REQUERIMIENTOS DE PERIODOS PRESCRITOS

EL REGRESO DE LOS MUERTOS VIVIENTES

La mayoría de los empresarios y áreas contables consideran que deben conservar los documentos de sustento de sus operaciones por 4 años o, si leen un poco mejor la norma, por 6 años (considerando cómo se cuenta la prescripción para el IR).  Después de ese tiempo, consideran que su obligación de guardar la información ha desaparecido, pero se equivocan.

Según la jurisprudencia tributaria, la SUNAT está facultada para fiscalizar (y, por lo tanto, requerir información) períodos prescritos, así como para determinar deuda en períodos no prescritos, es decir, documentos que sustentan la determinación de los impuestos en períodos no prescritos.

Aunque no hay una estadística oficial, aplicando la ley de Pareto, es previsible suponer que al menos el 80% de los contribuyentes y los profesionales contables no son conscientes de lo indicado en el párrafo anterior, lo que, por supuesto, se agrava si consideramos la alta probabilidad de que los contribuyentes cambien de profesionales o de empresas que llevan su contabilidad.   Es decir, este 80% no cumpliría con los requerimientos de la SUNAT.

Hasta hace un año, aunque era un requerimiento de períodos anteriores, era posible y, dentro de las facultades de los auditores, no era común.  Desde este año particularmente, estos requerimientos han crecido exponencialmente, concentrándose en cuatro áreas:

  1. Gastos financieros

En este caso, para aceptar la deducción de intereses en ejercicios como el 2022, se requiere demostrar en qué se utilizó el dinero del préstamo que originó, lo que en muchos casos ocurrió hace más de 10 años.

  • Depreciación

Se requieren comprobantes de pago y contratos que dieron origen al activo objeto de depreciación.  Así, por ejemplo, la depreciación de una edificación en el 2022 puede requerir comprobantes y contratos del 2010.

  • Costos

Aun cuando una buena parte se basa en compras realizadas en el ejercicio, la depreciación de la maquinaria involucrada en ellas, como en el punto anterior, puede provenir de varios ejercicios.

  • Pérdidas tributarias

En casos en que se está aplicando o arrastrando pérdidas de períodos como el 2022, se está requiriendo cómo se generó la pérdida, por ejemplo, en el 2015, que se arrastra al período no prescrito.  En este último caso, considero que la SUNAT está cometiendo un error técnico esencial: puede cuestionar conceptos específicos, pero no la pérdida en general.

Los objetivos de remarcar lo señalado en este artículo son 2:

  1. Si el nuevo gobierno desea cambiar la errónea política de la administración tributaria de los últimos 15 años, es el momento de dar señales de que no se busca recaudar por recaudar, sino de buscar errores formales en los pocos contribuyentes formales.  Lamentablemente, el ministro de Economía ha señalado que en 2 años planean reducir la “evasión” en 20.000 millones de soles, lo que me suena a más de lo mismo.  Espero equivocarme.
  2. Los contribuyentes deben prepararse para lo que resulta inminente.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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