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IGV a los Servicios Digitales Pt.2

Aclaraciones que generan más dudas

A raíz de la ola de críticas contra el Decreto Legislativo N.° 1623 que regula el IGV a los servicios digitales (streaming, entre otros), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado (sin logo y sin firma[1]) un documento que denomina “Preguntas frecuentes” relacionadas con esta norma.

Por muy buena intención que pueda haber tenido tal publicación, es responsable resaltar ciertas afirmaciones que podrían llevar al público a conclusiones equivocadas. Revisémoslas juntos:

Pregunta 3 – ¿Quiénes pagarán el Impuesto?

El documento afirma que son los proveedores de los servicios digitales quienes van a pagar este impuesto. Aún en el improbable caso que el proveedor (tengamos en cuenta que son proveedores extranjeros que brindan sus servicios desde servidores ubicados en distintas partes del mundo) se inscriba en SUNAT, estamos ante un impuesto “indirecto”. En el primer curso de derecho tributario se aprende la diferencia entre el sujeto pasivo de la obligación tributaria y el sujeto que soporta la carga económica; en este caso es claro que quien “paga” el impuesto es el consumidor.

Pregunta 5 –  ¿Qué le pasará a los proveedores no domiciliados que no se registren en SUNAT?

El documento afirma que serán sancionados. ¿En serio? ¿cómo? Estamos hablando de personas jurídicas que no tienen activos en Perú y que, en muchos casos, para ellos no somos un mercado significativo. Hay que tener cuidado cuando empezamos a crear sanciones imposibles de aplicar. 

Pregunta 6 – ¿Cómo se cobra el IGV?

Aunque la ley plantea que el mecanismo inicial es que la empresa no domiciliada venga al Perú, se inscriba en SUNAT y cumpla con el pago del impuesto, propone como esquema “supletorio” que las entidades bancarias nacionales cumplan con el rol recaudador. La simple lógica o plazo de implementación llegaría a una inversión del mecanismo; es decir, la regla general va a ser la percepción del banco y, quizás, algunos proveedores se inscriban en SUNAT.

Pregunta 7 – ¿El banco va a cobrar comisión adicional?

Dice abiertamente que NO, porque es “obligación del banco”. A quien haya redactado este documento, sugiero averiguar un poco de historia impositiva en nuestro país. Cuando se implementó el ITF en el 2004, el sobrecosto de los sistema de retención y percepción que los bancos tuvieron que desarrollar e implementar, incrementó sustancialmente las comisiones bancarias.
Sobre este tema, los invito a leer el artículo publicado en Gestión bajo el título “Entidades financieras ven inviable cobro del IGV a servicios digitales”. 

El propio documento dice que el MEF viene estudiando este impuesto hace años (pregunta 16). ¿No han coordinado con los bancos?

Pregunta 14 – ¿Incrementará el precio?

Ya dijimos que sí, pero quiero concentrarme en el tercer párrafo que hace referencia a servicios como Uber o Airbnb, sobre los cuales indican que el efecto sería limitado pues el IGV se aplica sobre la comisión y no sobre todo el servicio.

Aun cuando lo que indica el documento sea cierto, desconoce que el banco peruano tendría que hacer una recaudación ciega, pues no tendría cómo conocer la comisión. Veamos un ejemplo: usted paga S/20 por un servicio de taxi en Uber. ¿Cuánto es la comisión? porque el banco sólo va a ver el cargo de S/20. Lo que seguramente ocurrirá es que el reglamento tendrá que presumir un porcentaje de retención y, como es altamente probable, ese pago va a ser mucho más alto que el impuesto real. Si me dicen que el usuario puede ir a SUNAT a pedir la devolución del exceso de retención, estaría despertando en un país ideal, con un sistema imaginario que funciona a la perfección.

Pregunta 17 – ¿Se amplía la base tributaria?

El documento dice que sí. Una pequeña aclaración a los redactores: cuando se cobra más impuesto al consumo a los mismos consumidores, no se está ampliando la base tributaria. Ampliar la base tributaria consiste en incorporar a sujetos que tienen la capacidad contributiva para tributar pero no lo hacen, como sería el caso del 55% de la economía que es informal o a la minería ilegal del oro que mueve más de US$ 5000 millones anuales y no paga nada, a vista y paciencia del Estado.

Pregunta 18 – ¿Esta medida beneficia a las empresas peruanas?

El documento dice que sí, alegando que reduce la competencia desleal que los no domiciliados hacen con los domiciliados que prestan servicios digitales. Quizás sea ignorancia de quien escribe, pero no conozco empresas domiciliadas de streaming, ni de videoconferencias, ni almacenaje de información en la nube que sean comparables con el servicio que ofrecen.

Sin embargo, lo que sí estoy viendo es que muchas empresas utilizan estos servicios digitales, pagándolos con la tarjeta del gerente/socios y, siendo una práctica casi generalizada, espero que estén previendo mecanismos que permitan utilizar como crédito del IGV el monto que el banco retenga, porque de lo contrario, lo que están haciendo es perjudicar a muchas mas empresas de aquellas que creen estar beneficiando.

Hace unos días me mandaron a preguntar de una entidad estatal si tengo algo personal contra el MEF o SUNAT. La respuesta es NO, todo lo contrario. Creo que su labor es tan esencial que si la hacen mal, los daños son muy grandes.  Los funcionarios tienen mi mayor respeto porque sé lo que siente estar sentado del otro lado. Para ellos estos artículos sólo son una forma de hacerles ver lo que a ojos de quien escribe resulta claro. Espero que, de una u otra manera, les sea de utilidad.


[1] Es decir, no es siquiera una opinión que pueda tener validez alguna o efecto práctico.

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IGV al Streaming, Apps y otros

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1623 que aplica el IGV a los servicios digitales y la compra de bienes intangibles online, cuando el proveedor es no domiciliado y el usuario o comprador es una persona sin actividad empresarial, es decir, todos los que están leyendo este artículo.

  1. ¿A qué se aplica?

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Según la SUNAT esta carga tributaria se aplicará a más de 600 plataformas o apps que usamos en el día a día, a saber:

  • Streaming: Netflix, Disney+, Prime, Spotify y cualquier otra plataforma de canales, películas, programas o música.
  • Almacenamiento de información: iCloud, Google Drive, entre otros.
  • Redes sociales (Linkedln Premium, Facebook Ads)
  • Revistas y periódicos en línea (NYT, Men´s Health, …)
  • Videoconferencias: Zoom, Teams, entre otros.
  • Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios: Airbnb, Uber, …


Adicionalmente se incluye la adquisición de software, música, libros electrónicos, audiolibros, entre otros.

  1. ¿Quiénes lo pagan?

No lo pagan las empresas que prestan los servicios o venden los bienes, sino las personas que adquirimos dichos bienes y servicios, es decir, aumenta el costo de utilizarlos, pero la duda es ¿en cuánto?

  1. ¿Cómo se recauda?

En el común de los casos quien estará obligado a recaudar el impuesto será la entidad financiera nacional que emitió la tarjeta de crédito o débito utilizada por el usuario, e indudablemente este servicio no será gratuito. El banco va a cobrar una comisión —monto aún no determinado— también al cliente. Es decir que, ahora, el adquirente va a pagar el nuevo impuesto y la comisión por su recaudación.  ¿Será dicha comisión un monto relevante respecto el monto del impuesto? Previsiblemente sí.

Un ejemplo previsible podría ser que si usted paga hoy un monto de US $ 10, ahora pagaría entre 14 y 15 (impuesto más comisión[1]).

Es previsible que para evitar estos sobrecargos, se optará por el uso de medios de pago alternativos como criptomonedas o tarjetas emitidas fuera del país, lo que seguramente se verá en el tiempo, pero poco le importa el Ejecutivo, lo importante es RECAUDAR!!

En el caso de proveedores como Airbnb y Uber, se entiende que lo que debe estar gravado es la “comisión” que el no domiciliado cobra por el servicio en el país; sin embargo, la duda está en cómo el banco va a determinar el monto de dicha comisión, seguramente el Reglamento va a establecer alguna tasa de retención ciega que suma una comisión.  Lo más probable es que termine encareciendo más allá de lo lógico el uso de dichos servicios y los usuarios optarán por el pago en efectivo.

  1.  ¿Se amplia la base tributaria?

En lo absoluto. Se está gravando a los usuarios que siempre pagamos impuestos.  Este impuesto es un intento poco técnico de aumentar la recaudación sin analizar lo que está detrás es un “recaudar por recaudar”.

Obviamente este tema no toca en lo más mínimo la inacción casi absoluta de SUNAT y el gobierno contra una informalidad que supera el 50% de la economía y actividades como la minería ilegal que se llevan del país más de US $ 5,000 millones, pero eso no es importante, lo relevante era gravar al usuario de Netflix y similares.


[1] La comisión podría ser mayor o menor, es un estimado.