TRAZABILIDAD PERDIDA

En las últimas semanas han llegado a mi estudio varios casos que tienen un elemento común:

  • empresas retiraron dólares de una cuenta bancaria,
  • los cambiaron fuera del sistema financiero para obtener un tipo de cambio más favorable; y,
  • luego depositaron los soles resultantes en otra cuenta.

Lo que parecía una operación rutinaria de tesorería terminó convirtiéndose en una discusión tributaria por varios cientos de miles de soles.

La sorpresa para los contribuyentes es enorme. Desde su perspectiva, el dinero siempre fue suyo. Los montos cuadran. Las fechas cuadran. La contabilidad cuadra. Sin embargo, la SUNAT sostiene que existe un problema: la trazabilidad.

Y cuando la trazabilidad desaparece, surge una de las presunciones más peligrosas del Código Tributario.

La presunción que preocupa

No todos los contribuyentes son conscientes de que la administración tributaria dispone de diversas presunciones legales para determinar las obligaciones tributarias. Entre ellas, existe la facultad de considerar que los abonos registrados en cuentas bancarias corresponden a operaciones gravadas, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.  La discusión aquí, como en muchos otros casos, es demostrar cómo y según quién.

La lógica detrás de esta norma es comprensible. Si una empresa recibe depósitos cuyo origen no puede explicar, resulta razonable que la autoridad sospeche que podrían corresponder a ventas no declaradas.

El problema surge cuando esa presunción se aplica a operaciones perfectamente legítimas de gestión de fondos propios.

El caso típico

Veamos un ejemplo sencillo.

  • La empresa ABC mantiene US$ 100,000 en el Banco A.
  • Como encuentra un tipo de cambio más favorable en una casa de cambio, retira los dólares en efectivo, realiza el cambio y obtiene aproximadamente S/ 340,000, digamos que ganó unos S/ 500 por la diferencia de cambio.
  • Posteriormente deposita esos soles en el Banco B. En algunos casos utiliza parte del dinero para efectuar pagos y deposita únicamente el saldo remanente.

Desde la perspectiva de la empresa, no existen renta, ingresos ni ventas. Solamente ha convertido un activo denominado en dólares a otro denominado en soles.  Económicamente no ha ocurrido nada extraordinario.

Sin embargo, desde la perspectiva de la administración tributaria existe una ruptura documental. Los dólares salen de una cuenta bancaria, pero los soles ingresan posteriormente mediante un depósito cuya conexión directa con el retiro anterior no siempre resulta evidente.  Ahí empieza el problema.

Cuando los números no son suficientes

Muchos contribuyentes creen que basta con demostrar que los importes coinciden.  Lamentablemente, la experiencia demuestra que esto puede no ser suficiente.  En los casos que estamos observando, la SUNAT cuestiona que, entre el retiro de dólares y el depósito de soles, existe un tramo de la operación que no puede seguirse con la misma claridad que una transferencia bancaria directa.  Es decir, los auditores no discuten necesariamente que hubo el retiro ni que luego hubo el depósito. Lo que cuestionan es la ruta que siguió el dinero entre ambos momentos.  En otras palabras, consideran que falta trazabilidad.

Y si consideran que falta trazabilidad, activan la presunción de ingresos omitidos.  La consecuencia es particularmente grave porque el debate deja de ser cambiario o financiero para convertirse en un presunto problema de ventas no declaradas.

El verdadero riesgo

Lo preocupante de esta posición es que traslada al contribuyente la carga de reconstruir operaciones que, en muchos casos, ocurrieron meses o años atrás.  La empresa debe acreditar el retiro bancario, la operación realizada con la casa de cambio, la recepción de los soles, la conservación de los fondos y su posterior depósito. Además, dicha presunción no solo genera la aplicación del Impuesto a la Renta, sino que también incluye al IGV, multas e intereses moratorios.

Cuanto más tiempo haya transcurrido, más difícil será conseguir los documentos necesarios.  El problema se agrava porque muchas compañías todavía consideran que estas operaciones son tan evidentes que no requieren un expediente específico que las respalde. Recién cuando reciben el requerimiento, descubren que, según la SUNAT, necesitan demostrar cada uno de los pasos de la transacción.

Una reflexión final

No estoy afirmando que toda observación de la SUNAT sea incorrecta. La lucha contra la evasión requiere mecanismos que permitan detectar ingresos ocultos y operaciones ficticias.

Sin embargo, cuando los retiros bancarios, los tipos de cambio aplicados, los depósitos posteriores y los registros contables son consistentes, la discusión debería centrarse en la realidad económica de la operación, amparada en el primer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, y no exclusivamente en la existencia de una determinada ruta documental.

Mientras la Administración no consolide ese criterio, las empresas deben actuar con cautela. Se debe priorizar las operaciones de cambio mediante transferencias electrónicas registradas, si se recurre al mercado físico, entonces se debe asegurar un circuito probatorio inmediato que incluya la conservación del ticket o comprobante de la casa de cambio, la boleta de retiro, el comprobante del depósito. En definitiva, obtener un tipo de cambio más favorable puede generar un ahorro financiero marginal. Pero si dicho ahorro viene acompañado de una pérdida de trazabilidad documental, el costo tributario potencial puede ser infinitamente mayor que el beneficio obtenido.

A veces, la diferencia entre una simple operación de cambio de moneda y una presunta venta omitida no está en los números, sino en la capacidad de demostrar el recorrido completo del dinero.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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