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Las donaciones no pagan impuestos en el país, salvo que…

Cuando hablamos de personas naturales[1], una donación no genera renta gravable por el Impuesto a la Renta (IR), y dado que no existe un impuesto a las donaciones o a la herencia[2], no habría un efecto impositivo directo por el hecho de recibirla. Sin embargo, sí hay muchos aspectos tributarios que tomar en cuenta:

  1. Como hemos indicado en cápsulas anteriores, una variable a considerar es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), debido a que todo incremento de patrimonio (abono bancario o adquisición de propiedad) se puede considerar como renta gravada, salvo que el contribuyente pruebe que no lo es.
  • Dicha prueba debe darse en los términos en que lo exige la LIR, es decir, cuando pase de S/. 50,000 debe hacerse en documento de FECHA CIERTA[3]. En caso no se haya seguido dicha “formalidad” este hecho NO gravado, pasa a ser gravado al considerarse un IPNJ. Es decir, si un padre dona a su hijo S/. 100,000 y no sigue dichas formalidades, dicho monto se considerará un IPNJ y pagará impuestos.
  • Más allá de la “formalidad” ¿debe haber una circunstancia o relación entre las partes que la justifique? Y en caso de no haberla, ¿se consideraría un IPNJ? Considero que sí.

Imagine la siguiente situación, un cliente “dona” a su abogado S/. 100,000, y este último ha hecho un documento de fecha cierta para no tener problemas con SUNAT. 

Más allá de lo obvio, ¿considera usted que estamos a un incremento patrimonial justificado o NO justificado? ¿SUNAT creerá que estamos ante una donación legítima más allá del cumplimiento de la formalidad?

Otra situación, un donatario dice que conoció hace algún tiempo a un extranjero del cual poco sabe pero le cayó bien, y decidió regalarle S/. 100,000.  No tiene mayor referencia del donante, ni de donde puede haber sacado el dinero, pero sí se aseguró de tener un documento de fecha cierta. 

Desde mi punto de vista, la formalidad NO es suficiente, debe existir una conexión (familiar, sentimental, etc.) RAZONABLE y el donante tiene que ser una persona que DEBE tener la capacidad económica para hacer tal donación de manera RAZONABLE pero documentada.

Desde mi punto de vista, el segundo caso podría dar lugar a problemas inclusive relacionados con el lavado de activos, dependiendo de los montos y circunstancias varias.


[1] En el caso de una persona jurídica empresarial, una donación sí genera renta gravada.

[2] El cual podría crearse en no mucho tiempo, dado que existe en casi todos los países de la Región.

[3] Comúnmente mediante participación de Notario a través de legalización de firmas o escritura pública.

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Tips Renta de fuente Extranjera

A propósito de la declaración del impuesto a la renta de personas naturales

En las últimas semanas he recibido un gran número de preguntas sobre la determinación del Impuesto a la Renta de fuente extranjera, y quisiera compartir con ustedes las respuestas a las más recurrentes:

  1. Si usted es domiciliado sí debe pagar por las rentas que recibe en sus cuentas del exterior, aún cuando estén a nombre de una empresa offshore. 
  • La Renta NETA de fuente extranjera se suma a la renta neta de cuarta y quinta categoría y se aplica la alícuota progresiva del 8% al 30%[1].
  • No todo incremento de sus cuentas de inversiones[2] del exterior genera renta gravada, debemos estar ante rentas “realizadas”, en tal sentido, se debe incluir:
    • Dividendos
    • Intereses
    • Ganancia por venta de acciones

No se debe incluir la revaluación de sus inversiones, que no hayan sido realizadas (incremento de valor de acciones o bonos).  Hay productos financieros que están diseñados para aumentar de valor y no generar renta gravada.

  • Se deduce los gastos necesarios para generar renta, es decir, se deducen:
    • Comisiones bancarias.
    • Intereses para realizar inversiones.
    • Pérdidas realizadas por la venta de valores[3].
  • La ganancia por la revaluación de criptomonedas no genera renta gravada.
  • No todo pago que viene del exterior es renta de fuente extranjera.  Si el contribuyente recibe rentas por trabajos independientes realizados desde el país, no se trata de renta de fuente extranjera, sino de cuarta categoría (la cual tiene deducciones que la primera no ofrece).

[1] Con excepciones de las rentas de Colombia que están exoneradas y las de MILA que pagan sólo 5%.

[2] Bancarias o de entidades financieras del exterior.

[3] Las realizadas en el mismo ejercicio, por lo que se recomienda coordinar realización de pérdidas con tu asesor financiero.

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Planeamiento Tributario | Pregunta 2

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y en la cápsula anterior desarrollamos la primera (¿Dónde estamos?), veamos en esta cápsula la segunda pregunta.

2. ¿Adónde queremos llegar?

Objetivos generales

Establecer los objetivos tributarios para cada organización es un tema complicado. Recordemos que hay 2 objetivos generales:

  1. Optimización de la carga tributaria.
  2. Reducir contingencias tributarias.

Como hemos indicado anteriormente, aunque no siempre va a ser así, estos 2 objetivos podrían llevar a acciones contradictorias, es decir, un ahorro tributario agresivo puede generar contingencias que deben ser observadas en una visión a mediano y largo plazo de la organización; por su lado, una reducción exagerada de contingencias puede llevarme a un costo tributario que me reste competitividad y en situaciones extremas podría sacarme del mercado.

Entonces ¿qué hago? En el planeamiento tributario, así como en la mayoría de aspectos relevantes de nuestra vida (relaciones personales, paternidad, liderazgo, entre otros) llegamos al concepto de “tensión dinámica”, es decir, cuando se enfrenta a 2 conceptos que pueden oponerse entre sí en la acción; imagine que estira una liga con 2 dedos: si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los estira demasiado, la liga se rompe.  El equilibrio entre estos 2 objetivos se logra de forma tal que la liga no se caiga ni se rompa. Como usted entenderá, qué tan tensa debe estar la liga o qué debe hacer en cada momento para mantener dicha tensión, varía de caso en caso, y en materia tributaria estará determinado por aspectos que van desde la percepción de control de la Administración Tributaria, aversión al riesgo, efecto de las medidas en cabeza de los que toman las decisiones en cada organización, entre otros. Por ejemplo: la manera de tomar decisiones de un gerente que es el accionista principal del negocio, que será el principal beneficiado por cualquier ahorro tributario, será muy diferente a la del gerente de una gran organización cuya reputación y riesgo como ejecutivo y como organización son más valorados que un ahorro tributario.

Objetivos específicos

En este punto debemos establecer cuáles son los problemas tributarios que la organización considera tener, para luego personalizar los objetivos de la planificación. Para lograr esto se requiere:

  1. Respuesta a la pregunta 1 sobre la empresa:
  2. Cuál es el aspecto esencial para el negocio cuya carga tributaria nos preocupa: ¿la empresa, los trabajadores, los inversionistas, los proveedores no domiciliados? Debe ser claro para el lector que la planificación tributaria responde a la “percepción” de la carga tributaria en determinado aspecto de la empresa como “excesiva”, y que le quita competitividad. Casos típicos:
    1. Tasa efectiva promedio del Impuesto a la Renta superior al 35%;
    1. Sobrecarga tributaria sobre inversionistas (efecto que se dio de manera clara en las asociaciones en participación desde el 2021);
    1. Sueldo efectivo bajo en comparación con el gasto de la empresa (la planilla tiene una de las mayores cargas tributarias combinadas); si de cada 100 que la empresa gasta en los ejecutivos, ellos perciben menos de 60, hay un problema;
    1. Saldos del IGV excesivos al final de los proyectos (se pierde parte de la utilidad en cuentas tributarias que no tienen retorno); por ejemplo: si tengo utilidad de 1 millón, pero tengo un saldo a favor del IGV de S/. 400 mil que no voy a utilizar.
    1. Pérdida de crédito fiscal por efecto de una prorrata ciega, por ejemplo: de cada 100 de IGV que pago en maquinaria solo uso como crédito fiscal 60 por efecto de la prorrata.
  3. Qué contingencias tenemos actualmente: monto, probabilidad de detección y de un resultado final en caso de litigio, posibles implicancias penales, entre otros.
  • Determinar los objetivos a lograr:
    • Cuál es la carga tributaria a la que razonablemente podemos aspirar en el aspecto que nos preocupa, por ejemplo:
      • Si la alícuota del IR es de 29.5% ¿qué nos lleva a subir a una tasa efectiva de 35%?
      • En el caso de los inversionistas, mientras los de mi competencia reciben sus retornos con una carga tributaria de 5%, los míos lo hacen con un 33%. Imagine que su principal fuente de financiamiento son mutuos de personas naturales, y usted se esfuerza y ofrece una rentabilidad del 12% pero ellos lo reciben luego de un 33% de imposición, es decir, reciben un monto después de impuestos casi de 8%; mientras que su competencia ofrece 10% pero con una carga tributaria de 5%, es decir, después de impuestos el inversionista recibe 9.5%. Pregunta ¿dónde cree que va a invertir su inversionista?
      • En el caso de los gastos en ejecutivos, queda claro que va a haber una carga tributaria, pero si de cada 100 sólo les llega 60, pierdo competitividad laboral.
      • El perder utilidad contra saldo a favor del IGV que no se recupera usualmente es una cuestión de orden de acciones financieras y no un problema de la norma.
      • La pérdida de crédito fiscal por efecto de la prorrata del IGV suele ser un problema de diseño corporativo.
  • Determinar la gravedad de las contingencias, tanto a nivel cuantitativo como su probabilidad de convertirse en un problema real:
    • Si es un monto alto y probabilidad alta, la acción deberá ser eliminarla.
    • Si es un monto alto y probabilidad baja, se debe evaluar la acción a tomar.
    • Si es un monto bajo y probabilidad alta, se puede convivir con ella, pero monitoreando su desarrollo.
    • Si es un monto bajo y probabilidad baja, no vale tomar acción.
    • A todo esto hay que agregar la variable penal, es decir, ¿genera un riesgo penal para la gerencia?

El establecer cuáles son los aspectos relevantes de la planificación a nivel de objetivos aterrizados a los cuales aspirar es una labor que requiere un conocimiento combinado de la realidad de la empresa y la normatividad tributaria. A partir de este punto podemos establecer las estrategias y medidas a implementar, las cuales comentaremos en la siguiente cápsula.


[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

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Planeamiento Tributario

Hace poco terminé de leer un libro llamado “La Sicología del Dinero[1]” y considero que muchas de las afirmaciones del autor son perfectamente trasladables a lo que veo en el día a día, en lo que los contribuyentes llaman, muchas veces equivocadamente, “planeamiento tributario”. Y es que al final, qué son los impuestos sino un flujo de caja negativo forzoso, sin ninguna rentabilidad esperable, es decir, se rige por los mismos principios que utilizamos para evaluar qué hacer con el dinero.

1. Objetivos equivocado

El autor señala que, cuando se trata de dinero, es muy común que las personas se equivoquen en sus objetivos, buscan riqueza inmediata, lujo y prestigio, cuando lo que deberían buscar es independencia financiera[2], pero es consciente que cada persona es diferente y por lo tanto sus objetivos al detalle obviamente serán diferentes.

Cuando se trata de impuestos, lo primero que debemos entender es que no hay una sola forma de calcularlos, en cuantía y/o en el tiempo. En tal sentido, existen dos objetivos que razonablemente se pueden buscar:

  • Reducir los costos tributarios (en cuantía o financieramente).
  • Dormir tranquilo.

Un planeamiento tributario se podría asimilar a la tensión dinámica que 2 dedos ejercen al estirar una liga, si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los separa demasiado, la liga se rompe. Consiste entonces en estirar los dedos lo suficiente para que ni se caiga ni se rompa.

Como asegura el autor, considerando que cada persona es diferente, la mayor o menor priorización de uno u otro objetivo definirá su estrategia tributaria. Es preciso tener en claro que en una economía como la nuestra, donde la informalidad supera el 50% de la economía, el objetivo primordial de una gran parte de la población es REDUCIR sus costos tributarios a CERO, y están cómodos con la percepción del RIESGO que esto supone. 

Empresas grandes, altamente controladas, priorizarán el DORMIR TRANQUILOS (seguridad) antes que reducir costos.

La complejidad de la personalidad del “dueño” se pone sobre la mesa en las “empresas familiares”, es decir, aquellas en que la empresa tiene uno o un grupo pequeño de dueños y las finanzas de la empresa se confunden con las del dueño.

Métodos equivocados

El autor señala la importancia esencial del ahorro y de los objetivos a largo plazo; sin embargo la mayoría busca el GRAN éxito que los puede hacer ricos, huyen del mercado cuando se deben quedar, entran cuando quizás deberían esperar.  Algo no muy diferente pasa en el planeamiento tributario, en particular en las empresas familiares, los “dueños” están dispuestos a creer que todo “ahorro” es bueno, y quieren creer en un “especialista” que les dice cómo reducir los costos tributarios y aumentar el ahorro, sin entender que “todo ahorro tiene un riesgo”. No tiene que ser ilegal, muchas veces el ahorro es 100% legal, pero ¿qué tan probable es que eso se convierta en una contingencia? Y de saberlo, ¿estoy dispuesto a asumirlo?

El autor señala que ningún inversionista (o muy pocos) van a seguir un gestor de inversiones que les diga “el mercado – es decir el futuro – es impredecible”, y aunque es OBVIO, es muy difícil que usted le entregue su dinero a alguien que admite que no sabe lo que va a ocurrir. Por el contrario, seguramente usted preferirá un banco o un gestor que le diga “ESTO VA A PASAR”. Si lo piensa bien, en el fondo sabe que el más responsable es el primero, pero la mayoría seguirá al segundo.

Algo similar pasa en el mundo del “planeamiento tributario”, “especialistas[3]” les ofrecen llaves mágicas, soluciones a todos sus problemas, y encima usted duerme tranquilo porque es un especialista ¿correcto?  Él debe saber lo que está diciendo, y será así hasta que no lo sea.

Una de las partes que más detestan los contribuyentes (o cualquier persona para tal fin) es cuando les dices “lo que puede salir mal”. La lógica dice que, si vas a dar un salto, es mejor que veas dónde vas a caer, pero si algo nos dice este libro, entre muchos otros, es que cuando se trata de dinero, entre muchas otras cosas, somos mucho menos lógicos de lo que creemos.


[1] The Psychology of Money de Morgan Housel. Es un libro altamente recomendable para entender la manera en que nos engañamos sobre lo que es riqueza, rentabilidad, seguridad de inversiones, entre otros muchos conceptos que utilizamos día con día, de manera equivocada la mayoría de las veces.

[2] Que finalmente la define no como la capacidad de NO tener que trabajar, sino como la de trabajar cuando, con quien, y en lo que uno se siente cómodo.

[3] Uso comillas porque muchas veces lo que usted tiene no es un especialista, sino algo que la sicología llama un “efecto halo”, es decir, si es un profesional de un estudio grande o una gran auditora, usted asumirá que sabe lo que está diciendo, ¿por qué lo dudaría correcto? Pero ¿esto es cierto?