Categorías
Asesoría Noticias

Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial PT.3

Parte 3 | Dudas y Falacias

¿Es una amnistía?

NO!!! Según el DRAE[1] una amnistía es el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Esta norma no está “perdonando” ninguna deuda. Ante un litigio se debe transar y, como en toda transacción, ambos deben ceder, aunque es evidente que el contribuyente es quien más cederá. Si existe un litigio, quiere decir que estamos ante una deuda no reconocida, no declarada y en muchísimos casos muy cuestionable; sin embargo, la norma le dice al contribuyente:

  • Deja de discutir y reconoce la deuda. Si es justo o no, es irrelevante (me remito a la cápsula anterior).
  • Paga el 100% del impuesto.
  • Si pagas al contado, de la multa e intereses te voy a reducir entre el 30% y el 100%, dependiendo del monto.

Luego de este breve análisis, si aún alguien considera que en este beneficio de fraccionamiento existe algún perdón de algo e insiste en llamarlo amnistía, lo dejo a su criterio.

¿Puedo acoger sólo la parte que creo que voy a perder?

No. Aquellos que se dedican a la materia tributaria, saben que en una resolución de SUNAT se pueden analizar cientos de facturas. El riesgo de ganar o perder un proceso puede ser diferente en distintos casos, pero la norma  no me permite separar. O acoges toda la resolución de SUNAT impugnada, o nada. 

Si la deuda está en un fraccionamiento es mucho peor, porque SUNAT no va a permitir siquiera separar la multa y sus intereses.

¿Si no pago puedo perder el beneficio?

Sí. En el caso del pago al contado y sumario, si no se cancela, se pierde el bono. En el caso de pago fraccionado, el bono se pierde de manera proporcional a la parte no pagada.

¿Puedo acoger una multa sin acoger el tributo vinculado?

Las multas más altas son las que se generan por reparos de SUNAT que usualmente representan el 50% del tributo omitido. La duda es ¿puedo acoger sólo la resolución de multa y no la resolución de determinación que contiene el tributo vinculado? Aunque el decreto pareciera permitirlo, supongo que vía reglamento van a tratar esto como expedientes, por lo que posiblemente encapsulen todos los valores incluidos. Es decir, es previsible que el reglamento diga que no es posible, pero eso aún no está claramente determinado. Veremos.

¿Si me acojo ya no puedo litigar la deuda?

Así es. Es la premisa que la norma plantea. Deja de pelear y, a cambio de eso y del pago, te doy un bono.


[1] Diccionario de la Real Academia Española

Categorías
Noticias

Fehaciencia de Gastos de Remuneración

¡Cuidado con lo que se viene!

Recientemente la SUNAT ha publicado una Guía de Referencia sobre la “Fehaciencia de los gastos”. Como sabemos, cuando se trata de deducciones de gastos o costos para la determinación de la renta neta del Impuesto a la Renta Empresarial (tercera categoría), los dos grandes motivos de reparo o cuestionamiento de deducción, son la causalidad y la fehaciencia de los gastos o costos. 

¿Qué controla la fehaciencia de los gastos?

Lo que trata de controlar una fiscalización sobre la fehaciencia de adquisiciones de bienes y servicios consiste, básicamente, en analizar dos cosas:

  • ¿Existió el bien o servicio?
  • ¿El proveedor que emitió el comprobante de pago efectivamente vendió el bien o prestó el servicio correspondiente?

En caso que la SUNAT considere que la respuesta a cualquiera de estas dos preguntas es negativa, desconocerá la deducción para efecto del Impuesto a la Renta, así como el crédito fiscal correspondiente.

¿Quién debe probar qué?

La ley no regula esto, a pesar de ser un tema esencial. Aproximadamente hasta el año 2007 el Tribunal Fiscal señalaba que era SUNAT quien tenía que probar que una operación era no real.

A partir de un acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal alrededor del 2008, le corresponde al contribuyente probar que la operación es real. 

En los últimos años el Poder Judicial ha introducido lo que se llama la carga dinamica de la prueba, es decir, adicionalmente a ser una situación razonable en que se requiera una prueba, quien debe actuarla es quien está en mejor posición para hacerlo. 

El documento recientemente publicado por SUNAT pone la carga de la prueba exclusivamente en cabeza del contribuyente, lo que no sólo es desequilibrado, sino que desconoce los fallos del Poder Judicial sobre esta materia. 

¿En qué casos se debe pedir probar la fehaciencia?

Este tipo de requerimiento debe tener un contexto lógico y surgir únicamente en dos situaciones:

  • Cuando existen indicios (capacidad operativa, uso de adquisiciones, otros) que hagan dudar sobre la fehaciencia.
  • Cuando existe un perjuicio fiscal; es decir, cuando se han dejado de pagar impuestos u obtenido un beneficio mediante esta adquisición.

Lamentablemente hoy en día la SUNAT aplica esta exigencia a libre albedrío, sin ninguna causa razonable o situación previsible de perjuicio fiscal. Evidentemente, esto genera una enorme inseguridad juridica.

¿Cómo se debe probar la fehaciencia?

Si vemos el manual de la SUNAT y la operatividad de cualquier empresa, solo podemos llegar a una conclusión: todos estamos en problemas. ¿Cómo llegamos a esa conclusión? Basta revisar los documentos listados en el manual y comprobar con tristeza que probablemente no tenemos ni la mitad.

¿Gastos de remuneración?

La SUNAT ha escogido poner en esta guía solo cuatro gastos, y esa selección no deja de generar preocupación. El solo hecho que un auditor pida probar la fehaciencia de una remuneración es algo que no debería ocurrir, salvo en situación muy particulares. De los últimos 20 años, recuerdo casos contados con los dedos de la mano en los que se ha cuestionado la fehaciencia de remuneraciones. 

Entonces ¿por qué me preocupa? Porque no sería la primera vez en la que un documento emitido por la SUNAT se convierte en la chispa que enciende una hoguera de reparos que lo único que logran es elevar el nivel de inseguridad jurídica, en un contexto en el que lo que se busca es la recuperación económica del país.

Categorías
Noticias

IGV a los Servicios Digitales Pt.2

Aclaraciones que generan más dudas

A raíz de la ola de críticas contra el Decreto Legislativo N.° 1623 que regula el IGV a los servicios digitales (streaming, entre otros), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado (sin logo y sin firma[1]) un documento que denomina “Preguntas frecuentes” relacionadas con esta norma.

Por muy buena intención que pueda haber tenido tal publicación, es responsable resaltar ciertas afirmaciones que podrían llevar al público a conclusiones equivocadas. Revisémoslas juntos:

Pregunta 3 – ¿Quiénes pagarán el Impuesto?

El documento afirma que son los proveedores de los servicios digitales quienes van a pagar este impuesto. Aún en el improbable caso que el proveedor (tengamos en cuenta que son proveedores extranjeros que brindan sus servicios desde servidores ubicados en distintas partes del mundo) se inscriba en SUNAT, estamos ante un impuesto “indirecto”. En el primer curso de derecho tributario se aprende la diferencia entre el sujeto pasivo de la obligación tributaria y el sujeto que soporta la carga económica; en este caso es claro que quien “paga” el impuesto es el consumidor.

Pregunta 5 –  ¿Qué le pasará a los proveedores no domiciliados que no se registren en SUNAT?

El documento afirma que serán sancionados. ¿En serio? ¿cómo? Estamos hablando de personas jurídicas que no tienen activos en Perú y que, en muchos casos, para ellos no somos un mercado significativo. Hay que tener cuidado cuando empezamos a crear sanciones imposibles de aplicar. 

Pregunta 6 – ¿Cómo se cobra el IGV?

Aunque la ley plantea que el mecanismo inicial es que la empresa no domiciliada venga al Perú, se inscriba en SUNAT y cumpla con el pago del impuesto, propone como esquema “supletorio” que las entidades bancarias nacionales cumplan con el rol recaudador. La simple lógica o plazo de implementación llegaría a una inversión del mecanismo; es decir, la regla general va a ser la percepción del banco y, quizás, algunos proveedores se inscriban en SUNAT.

Pregunta 7 – ¿El banco va a cobrar comisión adicional?

Dice abiertamente que NO, porque es “obligación del banco”. A quien haya redactado este documento, sugiero averiguar un poco de historia impositiva en nuestro país. Cuando se implementó el ITF en el 2004, el sobrecosto de los sistema de retención y percepción que los bancos tuvieron que desarrollar e implementar, incrementó sustancialmente las comisiones bancarias.
Sobre este tema, los invito a leer el artículo publicado en Gestión bajo el título “Entidades financieras ven inviable cobro del IGV a servicios digitales”. 

El propio documento dice que el MEF viene estudiando este impuesto hace años (pregunta 16). ¿No han coordinado con los bancos?

Pregunta 14 – ¿Incrementará el precio?

Ya dijimos que sí, pero quiero concentrarme en el tercer párrafo que hace referencia a servicios como Uber o Airbnb, sobre los cuales indican que el efecto sería limitado pues el IGV se aplica sobre la comisión y no sobre todo el servicio.

Aun cuando lo que indica el documento sea cierto, desconoce que el banco peruano tendría que hacer una recaudación ciega, pues no tendría cómo conocer la comisión. Veamos un ejemplo: usted paga S/20 por un servicio de taxi en Uber. ¿Cuánto es la comisión? porque el banco sólo va a ver el cargo de S/20. Lo que seguramente ocurrirá es que el reglamento tendrá que presumir un porcentaje de retención y, como es altamente probable, ese pago va a ser mucho más alto que el impuesto real. Si me dicen que el usuario puede ir a SUNAT a pedir la devolución del exceso de retención, estaría despertando en un país ideal, con un sistema imaginario que funciona a la perfección.

Pregunta 17 – ¿Se amplía la base tributaria?

El documento dice que sí. Una pequeña aclaración a los redactores: cuando se cobra más impuesto al consumo a los mismos consumidores, no se está ampliando la base tributaria. Ampliar la base tributaria consiste en incorporar a sujetos que tienen la capacidad contributiva para tributar pero no lo hacen, como sería el caso del 55% de la economía que es informal o a la minería ilegal del oro que mueve más de US$ 5000 millones anuales y no paga nada, a vista y paciencia del Estado.

Pregunta 18 – ¿Esta medida beneficia a las empresas peruanas?

El documento dice que sí, alegando que reduce la competencia desleal que los no domiciliados hacen con los domiciliados que prestan servicios digitales. Quizás sea ignorancia de quien escribe, pero no conozco empresas domiciliadas de streaming, ni de videoconferencias, ni almacenaje de información en la nube que sean comparables con el servicio que ofrecen.

Sin embargo, lo que sí estoy viendo es que muchas empresas utilizan estos servicios digitales, pagándolos con la tarjeta del gerente/socios y, siendo una práctica casi generalizada, espero que estén previendo mecanismos que permitan utilizar como crédito del IGV el monto que el banco retenga, porque de lo contrario, lo que están haciendo es perjudicar a muchas mas empresas de aquellas que creen estar beneficiando.

Hace unos días me mandaron a preguntar de una entidad estatal si tengo algo personal contra el MEF o SUNAT. La respuesta es NO, todo lo contrario. Creo que su labor es tan esencial que si la hacen mal, los daños son muy grandes.  Los funcionarios tienen mi mayor respeto porque sé lo que siente estar sentado del otro lado. Para ellos estos artículos sólo son una forma de hacerles ver lo que a ojos de quien escribe resulta claro. Espero que, de una u otra manera, les sea de utilidad.


[1] Es decir, no es siquiera una opinión que pueda tener validez alguna o efecto práctico.

Categorías
Asesoría

Esquemas de Alto Riesgo Fiscal PT.3

Esquema 4 | Cesión de marcas y capitalización de créditos

Continuamos con la revisión de los Esquemas de Alto Riesgo Fiscal publicados por SUNAT. En las últimas semanas, he participado en al menos unas 4 o 5 reuniones o comentarios que  confirman no solo el desconocimiento sobre estos esquemas, sino los conceptos erróneos y temores infundados que están generando. Veamos el Esquema 4, que como les demostraré, no solo es teórico, sino que desconoce la legislación peruana.

ELEMENTO 1:    La empresa A es una persona jurídica domiciliada en el Perú que es titular de marcas que explota internacionalmente.

ELEMENTO 2:    A transfiere dichas marcas a la empresa B que es residente en un país que solo grava las rentas generadas en su país (off shore).

ELEMENTO 3:    B deposita el dinero, que no pagó impuestos, en la cuenta de C que reside en un paraíso fiscal.

ELEMENTO 4:    C le presta el dinero a A y luego lo capitaliza.

La norma general antielusión se debe aplicar ante la ausencia de normas antielusión específicas, premisa que se desconoce en este esquema. Veamos en detalle:

  1. Entendemos que el supuesto es que A explota una marca en Perú y luego la explota en otros países. En tal sentido, una “transferencia” de marcas como indica el Elemento 2 no tendría razón de ser porque significaría que la empresa peruana A pagaría regalías por usar la marca en Perú, lo con un 30% de Impuesto a la Renta,  supuesto que no tienen mucha lógica.
  2. Este esquema tampoco tendría sentido si A nunca explota la marca desde Perú, sino que desde el momento cero su titular explota su marca fuera de Perú.
  3. Es en el ELEMENTO 2 en que este pomposamente llamado “Esquema de Alto Riesgo Fiscal” no tiene ni pies ni cabeza. Para conocimiento de quien elucubró este teórico esquema, le comento que en la legislación tributaria peruana hay una norma antielusión específica que se llama Valor de Mercado/Precios de Transferencia. Es decir, A no puede transferir gratuitamente las marcas ya que lo debe hacer siguiendo las reglas de Valor de Mercado/Precios de Transferencia. Al hacerlo, debe reconocer una renta gravada por los futuros ingresos que dichas marcas le hubieran generado (valor descontado de flujos futuros).

Entonces, sise aplica tal norma, no existe elusión y ciertamente, no corresponde aplicar la norma antielusión. 

  • Los elementos 3 y 4 ya parecen producto del aburrimiento intelectual del autor del esquema. No agregan nada a la elusión y parece imposible pensar que alguien en su sano juicio haya estructurado o estructure algo así en el futuro.

Seguiremos comentando estos esquemas.

Categorías
Noticias

Esquemas de alto riesgo fiscal

Esquema N° 1 | Deducción por cesión en uso de marca

En junio del 2024 la SUNAT lanzó la tercera versión de su publicación ESQUEMAS DE ALTO RIESGO FISCAL. Como indicamos en una columna de GESTIÓN.PE, a diferencia de lo que señalaron los funcionarios de SUNAT:

  • No son esquemas de EVASIÓN.
  • La mayoría de estos esquemas parecen sacados de la imaginación de uno o varios funcionarios.
  • Muchos esquemas cometen errores como contradecir informes de la propia SUNAT, contradecir normas tributarias específicas o llegar a conclusiones equivocadas o altamente discutibles.

Tal como ofrecimos en dicha columna, vamos a revisar una buena cantidad de estos esquemas para hacer más claras nuestras observaciones. Empecemos con el Esquema 1, según esta publicación calificaría como ELUSIÓN el siguiente escenario:

ELEMENTO 1:       La empresa A explota la marca “X”, que está inscrita a nombre de A en INDECOPI.

ELEMENTO 2:       Luego de 10 años, al vencer el registro en INDECOPI, A no renueva la inscripción y B (persona natural accionista de A) aprovecha para inscribirlo a su nombre.

ELEMENTO 3:       B le cobra regalía a A por la marca X y paga un IR de 5%, en vez del 29.5% que pagaría A, que va a deducir la regalía.

Sin perjuicio de que la figura suena extremadamente forzada y teórica, veamos algunas preguntas que surgen de manera natural:

  • ¿Si la marca la inscribiera directamente B, ya no sería elusión?

No sería elusión, lo que no significa que sea deducible.  Por principio de causalidad, todo gasto debe estar destinado a generar renta, aun cuando B la haya inscrito, si la marca X no era conocida y es A la empresa que la explota e invierte en ella, no vería ningún fundamento para deducir el pago de regalías por dicha marca.

Por otro lado, hay sectores de la economía en la que la marca (como regla general) tiene muy poca relevancia como para generar un gasto razonable: minería, pesquería, producción agrícola, entre otros.

Incluso cuando pagar una regalía podría tener alguna lógica, el valor de mercado de dicha regalía sería un tema esencial a analizar.  Es decir, no porque al accionista se le ocurra pagar por regalías de una marca que él ha inscrito a su nombre, por ejemplo, el 6% ó 7% por la venta de departamentos, este monto es deducible.  Y nada tiene que ver la elusión aquí.

  • ¿Aun cuando la MARCA X esté a nombre de A, si utiliza el nombre de B, puede B cobrar regalías?

Hay sectores como el de servicios profesionales en que los nombres de las empresas no son invenciones comerciales, sino el apellido de uno o varios profesionales cuyo prestigio es muy anterior a la existencia de la empresa A. Este es el caso de los estudios de abogados, contables, de ingeniería, entre otros.

Es decir, si un estudio contable se llama PEDRO PIETRO, porque es el nombre del fundador, y el mercado reconoce dicha empresa como la plataforma para que PEDRO PIETRO desarrolle sus servicios profesiones, aun cuando la empresa A haya inscrito una marca, resulta válido que PEDRO PIETRO le cobre una regalía a la empresa A, debido a que está explotando SU NOMBRE.

Lo mismo podemos decir de personas FAMOSAS (artistas, deportistas, modelos u otros). Imaginemos que la empresa A lanza una línea de ropa llamada RITA REY, que es el nombre de una actriz conocida, independientemente de que la empresa A pueda inscribir la marca, RITA REY podrá cobrarle una regalía, aún cuando ella sea la accionista principal.

Es decir, aunque el ESQUEMA 1 ha sido elaborado en el laboratorio mental de algún funcionario, como pueden ver, su alcance no sólo es limitado, debido a que bajo dichas variables alegar una ELUSIÓN sería equivocado, sino que también olvida conceptos básicos como la causalidad y el valor del mercado, que serían casos más claros a desarrollar.

Compliance Tributario

¿Qué es?

Son los mecanismos que la empresa implementa para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de reducir contingencias a la empresa y a sus representantes.

Resulta claro que los riesgos que cada empresa presenta varían en función a su tamaño, a su sector económico, entre otras variables; además, la percepción de los mismos es muy diferente en una empresa familiar[1] (donde la propiedad y dirección recaen sobre las mismas personas) que en una multinacional (en que la gerencia no tiene la propiedad).

¿Cómo funciona?

  • Empieza por determinar los puntos críticos de riesgo donde la empresa pueda estar expuesta. En nuestra legislación los principales riesgos se generan en las adquisiciones, en particular en sectores como la minería y construcción cuyos proveedores muchas veces lindan en la informalidad.
  • Se estandariza mecanismos de control sobre los puntos que recurrentemente pueden generar contingencias: bancarización, detracciones, no domiciliados, otros.
  • Luego de la liquidación de impuestos se verifica que se hayan cumplido con los controles diseñados para no generar contingencias, adicionalmente a otros aspectos que puedan ser relevantes.

¿Quién debe ejecutarlo?

Definitivamente no el mismo equipo que se dedica a la liquidación de impuestos.  En grandes organizaciones se separan las funciones de cumplimiento de obligaciones tributarias y contables corrientes, de la que revisa dicho cumplimiento y adicionalmente una tercera de planeamiento tributario. En empresas medianas y pequeñas el diseño de los controles y su verificación normalmente es externo.

¿Qué ventajas genera?

Más que reducir las contingencias tributarias, permite que la gerencia sepa cuáles son los riesgos a los que la empresa y, a veces, sus representantes, pueden estar expuestos, y tomar las medidas correctivas de considerarlo necesario.

De haber contingencias, el cumplimiento voluntario reduce los costos de subsanación, y permite evitar su futura generación.


[1] Cuando las mismas personas que toman las decisiones son las beneficiarias de los ahorros tributarios, su predisposición para adoptar riesgos será muy diferente de aquellos casos en que la gerencia son sólo empleados.

Sunat tras los grandes patrimonios

Recientemente se ha anunciado que la SUNAT va a incluir en el RUC (como contribuyentes) a más de 100,000 personas que tienen alto flujo patrimonial, incluyendo entre otras opciones a aquellos que cuentan con varios inmuebles, inversiones en acciones, o que hubieran contratado SOAT para vehículos de transporte de carga.

Entre que SUNAT no haga nada contra la informalidad y haga “algo”, ciertamente prefiero que haga “algo”. La duda obvia para la mayoría es si ese “algo” previsiblemente tendría alguna efectividad o sería otro anuncio lleno de aire caliente pero de bajo o nulo contenido como los anuncios de los últimos casi 15 años.

Lo primero a considerar es que nuestro país tiene una informalidad tributaria mayor al 50% de la economía[1] y decenas de miles de millones de patrimonio que no tiene ningún sustento en tributos declarados[2]. Considero que la entidad que es la principal responsable de esta situación acumulada es la SUNAT.

Respecto a incorporar al RUC a personas con alto patrimonio, por sí sola dicha medida no tiene ninguna relevancia, porque lo único que establece es que han incorporado más gente, que no está pagando impuestos, así que como tal, dicha medida no tiene ninguna eficacia.

No obstante, el hecho de “detectar” a una masa de personas con alto patrimonio que no ha declarado impuestos (no tienen RUC hoy en día) debería dar lugar a sendos procesos de incremento patrimonial no justificado, cuya determinación de deuda tributaria, sumada a una cobranza eficiente, podría dar lugar a un incremento de la “percepción de riesgo” de una gran masa de patrimonio informal que al día de hoy es prácticamente nula. 

Habiendo dicho eso, ¿las medidas planteadas dectectarán patrimonio informal?  Lo que no parece entender SUNAT es que la informalidad es como un virus que con el tiempo genera resistencia a la medicina. Si quieres curar al paciente, debes darle una medicina diferente. A qué nos referimos:

  1. Las propiedades vienen siendo monitoreadas por SUNAT hace más de 20 años, mediante notarios y registros públicos. Lo que ha venido ocurriendo en la realidad es que, o no se formalizan las adquisiciones o se utilizan estructuras legales que oculten su identidad, lo que ciertamente no está contemplado en las medidas anunciadas.
  2. El sistema financiero desde el establecimiento del ITF está controlado (la mayoría) Una vez más la informalidad ha encontrado formas alternativas como las criptomonedas, efectivo, oro, entre otras opciones.

Una de las alternativas que podría tener algún impacto en detección es el cruce de información con personas que han adquirido SOAT de transporte de carga y no tienen RUC. Sin embargo, considero que dadas las nuevas tecnologías, SUNAT podría hacer un MUCHO mejor y mayor esfuerzo en combatir la informalidad.


[1] Algunos especialistas la ubican entre 55% y 60%.

[2] Para que nos hagamos una leve idea, sólo la minera ilegal de oro produce actualmente cantidades mayores a US $ 5,000 millones anuales. A esto hay que sumar anualmente unos US $ 3,000 de otras actividades ilícitas y una informalidad aún mayor.

Categorías
Noticias

Nueva Regulación de rentas no declaradas

Se ha aprobado en el Congreso[1] una ley que merece ser tomada en cuenta: la regularización de rentas no declaradas por parte de personas naturales:

  • Cuando una persona natural domiciliada no declara sus rentas (locales o extranjeras[2]), o tiene un incremento patrimonial que no pueda justificar[3], las consecuencias son 4:
    • Impuesto a la Renta                      8% – 30%
    • Multa                                     50% IR no declarado
    • Intereses                              11%[4] sobre ambos montos
    • Delito de defraudación tributaria[5]
  • La norma aprobada tiene una estructura muy parecida a la norma de Repatriación que se dio en el 2017 (cuya fecha de corte era rentas hasta el 2015), ofreciendo a las personas naturales que no declararon rentas hasta el 2022, una oportunidad de regularizar su situación de forma barata: Elimina la multa, intereses y el delito de defraudación, y reemplaza el Impuesto a la Renta por un pago del 10% de la renta no declarada (7% si lo trae del exterior).
  • A diferencia de la norma anterior, esta permite acoger “incrementos patrimoniales no justificados” y no obliga a “bancarizar” el dinero como condición para acogimiento, que fue uno de los varios problemas de la norma anterior. Se desliga de formalidades que también fueron un problema del régimen anterior.
  • ¿Es injusto permitirle a los que no declararon pagar tan poco? Obviamente los que pagamos un 30% nos sentimos como los “tontos útiles” de la historia, pero dado el nivel de informalidad del Perú, que supera el 50% de la economía, si la SUNAT hace su trabajo, podría ser una gran oportunidad para formalizar una gran masa de patrimonio que pueda a su vez promover nuestra economía formal.
  • ¿El fisco le está perdonando deuda a alguien? Podría haber algún caso, pero ciertamente considerando la inacción de la SUNAT en la última DÉCADA, la respuesta a la pregunta es DUDOSAMENTE.
  • ¿Este régimen fomenta las actividades informales o ilícitas? No. En principio se aplica hasta el pasado (hasta el 2022) y sólo se perdona la DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, pero si alguien es acusado de MINERÍA ILEGAL, TALA ILEGAL u otros, ese delito no está perdonado.

[1] A la fecha en que publicamos este artículo no ha sido promulgada por el Ejecutivo, pero considerando que ha sido aprobada por 100 votos, es previsible que si el Ejecutivo la observa sea aprobada por insistencia y entre en vigencia.

[2] Recuerde que aún cuando sus inversiones estén a nombre de una offshore, usted debe declararlas en base a la Transparencia Fiscal Internacional.

[3] Ver las 3 cápsulas que hemos emitido sobre esta materia.

[4] 0.9% mensual para ser exacto.

[5] Cuyas penas oscilan de 5-8 años en su versión simple, 8-12 años versión agravada y puede dar lugar al delito de Lavado de Activos, cuya pena llega hasta 25 años.

Categorías
Asesoría

Planeamiento Tributario | Pregunta 3

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y desarrolladas la primera (¿Dónde estamos?) y la segunda (¿Adónde queremos llegar?) en cápsulas anteriores, veamos en esta la tercera y última pregunta.

3. ¿Cómo llegamos allí?

Imaginemos que va a un restaurante de comida griega, y el menú está efectivamente en griego, y usted no sabe griego[2]. Tiene hambre y le han dicho que la comida es muy buena, pero no sabe leer el menú, así que pregunta al mozo qué le sugiere. El mozo, que no es un experto en comida ni en sus gustos, su delicadez estomacal o experiencias previas[3], le dará una sugerencia en base a lo que a otros clientes les puede haber gustado, aun cuando la sugerencia no lo enferme o no llegue a ser mala, será sumamente limitada en el mejor de los casos.

Algo no muy diferente sucede en el planeamiento tributario, la capacidad de encontrar la herramienta apropiada a sus necesidades dependerá en principio de haber podido responder de manera acertada a las dos primeras preguntas[4], y a partir de ese momento de su capacidad de leer el menú y saber cuál o cuáles herramientas se adaptan mejor a sus específicos problemas y objetivos.

Hay situaciones que requieren medidas simples (no por eso menos relevantes), mientras que otras requieren una combinación de medidas o inclusive jurisdicciones, en cuyo caso siempre debemos tener como tope la “elusión tributaria[5]” que es un tema que veremos en otra cápsula.

Veamos algunos ejemplos:

  • Un grupo empresarial ha crecido desordenadamente y necesita separar sus activos de los negocios, para poder tomar socios sin involucrarlos en sus activos. Si dicho traslado de activos se realizara bajo las reglas de una enajenación cualquier (venta, aporte o permuta) la carga tributaria sería alta. En este caso, analizar la aplicación de las normas de reorganización de sociedades, le permitiría ordenarse sin incurrir en costos tributarios innecesarios.
  • PN desea desarrollar un proyecto de negocio en el extranjero, y va a levantar capital en Perú. Desde el punto de vista peruano, crear una sociedad en Perú que invierta en el negocio del exterior, y levante capital en el país, permitiría aplicar el impuesto pagado en el exterior como crédito (no sólo el dividendo, sino el del negocio) y al mismo tiempo aplicar a las rentas que pague a sus inversionistas una alícuota de 5%.
  • Los hermanos XY son socios en varias empresas en Perú, de diversos rubros. Cada vez que sacan dividendos para invertirlos en otra empresa deben pagar un IR de 5%, luego de haber pagado el 29.5%. Se debe analizar la conveniencia de trasladar las acciones a una holding peruana, que no pagará el IR de 5% al recibir dividendos y podrá invertirlos en nuevos proyectos.

[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

[2] Para efectos del ejemplo, imagine que no tiene a disposición GOOGLE TRANSLATOR o alguna herramienta parecida.

[3] En este punto el resultado de sus “expectativas” en el resultado final de la experiencia puede jugar un rol esencial, le recomiendo el libro The Paradox of Choice de Barry Schwartz.

[4] Que como hemos dicho requiere un conocimiento de la empresa, del sector, de la materia tributaria y un trabajo de revisión de qué ha venido pasando, con ojos diferentes a aquellos que llevan el día a día de la empresa; y al mismo tiempo una dosis de autodisciplina de la empresa de no privilegiar el “ahorro tributario” que siembre contingencias innecesarias en la empresa. 

[5] Y por supuesto el alcance de las normas antielusión.

Categorías
Asesoría

Planeamiento Tributario | Pregunta 2

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y en la cápsula anterior desarrollamos la primera (¿Dónde estamos?), veamos en esta cápsula la segunda pregunta.

2. ¿Adónde queremos llegar?

Objetivos generales

Establecer los objetivos tributarios para cada organización es un tema complicado. Recordemos que hay 2 objetivos generales:

  1. Optimización de la carga tributaria.
  2. Reducir contingencias tributarias.

Como hemos indicado anteriormente, aunque no siempre va a ser así, estos 2 objetivos podrían llevar a acciones contradictorias, es decir, un ahorro tributario agresivo puede generar contingencias que deben ser observadas en una visión a mediano y largo plazo de la organización; por su lado, una reducción exagerada de contingencias puede llevarme a un costo tributario que me reste competitividad y en situaciones extremas podría sacarme del mercado.

Entonces ¿qué hago? En el planeamiento tributario, así como en la mayoría de aspectos relevantes de nuestra vida (relaciones personales, paternidad, liderazgo, entre otros) llegamos al concepto de “tensión dinámica”, es decir, cuando se enfrenta a 2 conceptos que pueden oponerse entre sí en la acción; imagine que estira una liga con 2 dedos: si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los estira demasiado, la liga se rompe.  El equilibrio entre estos 2 objetivos se logra de forma tal que la liga no se caiga ni se rompa. Como usted entenderá, qué tan tensa debe estar la liga o qué debe hacer en cada momento para mantener dicha tensión, varía de caso en caso, y en materia tributaria estará determinado por aspectos que van desde la percepción de control de la Administración Tributaria, aversión al riesgo, efecto de las medidas en cabeza de los que toman las decisiones en cada organización, entre otros. Por ejemplo: la manera de tomar decisiones de un gerente que es el accionista principal del negocio, que será el principal beneficiado por cualquier ahorro tributario, será muy diferente a la del gerente de una gran organización cuya reputación y riesgo como ejecutivo y como organización son más valorados que un ahorro tributario.

Objetivos específicos

En este punto debemos establecer cuáles son los problemas tributarios que la organización considera tener, para luego personalizar los objetivos de la planificación. Para lograr esto se requiere:

  1. Respuesta a la pregunta 1 sobre la empresa:
  2. Cuál es el aspecto esencial para el negocio cuya carga tributaria nos preocupa: ¿la empresa, los trabajadores, los inversionistas, los proveedores no domiciliados? Debe ser claro para el lector que la planificación tributaria responde a la “percepción” de la carga tributaria en determinado aspecto de la empresa como “excesiva”, y que le quita competitividad. Casos típicos:
    1. Tasa efectiva promedio del Impuesto a la Renta superior al 35%;
    1. Sobrecarga tributaria sobre inversionistas (efecto que se dio de manera clara en las asociaciones en participación desde el 2021);
    1. Sueldo efectivo bajo en comparación con el gasto de la empresa (la planilla tiene una de las mayores cargas tributarias combinadas); si de cada 100 que la empresa gasta en los ejecutivos, ellos perciben menos de 60, hay un problema;
    1. Saldos del IGV excesivos al final de los proyectos (se pierde parte de la utilidad en cuentas tributarias que no tienen retorno); por ejemplo: si tengo utilidad de 1 millón, pero tengo un saldo a favor del IGV de S/. 400 mil que no voy a utilizar.
    1. Pérdida de crédito fiscal por efecto de una prorrata ciega, por ejemplo: de cada 100 de IGV que pago en maquinaria solo uso como crédito fiscal 60 por efecto de la prorrata.
  3. Qué contingencias tenemos actualmente: monto, probabilidad de detección y de un resultado final en caso de litigio, posibles implicancias penales, entre otros.
  • Determinar los objetivos a lograr:
    • Cuál es la carga tributaria a la que razonablemente podemos aspirar en el aspecto que nos preocupa, por ejemplo:
      • Si la alícuota del IR es de 29.5% ¿qué nos lleva a subir a una tasa efectiva de 35%?
      • En el caso de los inversionistas, mientras los de mi competencia reciben sus retornos con una carga tributaria de 5%, los míos lo hacen con un 33%. Imagine que su principal fuente de financiamiento son mutuos de personas naturales, y usted se esfuerza y ofrece una rentabilidad del 12% pero ellos lo reciben luego de un 33% de imposición, es decir, reciben un monto después de impuestos casi de 8%; mientras que su competencia ofrece 10% pero con una carga tributaria de 5%, es decir, después de impuestos el inversionista recibe 9.5%. Pregunta ¿dónde cree que va a invertir su inversionista?
      • En el caso de los gastos en ejecutivos, queda claro que va a haber una carga tributaria, pero si de cada 100 sólo les llega 60, pierdo competitividad laboral.
      • El perder utilidad contra saldo a favor del IGV que no se recupera usualmente es una cuestión de orden de acciones financieras y no un problema de la norma.
      • La pérdida de crédito fiscal por efecto de la prorrata del IGV suele ser un problema de diseño corporativo.
  • Determinar la gravedad de las contingencias, tanto a nivel cuantitativo como su probabilidad de convertirse en un problema real:
    • Si es un monto alto y probabilidad alta, la acción deberá ser eliminarla.
    • Si es un monto alto y probabilidad baja, se debe evaluar la acción a tomar.
    • Si es un monto bajo y probabilidad alta, se puede convivir con ella, pero monitoreando su desarrollo.
    • Si es un monto bajo y probabilidad baja, no vale tomar acción.
    • A todo esto hay que agregar la variable penal, es decir, ¿genera un riesgo penal para la gerencia?

El establecer cuáles son los aspectos relevantes de la planificación a nivel de objetivos aterrizados a los cuales aspirar es una labor que requiere un conocimiento combinado de la realidad de la empresa y la normatividad tributaria. A partir de este punto podemos establecer las estrategias y medidas a implementar, las cuales comentaremos en la siguiente cápsula.


[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida.