DISPARÁNDOSE AL PIE

Hace algunas semanas, al conversar con un grupo de inversionistas y asesores financieros, surgió una preocupación que hasta hace poco parecía superada. No se trataba de una nueva tasa impositiva, de un impuesto extraordinario ni de una modificación legal. El problema era mucho más simple y, precisamente por eso, más preocupante.

La pregunta era: ¿los intereses pagados para financiar la compra de una empresa siguen siendo deducibles?

La inquietud no surgía de una especulación académica. Surge porque la SUNAT y, recientemente, el Tribunal Fiscal han vuelto a cuestionar la deducción de intereses en determinadas operaciones de adquisición empresarial estructuradas mediante mecanismos de financiamiento conocidos internacionalmente como Leveraged Buyout (LBO).

La situación merece atención porque no estamos hablando de operaciones exóticas, agresivas ni reservadas para paraísos fiscales. Estamos hablando de uno de los mecanismos más utilizados a nivel mundial para financiar adquisiciones empresariales.

Y aquí aparece una paradoja.

Mientras el nuevo gobierno anuncia medidas destinadas a atraer inversión privada, ampliar la actividad económica y generar empleo, determinados criterios tributarios parecen avanzar en la dirección contraria.

¿Qué es realmente un LBO?

Imaginemos una empresa que desea adquirir otra compañía.  Lo habitual es que el comprador no disponga de todo el dinero necesario en efectivo. Por ello obtiene financiamiento bancario para concretar la adquisición. Posteriormente, como ocurre en innumerables procesos de reorganización empresarial, la estructura utilizada para efectuar la compra puede fusionarse con la empresa adquirida para simplificar la operación y eliminar costos administrativos innecesarios.  No hay nada extraño en ello.

De hecho, gran parte de las operaciones de fusiones y adquisiciones en mercados desarrollados utilizan estructuras de financiamiento similares.

Sin embargo, la controversia surge al analizar la deducibilidad de los intereses generados por dicho financiamiento.

La vieja discusión

Durante muchos años, la SUNAT sostuvo que los intereses derivados de préstamos destinados a la compra de acciones no eran deducibles porque la adquisición estaba asociada a la obtención de dividendos, que constituyen ingresos no gravados.

El problema de esa interpretación es que parte de una visión excesivamente simplista sobre cómo funcionan las inversiones corporativas.  Las empresas no compran otras empresas únicamente para recibir dividendos.  Las compran para ingresar a nuevos mercados, captar clientes, acceder a tecnología,  generar economías de escala, reducir costos, fortalecer las cadenas de suministro, entre otros.

Precisamente por ello, durante años el Tribunal Fiscal adoptó una visión más amplia del principio de causalidad, reconociendo que la adquisición de acciones puede perseguir múltiples objetivos vinculados a la generación futura de rentas gravadas y al mantenimiento de la fuente productora.

Muchos consideraban que esa discusión estaba razonablemente resuelta, pero parece que los muertos vivientes han regresado.

El regreso de una contingencia olvidada

La reciente resolución del Tribunal Fiscal ha reabierto el debate al cuestionar la deducción de determinados intereses asumidos con posterioridad a una reorganización empresarial, estableciendo criterios considerablemente más restrictivos respecto de la causalidad y del sujeto que originalmente contrajo el financiamiento.

Más allá de los detalles técnicos de esa resolución, lo relevante es el mensaje que recibe el mercado.  El inversionista no solo observa quién ganó o perdió un caso específico.  Observa que una materia que se consideraba relativamente estabilizada vuelve a convertirse en una zona de incertidumbre. Y cuando aparece la incertidumbre, el costo de la inversión aumenta de inmediato. Los abogados exigen más opiniones. Los bancos solicitan más garantías. Los directorios incorporan provisiones. Los cálculos financieros cambian. Algunos proyectos simplemente dejan de ser rentables.

La inversión no se decreta

Con frecuencia se habla de la inversión privada como si fuera una variable que pudiera activarse mediante discursos o anuncios gubernamentales.  No funciona así.  La inversión requiere confianza. Y la confianza requiere reglas estables.  Un inversionista puede convivir con una tasa alta del Impuesto a la Renta si conoce las reglas del juego.  Puede convivir con procedimientos complejos. Puede convivir con burocracia.

Lo que resulta mucho más difícil es convivir con la incertidumbre respecto de operaciones realizadas hace varios años y estructuradas según criterios que parecían aceptados por la propia jurisprudencia.

Cuando una adquisición empresarial genera una contingencia tributaria relevante años después de su ejecución, el problema ya no afecta únicamente al contribuyente involucrado.  Afecta a todos los inversionistas que evalúan participar en operaciones similares.

Disparándose al pie

El nuevo gobierno ha señalado correctamente que el crecimiento económico requiere una mayor inversión privada.  También ha reconocido la necesidad de ampliar la base tributaria y de generar más empleo formal.  Ambos objetivos son razonables.

Lo curioso es que cuestionar la deducción de gastos financieros en operaciones de adquisición empresarial termina por afectar precisamente el mecanismo que permite alcanzar dichos objetivos.  Las empresas no generan empleo porque pagan más impuestos.  Generan empleo porque invierten.  Y una vez que invierten, producen, venden y crecen, aparecen más trabajadores, más ingresos tributarios y una mayor recaudación.

Castigar tributariamente las operaciones que facilitan la inversión equivale a reducir el combustible que alimenta el crecimiento económico.  No es una medida contra el contribuyente.  Es una medida que termina afectando los propios objetivos de la política económica.

Una reflexión final

Si efectivamente el gobierno planea presentar un nuevo paquete tributario orientado a impulsar la economía, esta debería ser una de las materias que requieren una revisión prioritaria.  No se trata de crear beneficios especiales, exoneraciones ni tratamientos preferenciales.  Se trata simplemente de otorgar seguridad jurídica.

Las empresas necesitan saber que si adquieren otra compañía para crecer, integrarse, generar sinergias o expandir su actividad económica, las reglas aplicables hoy seguirán siendo razonablemente predecibles mañana.

La inversión privada ya enfrenta suficientes riesgos de mercado, financieros y políticos.

No debería tener que añadir, además, el riesgo de que una operación legítima y económicamente necesaria sea reinterpretada años después según criterios distintos.

Porque cuando un país busca atraer inversiones y, simultáneamente, las convierte en contingencias tributarias, no está disparando contra los inversionistas.  Se está disparando al pie.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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