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Salió el Reglamento sobre Sujeto Sin Capacidad Operativa

Y ahora quién podrá defendernos?

Cual mal presagio, a finales de 2023 se publicó el Reglamento del D.Leg. 1532 (Sujetos Sin Capacidad Operativa – SSCO).  Para aquellos que no lo han leído, les diría que no se preocupen en hacerlo, debido a que no dice nada relevante diferente a lo que decía el D. Leg. 1532, más allá de cuestiones operativas sobre una norma que aún no genera efectos prácticos, pero cuando lo haga, claramente amenazará la seguridad jurídica de los contribuyentes.

¿Quién es el SSCO y cuál es el objetivo de atribuir dicha condición?

Hasta el 2022 en medio de una fiscalización, la SUNAT podía considerar que una operación era no real (como resultado desconocía el gasto y el crédito fiscal) si consideraba que su proveedor era un SSCO para sustentar las operaciones facturadas (ventas de bienes o prestación de servicios).  Eso suponía que la SUNAT presentara pruebas, que, de acuerdo al Tribunal Fiscal[1], no podían concentrarse únicamente en la formalidad o faltas de sustento[2] del proveedor.

Lo que ocurre a partir del 2023 es que la condición de SSCO se convierte en una categoría jurídica, que es asignada por la SUNAT a través de un procedimiento[3] en el cual se le indica al contribuyente (proveedor) que, a entender de la SUNAT, sus recursos no son idóneos para lo que factura: activos, infraestructura, personal, entre otros. Dada la enorme informalidad del país, la SUNAT durante los últimos 20 años ha lidiado con distintos tipos de problemas alrededor de lo que considera “operaciones no reales”[4], lo que normalmente se debería ver en fiscalizaciones, caso por caso.  Sin embargo, a lo largo del tiempo se han dado diversas normas que tenían como objetivo atacar este problema a través de soluciones legales:  sujetos no habidos, dados de baja del RUC, normas de bancarización, detracciones, retenciones, entre otros.

En los casos mencionados, los efectos de las normas se aplican desde un punto del tiempo hacia delante, lo que no ocurre en el caso de los SSCO.

Principales aspectos establecidos por el reglamento

  • Se reglamenta el procedimiento para realizar las verificaciones, inicio, medios probatorios, plazos entre otros.
  • Se establece la duración del efecto de la calidad de SSCO desde la publicación (4 años) y el efecto en los socios del SSCO.

¿Cuáles son los efectos de ser designado SSCO?

Una vez que la resolución que atribuye la calidad de SSCO queda firme a nivel administrativo y se haya publicado tal condición, surtirá 2 grupos de efectos:

Efectos posteriores a la publicación

  • Baja de las series de los comprobantes de pago y documentos complementarios físicos del SSCO;
  • El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito electrónicas vinculadas a aquellas hasta que venza el plazo a que se refiera el reglamento, el cual no podrá ser mayor a 5 años;
  • Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer derecho a crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta; entre otros que establezca la ley.

Efectos anteriores a la publicación

Para todos aquellos que le haya recibido comprobantes por parte de un SSCO, antes de dicha publicación[5]:

  • No se permite ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que el deudor tributario solicite la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiese otorgado hasta el día en que se efectuó la publicación de la condición de SSCO.
  • Lo mencionado previamente no comprende a los comprobantes de pago o documentos complementarios que son objeto de procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica.  No importa si el procedimiento de fiscalización se dio antes o después de la notificación de la carta y requerimiento, la determinación para el crédito fiscal, beneficios derivados del IGV o la sustentación de costo o gasto para el IR se examinará en el mismo procedimiento de fiscalización.

Como se indicó, el deudor tributario puede solicitar a la SUNAT la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiese otorgado. Tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes desde que se publica la condición de SSCO. En caso el deudor tributario no solicite la revisión de los mencionados comprobantes y documentos, pierde el derecho al gasto y crédito fiscal de dichos comprobantes. 

Entiendo que esta retroactividad (desconocimiento de gastos y crédito fiscal) sólo podría darse desde enero 2023 hasta la fecha de la indicada publicación. Creo que resulta claro para usted lector, que, desde mi punto de vista, esta norma es “retroactiva” y por lo tanto inconstitucional, sin embargo, esto es algo que tendrá que litigarse, por ahora la SUNAT aplicará lo expuesto.


[1] RTF N.s 6440-5-2005; 9239-3-2009; 12183-3-2012; 1197-8-2019.

[2] No es suficiente para el Tribunal Fiscal, por ejemplo, que el proveedor presentara indicios como no tener licencia de funcionamiento, no tener a trabajadores en planilla, que el chofer no tenga licencia para camiones, entre otros.

[3] Con la verificación previa pertinente, SUNAT notifica la carta y el requerimiento correspondiente. Por medio de la carta se presenta al agente fiscalizador y se da inicio al procedimiento y con el requerimiento, las situaciones detectadas por la verificación de campo o cruce de información. El sujeto notificado tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que surte efecto la notificación, para presentar medios probatorios que desestimen cada situación consignada en el requerimiento.

[4] Hay 3 tipos de operaciones no reales:

  • Comprobantes falsos.
  • Comprobantes reales, pero operación no real.
  • Comprobantes reales, operaciones reales, pero el sujeto que lo factura no vendió los bienes ni prestó los servicios.

[5] Ver artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1532.

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Asesoría

¿Puedo pasar los ingresos y/o gastos del 2023 al 2024?

Como regla general, no.  Estas son dos preguntas que recibo de manera común sobre todo en esta época del año en que las empresas se preocupan por el Impuesto a la Renta (IR) 2023 que hay que pagar en los próximos meses.  Ante dicha pregunta siempre se debe recordar que los “impuestos” son normas por esencia “imperativas” y deben cumplirse a la letra, como regla, no le da al contribuyente la libertad de decidir cuándo quiere reconocer una renta o deducir un gasto, esto debe hacerse cuando la ley lo ordena.

  1. Reconocimiento de Rentas Empresariales 2023

No todo ingreso contable es renta gravable

Lo primero que hay que recordar es que no todo ingreso contable califica como una renta gravable, no son gravables los ingresos provenientes de drawback, intereses moratorios pagados por SUNAT, indemnizaciones que reparan un daño, entre otros.

Regla General: Devengado

Como regla general los ingresos gravables deben reconocerse para fines del IR en el ejercicio en que se devengan, es decir, cuando haya cumplido con las prestaciones debidas para ser acreedor de una contraprestación, independientemente que el pago ya se haya realizado o sea exigible posteriormente:

  • En el caso de la venta de bienes muebles, cuando se hayan entregado.
  • En el caso de los servicios, como regla cuando se hubieran ejecutado, salvo cuando su contraprestación esté condicionada a un resultado, en cuyo caso es la ocurrencia de este último.

Hay determinadas operaciones en las que el devengo puede estar ligado a la ocurrencia de un hecho como la aprobación del cliente, lo que sucede en operaciones como las consultorías o la venta de departamentos en planos, entre otros.

Excepciones

Las únicas dos excepciones comunes las encontramos para el caso de la venta de bienes que se paguen en más de 1 año (artículo 58° de la LIR) que se reconocen la renta conforme vencen las cuotas de pago, y los contratos de construcción de más de 1 ejercicio (artículo 63° de la LIR) que se pueden reconocer en base a los montos cobrados.

  • Reconocimiento de Deducciones 2023

Lo primero que debemos separar son los gastos de los costos, mientras que los gastos se deducen por lo devengado, los costos se deducen como costo de venta o depreciación, si se trata de activo fijo.

La excepción a esta regla la prevé los “gastos preoperativos”, que se pueden mandar a resultado cuando se inician operaciones (inicio o ampliación), o se activa y se amortizan hasta en 10 ejercicios.

Las normas del IR expresamente prohíben deducir gastos de ejercicios anteriores, es decir, si se devengaron en el 2023, no se pueden pasar al 2024, aun cuando no tenga el comprobante de pago.  Excepcionalmente para poder pasarlo a ejercicios posteriores se requiere que:

  • No haya sido posible conocerlo en el 2023.
  • Pasarlo a otro ejercicio no suponga un beneficio.
  • Se provisione y se pague en el ejercicio en que se va a deducir (2024).