Convenios de Doble Imposición para no pagar Impuestos
En una publicación anterior ofrecí revisar los Esquemas de Alto Riesgo Fiscal publicados por SUNAT y ya iniciamos con el Esquema 1 sobre Marcas. En mi opinión el Esquema 2 es tan teórico que no vale la pena revisarlo.
En esta ocasión nos concentraremos en revisar el Esquema 3 vinculado a los Convenios de Doble Imposición (CDI) para evitar la duplicidad en el pago de impuestos y, para ello, partiremos de un ejemplo:
Elemento 1: La empresa C es una persona jurídica domiciliada en el país X y accionista de la empresa peruana A.
Elemento 2: C se redomicilia en el país Y que tiene convenio para evitar la doble imposición con Perú (CDI). El CDI con Y impide a Perú gravar la venta de acciones de A y al mismo tiempo no grava dicha renta.
Elemento 3: C ahora domiciliado en Y vende las acciones de A.
Para que este esquema tenga algún sentido de elusión, hace falta la concurrencia de dos variables:
- Y debe tener suscrito con Perú un CDI que le impida a Perú gravar la ganancia por la venta de acciones de A.
- Y debe ser una jurisdicción que NO grava la renta por la venta de acciones de Perú.
Partiendo de estas premisas, debemos plantear luego las siguientes preguntas:
- ¿Existen CDIs que le impidan a Perú gravar la ganancia por la venta de acciones de una empresa peruana?
Parcialmente. Veamos, Perú tiene CDIs con los siguientes países:
Primer grupo: Colombia, Ecuador, Bolivia y Chile.
Segundo grupo: Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Portugal, Suiza y Japón
Con el primer grupo, el CDI permite a Perú gravar la ganancia por la venta de acciones peruanas, por lo que no es aplicable el Esquema 3; el segundo grupo está condicionado a supuestos contenidos en el artículo 13° del CDI[1]:
- ¿Alguno de los países del segundo grupo permite no pagar impuestos?
No puedo asegurar que conozco las 7 jurisdicciones de este grupo, pero conozco con mediana claridad 3 de ellas y con menor profundidad otras 2; con este conocimiento estoy en posición de afirmar que lo que plantea el Esquema 3 NO es posible en ninguna de esas 5 jurisdicciones.
Esto nos lleva a plantearnos dos opciones sobre el Esquema 3:
- SUNAT efectivamente ha encontrado que uno de los países con los que hemos firmado un CDI tiene un régimen tributario que le permitiría a un residente en su jurisdicción no pagar impuestos por la venta de acciones de una empresa peruana, y ha detectado que lo está utilizando; o,
- El esquema 3 es una construcción netamente teórica sin ninguna aplicación práctica previsible.
Dejo a discreción del lector escoger la opción que le parece más cercana a la realidad. Si su discreción los lleva a la segunda opción, la siguiente pregunta es: ¿no debería la SUNAT invertir sus recursos en atacar la informalidad e ilegalidad que no paga impuestos antes de teorizar desde un escritorio sobre lo que cree que pasa en la realidad?
[1] En cada Convenio se mantiene el mismo artículo. Se puede acceder fácilmente al texto de los convenios usando el buscador de Google.