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Planeamiento Tributario | Pregunta 3

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y desarrolladas la primera (¿Dónde estamos?) y la segunda (¿Adónde queremos llegar?) en cápsulas anteriores, veamos en esta la tercera y última pregunta.

3. ¿Cómo llegamos allí?

Imaginemos que va a un restaurante de comida griega, y el menú está efectivamente en griego, y usted no sabe griego[2]. Tiene hambre y le han dicho que la comida es muy buena, pero no sabe leer el menú, así que pregunta al mozo qué le sugiere. El mozo, que no es un experto en comida ni en sus gustos, su delicadez estomacal o experiencias previas[3], le dará una sugerencia en base a lo que a otros clientes les puede haber gustado, aun cuando la sugerencia no lo enferme o no llegue a ser mala, será sumamente limitada en el mejor de los casos.

Algo no muy diferente sucede en el planeamiento tributario, la capacidad de encontrar la herramienta apropiada a sus necesidades dependerá en principio de haber podido responder de manera acertada a las dos primeras preguntas[4], y a partir de ese momento de su capacidad de leer el menú y saber cuál o cuáles herramientas se adaptan mejor a sus específicos problemas y objetivos.

Hay situaciones que requieren medidas simples (no por eso menos relevantes), mientras que otras requieren una combinación de medidas o inclusive jurisdicciones, en cuyo caso siempre debemos tener como tope la “elusión tributaria[5]” que es un tema que veremos en otra cápsula.

Veamos algunos ejemplos:

  • Un grupo empresarial ha crecido desordenadamente y necesita separar sus activos de los negocios, para poder tomar socios sin involucrarlos en sus activos. Si dicho traslado de activos se realizara bajo las reglas de una enajenación cualquier (venta, aporte o permuta) la carga tributaria sería alta. En este caso, analizar la aplicación de las normas de reorganización de sociedades, le permitiría ordenarse sin incurrir en costos tributarios innecesarios.
  • PN desea desarrollar un proyecto de negocio en el extranjero, y va a levantar capital en Perú. Desde el punto de vista peruano, crear una sociedad en Perú que invierta en el negocio del exterior, y levante capital en el país, permitiría aplicar el impuesto pagado en el exterior como crédito (no sólo el dividendo, sino el del negocio) y al mismo tiempo aplicar a las rentas que pague a sus inversionistas una alícuota de 5%.
  • Los hermanos XY son socios en varias empresas en Perú, de diversos rubros. Cada vez que sacan dividendos para invertirlos en otra empresa deben pagar un IR de 5%, luego de haber pagado el 29.5%. Se debe analizar la conveniencia de trasladar las acciones a una holding peruana, que no pagará el IR de 5% al recibir dividendos y podrá invertirlos en nuevos proyectos.

[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

[2] Para efectos del ejemplo, imagine que no tiene a disposición GOOGLE TRANSLATOR o alguna herramienta parecida.

[3] En este punto el resultado de sus “expectativas” en el resultado final de la experiencia puede jugar un rol esencial, le recomiendo el libro The Paradox of Choice de Barry Schwartz.

[4] Que como hemos dicho requiere un conocimiento de la empresa, del sector, de la materia tributaria y un trabajo de revisión de qué ha venido pasando, con ojos diferentes a aquellos que llevan el día a día de la empresa; y al mismo tiempo una dosis de autodisciplina de la empresa de no privilegiar el “ahorro tributario” que siembre contingencias innecesarias en la empresa. 

[5] Y por supuesto el alcance de las normas antielusión.

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¿Por qué nos cobran impuestos?

Para los que ingenuamente creen que la respuesta es “justicia social” o “redistribución de riqueza”, el mensaje es simple (spoiler alert!!): NO.  Aunque tal afirmación resulte obvia para alguien del sector privado que paga impuestos (que no son ni 5 de cada 10 que produce riqueza equivalente, por cierto), podría considerarse una blasfemia para alguien del sector público, sobre todo cuando se han puesto la meta de aumentar la recaudación y la idea entre líneas es “el fin justifica los medios”. Lo que nos lleva a la pregunta de fondo: ¿Cuál es ese fin?

Que quede claro: El fisco NO es Robin Hood

Para muchos de los funcionarios públicos (los verdaderamente comprometidos) cobrar impuestos es un bien moral en sí mismo, que los hace sentir como modernos Robin Hoods que toman dinero de opulentas empresas y ricos desalmados, para llevarlo a los más recónditos rincones del país, donde la pobreza es extrema. Para la conciencia del recaudador esta imagen resulta definitivamente atractiva como un silencioso actor de justicia social y, confieso, yo mismo estuve seducido por ese canto de sirenas durante muchos años[1]. Pero cuando profundizas en el concepto detrás de estas creencias, entiendes que la distancia es muy corta para llegar a la peligrosa distorsión de que “el fin justifica los medios”.  

Mi amargo y muy público despertar lo viví junto a todos aquéllos con más de 30 años, cuando vimos el primer vladivideo[2]. Es difícil lograr una explicación más gráfica de la lamentable desviación de los fondos públicos. Una situación extrema, no hay duda, pero que impone la pregunta, ¿el destino de los impuestos es el bienestar social? No quiero entrar en temas políticos contra el gobierno de turno (cualquiera que éste fuera), pero en términos simples y aun ignorando la enorme variable de corrupción e ineficiencia del gobierno, la respuesta es NO. 

El mito de la justicia social

Hace algún tiempo leía en un libro una frase que decía “el mejor lugar para una mentira, es entre dos verdades”.

Es cierto que los impuestos podrían tener un fin loable y ayudar a redistribuir la riqueza, pero ¿lo hacen? Hagamos memoria de una propagada de SUNAT sobre un caso exitoso de Beca 18 que terminaba con la idea “sin tus impuestos, esto no hubiera sido posible”, pero esta es una verdad de alcance tan limitado que hace altamente discutible su generalización. Para entenderlo, solo hace falta ver la estructura del Presupuesto de la República y la respuesta caerá por su propio peso. 

El gasto público se usa en gran medida para pagar planillas infladas de un aparato estatal gigantesco e ineficiente (que ha servido por demasiados años para pagar favores políticos y no para generar bienestar a los contribuyentes, por pocos que seamos), intereses por deuda pública y subsidios ciegos cuyos beneficiarios casi nunca son las grandes mayorías (un gran ejemplo es el sistema de salud). A eso sumemos la corrupción o ineficiencia como motivo para desviar fondos.

El equilibrio de herramientas

La recaudación que el Estado obtiene del cobro de tributos es ciertamente una de las herramientas más importantes con las que el sector público cuenta para lograr objetivos de bienestar social. Pero ciertamente es eso, una herramienta, e indudablemente debe equilibrarse con otras que pueden ser más eficientes, como la generación de empleo, estabilidad económica, promoción de la inversión, entre otras. 

En el momento en que los impuestos se convierten en una amenaza para la generación de empleo, que está ligada con la inversión y que a su vez se liga con la estabilidad económica, estamos hablando de impuestos “malos”. Y es muy importante entender que estos desequilibrios pueden darse no solo por leyes mal diseñadas, sino también por una mala actuación de la administración tributaria.

El desequilibrio tributario

En papel, el sistema tributario peruano es simple y no desequilibrado, más allá de intentos de aumentos exagerados o inoportunos de impuestos. Sin embargo, en la realidad tiene un desequilibrio esencial basado en una doble mala actuación de la administración tributaria[3]:

  • Exceso de presión sobre el sector formal, traducido en fiscalizaciones constantes a grandes empresas y con determinaciones muchas veces basadas en formalismos poco razonables (firmas legalizadas, documentos que una empresa no suele tener, desconocimiento de la “realidad” de operaciones obvias, entre otros), sumado a un control a las personas naturales que tuvieron el desatino de no saber que el ITF los estaba controlando. De hecho, recientes estudios demuestran que Perú es uno de los países con mayor presión tributaria para el sector formal[4].
  • Descuido casi sospechoso de la gigantesca informalidad. La informalidad tributaria ha llegado a su punto más alto, el dinero de las actividades ilícitas como la minería ilegal y el contrabando ha roto récords históricos, pero de alguna manera las autoridades se las arreglan para no hacer nada, y decir que el problema son las grandes empresas[5]

En términos simples, el cobro de impuestos es una importante herramienta para la consecución de los fines del Estado, pero mitificarlo como “justo” o “moralmente correcto” es una distorsión de carácter político.  Se trata de una obligación legal que es cumplida por una minoría, y los esfuerzos del Estado por aumentar la recaudación, en vez de tomar medidas que reduzcan la ya debilitada inversión formal, debería estar orientada a combatir la masiva evasión y contrabando.


[1] Hace más de 20 años trabajé en la administración tributaria por varios años, con la principal tarea de diseñar, corregir y sustentar las modificaciones tributarias ante entidades privadas y ante casi todas las instancias del sector público, hasta su aprobación y posterior implementación. Estaba absolutamente convencido que cada “gran batalla” era en beneficio del país. En retrospectiva reconozco mis grandes dosis de ingenuidad, falta de conocimiento y ego, pero también pude confirmar que era un sentimiento compartido no sólo por los miembros de la administración tributaria peruana, sino por la de otros países con los que estudiábamos, trabajábamos y nos reuníamos.

[2] Ver en video como se entregaban millones de soles a políticos y empresarios. Sin perjuicio de las variadas emociones que provocó, era una prueba no de lo que pasaba específicamente con ESE gobierno en ESTE país, sino también en muchos gobiernos, en muchos países (quiero creer ingenuamente que no en todos).

[3] Quiero aclarar que esto no desmerece la existencia de la SUNAT, ni de sus funcionarios, pero pone una ENORME interrogante respecto a la dirección que ha tenido por lo menos en los últimos 15 años.

[4] Les adjunto un video en que desarrollamos este tema:  https://youtu.be/c0JZMfN4ikY?si=LUK7ywj2fSwEk0Oe

[5] Les adjunto algunos videos en que desarrollamos este tema:

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Muestreo de gastos deducibles

No es un método válido para desconocer gastos

En los últimos tiempos la SUNAT parece haberse “reactivado”, están llegando esquelas y requerimientos por todo Lima[1].  Lamentablemente parece que otra vez en lugar de “ampliar la base tributaria[2]” están revisando a los de siempre.  En esa línea, manteniendo sus métodos, usando un auditor se encuentra con partidas compuestas por muchas operaciones, trata de optimizar su tiempo haciendo muestreos para llegar a conclusiones.

Por ejemplo, en el caso de provisiones de cobranza dudosa, si el contribuyente ha deducido S/.1 millón, y este monto está compuesto por 1000 cuentas por cobrar, la SUNAT suele requerir el sustento de una “muestra”, es decir, pide que el contribuyente sustente 50 cuentas por cobrar[3], para ver si el contribuyente tiene los sustentos que la norma tributaria le exige[4].

El problema es qué pasa luego de la muestra.  Imaginemos que de las cincuenta cuentas por cobrar se acreditan válidamente 10 y 40 no[5] ¿qué sigue? 

Lo que sigue es que el auditor desconozca la deducción de las 40 provisiones, pero para desconocer la deducción del resto de provisiones deberá requerir el sustento de TODAS y así concluir cuáles cumplen con las condiciones de la norma tributaria y cuáles no.  Obviamente es trabajoso y muchas veces complicado para ambas partes (auditor y contribuyente). 

Pero esto no es lo que suele ocurrir, lo que ocurre es que el auditor basado en la muestra (50 cuentas por cobrar) saca conclusiones por todas las cuentas por cobrar (1000 en el ejemplo), y extrapolando[6] desconoce la deducción del resto de cuentas por cobrar NO auditadas.

Este tipo de conclusiones que se ven en casi todas las fiscalizaciones de empresas medianas y grandes no tienen sustento legal, y violan el derecho de defensa del contribuyente, como claramente lo ha indicado una reciente sentencia de la Corte Suprema[7].


[1]      Lima, no todo el país, como siempre es Lima y las medianas y grandes empresas o las personas que por ITF son cuestionada.

[2]      Recuerde que la informalidad tributaria supera el 55% de la economía peruana, y que, según encuestas publicadas en el 2023, en un comparativo con más de 20 países, en el Perú el contribuyente formal paga más impuestos en comparación a los otros países muestreados, lo que no es sorprendente, pero choca.

[3]      No cualesquiera, sino aquellas que el auditor indica en el requerimiento.

[4]      En el caso de la provisión de cobranza dudosa, que demuestre la causalidad de la cuenta por cobrar, que sea exigible, el motivo de la provisión (previsto en la norma), su detalle en el libro de inventarios y balances, y claro, que no están prohibidos.

[5]      A criterio del auditor claro, es posible que esté bien acreditado, pero el auditor no lo considere así.

[6]      Es decir, aplica sobre las provisiones no auditadas las conclusiones de las sí auditadas.

[7]      Casación N.° 23530-2023, Lima.

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ADICIONES IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a tener una visión más clara de qué son las ADICIONES para el cálculo de la renta neta del IR:

  • Las adiciones y deducciones son ajustes para convertir el resultado contable en la renta neta o pérdida tributaria para efectos del IR.
  • Una ADICIÓN puede originarse en 2 situaciones:
    • Un gasto que ha sido contabilizado y no es deducible en el ejercicio.
    • Un ajuste ordenado por las normas del IR, fuera de la contabilidad, como es el caso de los intereses presuntos o el valor de mercado.
  • Las adiciones pueden ser:
    • Permanentes, como sería el caso de los gastos no causales, no reales, los prohibidos, los que exceden el límite que planea la norma del IR.
    • Temporales, cuando se adicionan en un ejercicio, pero se deducen en otro (anterior o posterior).  Este es el caso de la depreciación y amortización de intangibles de duración limitada.

Si se trata de una adición temporal, la correspondiente deducción deberá ser sustentada con papeles de trabajo que la liguen a la adición correspondiente.

  • Los efectos de las adiciones no se limitan al IR:
    • Aumenta la base imponible de la participación de utilidades de los trabajadores.
    • En la mayoría de las adiciones permanentes, supone el reparo del crédito fiscal correspondiente al IGV de dicha adquisición.
    • Tratándose de gastos no causales, no fehacientes, no bancarizados, sin comprobante de pago, entre otros, se debe gravar la adición con el 5% correspondiente al Impuesto a la Distribución Indirecta de utilidades, aun cuando la empresa esté en pérdida.
  • Cuando usted adiciona un gasto no está pagando impuestos sobre el gasto (lo escucho mucho), lo que está haciendo es neutralizar la resta del mismo en el resultado contable.  Es importante remarcar que, si la empresa no ha contabilizado la adquisición como GASTO o COSTO en el ejercicio, no debe adicionarlo.  Este es un error que veo tanto en el sector privado como en las fiscalizaciones de SUNAT.