniencia de utilizar “holdings” domiciliados para esquemas de reinversión.  En este caso la empresa deber “retener” el 5% en la oportunidad que nace el impuesto.

a.2.      Se calcula sobre la “utilidad”[2].  La norma considera diversos momentos para su “distribución”, como es el caso del acuerdo de distribución de dividendos en la junta general de accionistas, desembolso de préstamos a socios, acuerdo de reducción de capital, previa capitalización de utilidades, entre otros.  Es importante tener claro que para que haya “distribución” la utilidad debe existir previamente.  Si la empresa está en pérdidas no se puede aplicar este impuesto.

a.3.      Justifica el incremento patrimonial del socio, es decir, la percepción de utilidades, en cualquiera de las modalidades, es justificación para incremento del patrimonio del socio para fines tributarios[3].

  • Impuesto a la distribución INDIRECTA de utilidades

b.1.      Se aplica a la misma persona jurídica que genera la renta neta, como una sobretasa del impuesto que le toca pagar, siendo irrelevante la categoría legal de sus accionistas.

b.2.      Se aplica sobre cualquier monto de dinero que disponga el dinero de forma tal que no permita posterior control de SUNAT.  Se aplicar normalmente sobre gastos no causales, no fehacientes y otros.

b.3.      No permite justificar el incremento patrimonial del socio.


[1]      Que es la utilidad contable luego de adiciones y deducciones provenientes de la aplicación de las normas tributarias, y la compensación de pérdidas tributaria de ejercicios anteriores

[2]      Es decir, no se calcula sobre la RENTA NETA, salvo en el caso de las sucursales y establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas.  Recordemos que la RENTA NETA es una ficción tributaria que no puede ser distribuida, ya que sufre alteraciones (adiciones y deducciones) que pueden ser permanentes o temporales.  El concepto a ser distribuido es la “utilidad después de impuestos”, salvo la excepción indicada.

[3]      Recuerde que si el incremento patrimonial no es justificado se presume que es renta gravada que se suma a la renta de trabajo y renta de fuente extrajera.

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Deducciones del impuesto a la renta empresarial

Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a aclarar qué son las DEDUCCIONES para el cálculo de la renta neta del IR y cuándo se utilizan:

  • Las adiciones y deducciones son ajustes para convertir el resultado contable en la renta neta o pérdida tributaria para efectos del IR.  En el caso de una deducción, es un monto que disminuye el resultado contable para convertirlo en una menor renta neta (o mayor pérdida tributaria).
  • Una DEDUCCIÓN puede originarse en 2 grupos de situaciones:
    • Un ingreso que ha sido contabilizado y no es gravable en el ejercicio.
    • Una deducción que de acuerdo a la norma tributaria corresponde al ejercicio cuyo impuesto se está calculando pero contablemente se ha restado en otro ejercicio (en el cual previsiblemente se ha adicionado).
  • Las deducciones pueden ser:
    • Permanentes, como sería el caso de un ingreso contable que no está gravado con el Impuesto a la Renta, como es el caso de los ingresos recibidos por drawback, intereses pagados por SUNAT por devoluciones tardías, entre otros.
    • Temporales, cuando se deducen en un ejercicio, pero se adicionan en otro (anterior o posterior).  Este sería el caso de:
      • La adquisición de un software por un valor de  100, que se amortiza contablemente en 20 en el ejercicio, pero la norma tributaria permite deducir la totalidad de su valor en un mismo ejercicio, DEDUCIENDO los 80 restantes (no considerados contablemente) en el ejercicio.
      • La depreciación tributaria de activos que no requiere ser contabilizada, que es mayor que la contable.  Por ejemplo, un inmueble construido entre 2023 y 2024 se deprecia a 33%, pero la depreciación contable es solo 5%.  La diferencia se maneja vía deducciones en la DJ.
      • Un activo adquirido por 100, cuya depreciación tributaria máxima es 20%, pero contablemente se deprecia a 25%, del ejercicio 1 al 4.  En el ejercicio 5 no hay depreciación contable, y la tributaria se deduce a través de la DJ.
      • En los casos en que la norma quiere el PAGO del gasto para su deducción y ocurre en otro ejercicio.  Contabilizo en el ejercicio 1 un servicio de no domiciliados, pero lo pago en junio del ejercicio 2, se adiciona en el ejercicio 1 y se deduce en el ejercicio 2.

Si se trata de una deducción temporal, resulta previsible que se requiera el sustento con papeles de trabajo que la liguen a la adición correspondiente.

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Adiciones impuestos a la renta empresarial

Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a tener una visión más clara de qué son las ADICIONES para el cálculo de la renta neta del IR:

  • Las adiciones y deducciones son ajustes para convertir el resultado contable en la renta neta o pérdida tributaria para efectos del IR.
  • Una ADICIÓN puede originarse en 2 situaciones:
    • Un gasto que ha sido contabilizado y no es deducible en el ejercicio.
    • Un ajuste ordenado por las normas del IR, fuera de la contabilidad, como es el caso de los intereses presuntos o el valor de mercado.
  • Las adiciones pueden ser:
    • Permanentes, como sería el caso de los gastos no causales, no reales, los prohibidos, los que exceden el límite que planea la norma del IR.
    • Temporales, cuando se adicionan en un ejercicio, pero se deducen en otro (anterior o posterior).  Este es el caso de la depreciación y amortización de intangibles de duración limitada.

Si se trata de una adición temporal, la correspondiente deducción deberá ser sustentada con papeles de trabajo que la liguen a la adición correspondiente.

  • Los efectos de las adiciones no se limitan al IR:
    • Aumenta la base imponible de la participación de utilidades de los trabajadores.
    • En la mayoría de las adiciones permanentes, supone el reparo del crédito fiscal correspondiente al IGV de dicha adquisición.
    • Tratándose de gastos no causales, no fehacientes, no bancarizados, sin comprobante de pago, entre otros, se debe gravar la adición con el 5% correspondiente al Impuesto a la Distribución Indirecta de utilidades, aun cuando la empresa esté en pérdida.
  • Cuando usted adiciona un gasto no está pagando impuestos sobre el gasto (lo escucho mucho), lo que está haciendo es neutralizar la resta del mismo en el resultado contable.  Es importante remarcar que, si la empresa no ha contabilizado la adquisición como GASTO o COSTO en el ejercicio, no debe adicionarlo.  Este es un error que veo tanto en el sector privado como en las fiscalizaciones de SUNAT.