Compliance Tributario

¿Qué es?

Son los mecanismos que la empresa implementa para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de reducir contingencias a la empresa y a sus representantes.

Resulta claro que los riesgos que cada empresa presenta varían en función a su tamaño, a su sector económico, entre otras variables; además, la percepción de los mismos es muy diferente en una empresa familiar[1] (donde la propiedad y dirección recaen sobre las mismas personas) que en una multinacional (en que la gerencia no tiene la propiedad).

¿Cómo funciona?

  • Empieza por determinar los puntos críticos de riesgo donde la empresa pueda estar expuesta. En nuestra legislación los principales riesgos se generan en las adquisiciones, en particular en sectores como la minería y construcción cuyos proveedores muchas veces lindan en la informalidad.
  • Se estandariza mecanismos de control sobre los puntos que recurrentemente pueden generar contingencias: bancarización, detracciones, no domiciliados, otros.
  • Luego de la liquidación de impuestos se verifica que se hayan cumplido con los controles diseñados para no generar contingencias, adicionalmente a otros aspectos que puedan ser relevantes.

¿Quién debe ejecutarlo?

Definitivamente no el mismo equipo que se dedica a la liquidación de impuestos.  En grandes organizaciones se separan las funciones de cumplimiento de obligaciones tributarias y contables corrientes, de la que revisa dicho cumplimiento y adicionalmente una tercera de planeamiento tributario. En empresas medianas y pequeñas el diseño de los controles y su verificación normalmente es externo.

¿Qué ventajas genera?

Más que reducir las contingencias tributarias, permite que la gerencia sepa cuáles son los riesgos a los que la empresa y, a veces, sus representantes, pueden estar expuestos, y tomar las medidas correctivas de considerarlo necesario.

De haber contingencias, el cumplimiento voluntario reduce los costos de subsanación, y permite evitar su futura generación.


[1] Cuando las mismas personas que toman las decisiones son las beneficiarias de los ahorros tributarios, su predisposición para adoptar riesgos será muy diferente de aquellos casos en que la gerencia son sólo empleados.

Sunat tras los grandes patrimonios

Recientemente se ha anunciado que la SUNAT va a incluir en el RUC (como contribuyentes) a más de 100,000 personas que tienen alto flujo patrimonial, incluyendo entre otras opciones a aquellos que cuentan con varios inmuebles, inversiones en acciones, o que hubieran contratado SOAT para vehículos de transporte de carga.

Entre que SUNAT no haga nada contra la informalidad y haga “algo”, ciertamente prefiero que haga “algo”. La duda obvia para la mayoría es si ese “algo” previsiblemente tendría alguna efectividad o sería otro anuncio lleno de aire caliente pero de bajo o nulo contenido como los anuncios de los últimos casi 15 años.

Lo primero a considerar es que nuestro país tiene una informalidad tributaria mayor al 50% de la economía[1] y decenas de miles de millones de patrimonio que no tiene ningún sustento en tributos declarados[2]. Considero que la entidad que es la principal responsable de esta situación acumulada es la SUNAT.

Respecto a incorporar al RUC a personas con alto patrimonio, por sí sola dicha medida no tiene ninguna relevancia, porque lo único que establece es que han incorporado más gente, que no está pagando impuestos, así que como tal, dicha medida no tiene ninguna eficacia.

No obstante, el hecho de “detectar” a una masa de personas con alto patrimonio que no ha declarado impuestos (no tienen RUC hoy en día) debería dar lugar a sendos procesos de incremento patrimonial no justificado, cuya determinación de deuda tributaria, sumada a una cobranza eficiente, podría dar lugar a un incremento de la “percepción de riesgo” de una gran masa de patrimonio informal que al día de hoy es prácticamente nula. 

Habiendo dicho eso, ¿las medidas planteadas dectectarán patrimonio informal?  Lo que no parece entender SUNAT es que la informalidad es como un virus que con el tiempo genera resistencia a la medicina. Si quieres curar al paciente, debes darle una medicina diferente. A qué nos referimos:

  1. Las propiedades vienen siendo monitoreadas por SUNAT hace más de 20 años, mediante notarios y registros públicos. Lo que ha venido ocurriendo en la realidad es que, o no se formalizan las adquisiciones o se utilizan estructuras legales que oculten su identidad, lo que ciertamente no está contemplado en las medidas anunciadas.
  2. El sistema financiero desde el establecimiento del ITF está controlado (la mayoría) Una vez más la informalidad ha encontrado formas alternativas como las criptomonedas, efectivo, oro, entre otras opciones.

Una de las alternativas que podría tener algún impacto en detección es el cruce de información con personas que han adquirido SOAT de transporte de carga y no tienen RUC. Sin embargo, considero que dadas las nuevas tecnologías, SUNAT podría hacer un MUCHO mejor y mayor esfuerzo en combatir la informalidad.


[1] Algunos especialistas la ubican entre 55% y 60%.

[2] Para que nos hagamos una leve idea, sólo la minera ilegal de oro produce actualmente cantidades mayores a US $ 5,000 millones anuales. A esto hay que sumar anualmente unos US $ 3,000 de otras actividades ilícitas y una informalidad aún mayor.

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Las donaciones no pagan impuestos en el país, salvo que…

Cuando hablamos de personas naturales[1], una donación no genera renta gravable por el Impuesto a la Renta (IR), y dado que no existe un impuesto a las donaciones o a la herencia[2], no habría un efecto impositivo directo por el hecho de recibirla. Sin embargo, sí hay muchos aspectos tributarios que tomar en cuenta:

  1. Como hemos indicado en cápsulas anteriores, una variable a considerar es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), debido a que todo incremento de patrimonio (abono bancario o adquisición de propiedad) se puede considerar como renta gravada, salvo que el contribuyente pruebe que no lo es.
  • Dicha prueba debe darse en los términos en que lo exige la LIR, es decir, cuando pase de S/. 50,000 debe hacerse en documento de FECHA CIERTA[3]. En caso no se haya seguido dicha “formalidad” este hecho NO gravado, pasa a ser gravado al considerarse un IPNJ. Es decir, si un padre dona a su hijo S/. 100,000 y no sigue dichas formalidades, dicho monto se considerará un IPNJ y pagará impuestos.
  • Más allá de la “formalidad” ¿debe haber una circunstancia o relación entre las partes que la justifique? Y en caso de no haberla, ¿se consideraría un IPNJ? Considero que sí.

Imagine la siguiente situación, un cliente “dona” a su abogado S/. 100,000, y este último ha hecho un documento de fecha cierta para no tener problemas con SUNAT. 

Más allá de lo obvio, ¿considera usted que estamos a un incremento patrimonial justificado o NO justificado? ¿SUNAT creerá que estamos ante una donación legítima más allá del cumplimiento de la formalidad?

Otra situación, un donatario dice que conoció hace algún tiempo a un extranjero del cual poco sabe pero le cayó bien, y decidió regalarle S/. 100,000.  No tiene mayor referencia del donante, ni de donde puede haber sacado el dinero, pero sí se aseguró de tener un documento de fecha cierta. 

Desde mi punto de vista, la formalidad NO es suficiente, debe existir una conexión (familiar, sentimental, etc.) RAZONABLE y el donante tiene que ser una persona que DEBE tener la capacidad económica para hacer tal donación de manera RAZONABLE pero documentada.

Desde mi punto de vista, el segundo caso podría dar lugar a problemas inclusive relacionados con el lavado de activos, dependiendo de los montos y circunstancias varias.


[1] En el caso de una persona jurídica empresarial, una donación sí genera renta gravada.

[2] El cual podría crearse en no mucho tiempo, dado que existe en casi todos los países de la Región.

[3] Comúnmente mediante participación de Notario a través de legalización de firmas o escritura pública.

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Tips Renta de fuente Extranjera

A propósito de la declaración del impuesto a la renta de personas naturales

En las últimas semanas he recibido un gran número de preguntas sobre la determinación del Impuesto a la Renta de fuente extranjera, y quisiera compartir con ustedes las respuestas a las más recurrentes:

  1. Si usted es domiciliado sí debe pagar por las rentas que recibe en sus cuentas del exterior, aún cuando estén a nombre de una empresa offshore. 
  • La Renta NETA de fuente extranjera se suma a la renta neta de cuarta y quinta categoría y se aplica la alícuota progresiva del 8% al 30%[1].
  • No todo incremento de sus cuentas de inversiones[2] del exterior genera renta gravada, debemos estar ante rentas “realizadas”, en tal sentido, se debe incluir:
    • Dividendos
    • Intereses
    • Ganancia por venta de acciones

No se debe incluir la revaluación de sus inversiones, que no hayan sido realizadas (incremento de valor de acciones o bonos).  Hay productos financieros que están diseñados para aumentar de valor y no generar renta gravada.

  • Se deduce los gastos necesarios para generar renta, es decir, se deducen:
    • Comisiones bancarias.
    • Intereses para realizar inversiones.
    • Pérdidas realizadas por la venta de valores[3].
  • La ganancia por la revaluación de criptomonedas no genera renta gravada.
  • No todo pago que viene del exterior es renta de fuente extranjera.  Si el contribuyente recibe rentas por trabajos independientes realizados desde el país, no se trata de renta de fuente extranjera, sino de cuarta categoría (la cual tiene deducciones que la primera no ofrece).

[1] Con excepciones de las rentas de Colombia que están exoneradas y las de MILA que pagan sólo 5%.

[2] Bancarias o de entidades financieras del exterior.

[3] Las realizadas en el mismo ejercicio, por lo que se recomienda coordinar realización de pérdidas con tu asesor financiero.

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Planeamiento Tributario | Pregunta 3

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y desarrolladas la primera (¿Dónde estamos?) y la segunda (¿Adónde queremos llegar?) en cápsulas anteriores, veamos en esta la tercera y última pregunta.

3. ¿Cómo llegamos allí?

Imaginemos que va a un restaurante de comida griega, y el menú está efectivamente en griego, y usted no sabe griego[2]. Tiene hambre y le han dicho que la comida es muy buena, pero no sabe leer el menú, así que pregunta al mozo qué le sugiere. El mozo, que no es un experto en comida ni en sus gustos, su delicadez estomacal o experiencias previas[3], le dará una sugerencia en base a lo que a otros clientes les puede haber gustado, aun cuando la sugerencia no lo enferme o no llegue a ser mala, será sumamente limitada en el mejor de los casos.

Algo no muy diferente sucede en el planeamiento tributario, la capacidad de encontrar la herramienta apropiada a sus necesidades dependerá en principio de haber podido responder de manera acertada a las dos primeras preguntas[4], y a partir de ese momento de su capacidad de leer el menú y saber cuál o cuáles herramientas se adaptan mejor a sus específicos problemas y objetivos.

Hay situaciones que requieren medidas simples (no por eso menos relevantes), mientras que otras requieren una combinación de medidas o inclusive jurisdicciones, en cuyo caso siempre debemos tener como tope la “elusión tributaria[5]” que es un tema que veremos en otra cápsula.

Veamos algunos ejemplos:

  • Un grupo empresarial ha crecido desordenadamente y necesita separar sus activos de los negocios, para poder tomar socios sin involucrarlos en sus activos. Si dicho traslado de activos se realizara bajo las reglas de una enajenación cualquier (venta, aporte o permuta) la carga tributaria sería alta. En este caso, analizar la aplicación de las normas de reorganización de sociedades, le permitiría ordenarse sin incurrir en costos tributarios innecesarios.
  • PN desea desarrollar un proyecto de negocio en el extranjero, y va a levantar capital en Perú. Desde el punto de vista peruano, crear una sociedad en Perú que invierta en el negocio del exterior, y levante capital en el país, permitiría aplicar el impuesto pagado en el exterior como crédito (no sólo el dividendo, sino el del negocio) y al mismo tiempo aplicar a las rentas que pague a sus inversionistas una alícuota de 5%.
  • Los hermanos XY son socios en varias empresas en Perú, de diversos rubros. Cada vez que sacan dividendos para invertirlos en otra empresa deben pagar un IR de 5%, luego de haber pagado el 29.5%. Se debe analizar la conveniencia de trasladar las acciones a una holding peruana, que no pagará el IR de 5% al recibir dividendos y podrá invertirlos en nuevos proyectos.

[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

[2] Para efectos del ejemplo, imagine que no tiene a disposición GOOGLE TRANSLATOR o alguna herramienta parecida.

[3] En este punto el resultado de sus “expectativas” en el resultado final de la experiencia puede jugar un rol esencial, le recomiendo el libro The Paradox of Choice de Barry Schwartz.

[4] Que como hemos dicho requiere un conocimiento de la empresa, del sector, de la materia tributaria y un trabajo de revisión de qué ha venido pasando, con ojos diferentes a aquellos que llevan el día a día de la empresa; y al mismo tiempo una dosis de autodisciplina de la empresa de no privilegiar el “ahorro tributario” que siembre contingencias innecesarias en la empresa. 

[5] Y por supuesto el alcance de las normas antielusión.

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Planeamiento Tributario | Pregunta 2

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y en la cápsula anterior desarrollamos la primera (¿Dónde estamos?), veamos en esta cápsula la segunda pregunta.

2. ¿Adónde queremos llegar?

Objetivos generales

Establecer los objetivos tributarios para cada organización es un tema complicado. Recordemos que hay 2 objetivos generales:

  1. Optimización de la carga tributaria.
  2. Reducir contingencias tributarias.

Como hemos indicado anteriormente, aunque no siempre va a ser así, estos 2 objetivos podrían llevar a acciones contradictorias, es decir, un ahorro tributario agresivo puede generar contingencias que deben ser observadas en una visión a mediano y largo plazo de la organización; por su lado, una reducción exagerada de contingencias puede llevarme a un costo tributario que me reste competitividad y en situaciones extremas podría sacarme del mercado.

Entonces ¿qué hago? En el planeamiento tributario, así como en la mayoría de aspectos relevantes de nuestra vida (relaciones personales, paternidad, liderazgo, entre otros) llegamos al concepto de “tensión dinámica”, es decir, cuando se enfrenta a 2 conceptos que pueden oponerse entre sí en la acción; imagine que estira una liga con 2 dedos: si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los estira demasiado, la liga se rompe.  El equilibrio entre estos 2 objetivos se logra de forma tal que la liga no se caiga ni se rompa. Como usted entenderá, qué tan tensa debe estar la liga o qué debe hacer en cada momento para mantener dicha tensión, varía de caso en caso, y en materia tributaria estará determinado por aspectos que van desde la percepción de control de la Administración Tributaria, aversión al riesgo, efecto de las medidas en cabeza de los que toman las decisiones en cada organización, entre otros. Por ejemplo: la manera de tomar decisiones de un gerente que es el accionista principal del negocio, que será el principal beneficiado por cualquier ahorro tributario, será muy diferente a la del gerente de una gran organización cuya reputación y riesgo como ejecutivo y como organización son más valorados que un ahorro tributario.

Objetivos específicos

En este punto debemos establecer cuáles son los problemas tributarios que la organización considera tener, para luego personalizar los objetivos de la planificación. Para lograr esto se requiere:

  1. Respuesta a la pregunta 1 sobre la empresa:
  2. Cuál es el aspecto esencial para el negocio cuya carga tributaria nos preocupa: ¿la empresa, los trabajadores, los inversionistas, los proveedores no domiciliados? Debe ser claro para el lector que la planificación tributaria responde a la “percepción” de la carga tributaria en determinado aspecto de la empresa como “excesiva”, y que le quita competitividad. Casos típicos:
    1. Tasa efectiva promedio del Impuesto a la Renta superior al 35%;
    1. Sobrecarga tributaria sobre inversionistas (efecto que se dio de manera clara en las asociaciones en participación desde el 2021);
    1. Sueldo efectivo bajo en comparación con el gasto de la empresa (la planilla tiene una de las mayores cargas tributarias combinadas); si de cada 100 que la empresa gasta en los ejecutivos, ellos perciben menos de 60, hay un problema;
    1. Saldos del IGV excesivos al final de los proyectos (se pierde parte de la utilidad en cuentas tributarias que no tienen retorno); por ejemplo: si tengo utilidad de 1 millón, pero tengo un saldo a favor del IGV de S/. 400 mil que no voy a utilizar.
    1. Pérdida de crédito fiscal por efecto de una prorrata ciega, por ejemplo: de cada 100 de IGV que pago en maquinaria solo uso como crédito fiscal 60 por efecto de la prorrata.
  3. Qué contingencias tenemos actualmente: monto, probabilidad de detección y de un resultado final en caso de litigio, posibles implicancias penales, entre otros.
  • Determinar los objetivos a lograr:
    • Cuál es la carga tributaria a la que razonablemente podemos aspirar en el aspecto que nos preocupa, por ejemplo:
      • Si la alícuota del IR es de 29.5% ¿qué nos lleva a subir a una tasa efectiva de 35%?
      • En el caso de los inversionistas, mientras los de mi competencia reciben sus retornos con una carga tributaria de 5%, los míos lo hacen con un 33%. Imagine que su principal fuente de financiamiento son mutuos de personas naturales, y usted se esfuerza y ofrece una rentabilidad del 12% pero ellos lo reciben luego de un 33% de imposición, es decir, reciben un monto después de impuestos casi de 8%; mientras que su competencia ofrece 10% pero con una carga tributaria de 5%, es decir, después de impuestos el inversionista recibe 9.5%. Pregunta ¿dónde cree que va a invertir su inversionista?
      • En el caso de los gastos en ejecutivos, queda claro que va a haber una carga tributaria, pero si de cada 100 sólo les llega 60, pierdo competitividad laboral.
      • El perder utilidad contra saldo a favor del IGV que no se recupera usualmente es una cuestión de orden de acciones financieras y no un problema de la norma.
      • La pérdida de crédito fiscal por efecto de la prorrata del IGV suele ser un problema de diseño corporativo.
  • Determinar la gravedad de las contingencias, tanto a nivel cuantitativo como su probabilidad de convertirse en un problema real:
    • Si es un monto alto y probabilidad alta, la acción deberá ser eliminarla.
    • Si es un monto alto y probabilidad baja, se debe evaluar la acción a tomar.
    • Si es un monto bajo y probabilidad alta, se puede convivir con ella, pero monitoreando su desarrollo.
    • Si es un monto bajo y probabilidad baja, no vale tomar acción.
    • A todo esto hay que agregar la variable penal, es decir, ¿genera un riesgo penal para la gerencia?

El establecer cuáles son los aspectos relevantes de la planificación a nivel de objetivos aterrizados a los cuales aspirar es una labor que requiere un conocimiento combinado de la realidad de la empresa y la normatividad tributaria. A partir de este punto podemos establecer las estrategias y medidas a implementar, las cuales comentaremos en la siguiente cápsula.


[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

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Planeamiento Tributario | Pregunta 1

Recordando que los objetivos de una planificación tributaria no significan necesariamente “pagar menos impuestos”, sino lograr un equilibrio[1] entre la optimización de recursos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dormir tranquilo, hay 3 preguntas claves[2] que lo ayudarán a encontrar dicho equilibrio. Veamos en esta cápsula la primera.

  1. ¿Dónde estamos?

Consiste en analizar cuál es la situación actual del contribuyente. La respuesta a esta pregunta es mucho más compleja de lo que parece.  Es analizar la manera en que la empresa viene liquidando los tributos actualmente: ¿es razonable? ¿pago mucho? ¿pago poco? ¿tenemos contingencias?

Es increíble la manera en que las empresas se suelen mentir a sí mismas. En más del 50% de los casos de empresas grandes y medianas-grandes he escuchado: “aquí todo está bien… me audita XX”, y luego le caen reparos de SUNAT por decenas de millones, o sin ser tan dramático, se detectan situaciones peligrosas o ineficiencias que jamás fueron analizadas por XX. Pero a la empresa le gusta mentirse y decir “hago mi trabajo”, “si me reparan sería injusto”, “todos en el sector lo hacemos, no veo el problema” … ¿le resulta conocido?

En la mayoría de las organizaciones las áreas contables están sobrecargadas con el día a día, lo que llega a extremos en las empresas familiares en las como el dueño confunde su bolsillo con el de la empresa, trata de “no gastar mucho”, lo que se traduce en tener un outsourcing contable “barato” o un área contable interna muy por debajo de los requerimientos del negocio.

Más allá de los números involucrados, casi toda organización presenta 2 situaciones que parecen contradictorias, pero cuando usted lo analiza, no lo son:

  1. Ineficiencias en el pago de impuestos.

No se deben necesariamente al estudio de figuras legales alternativas, en muchas organizaciones, es muy común que determinadas áreas operativas al enfrentarse a sectores informales (como proveedores) optan por no requerir comprobantes de pago, y como “el negocio no se puede detener”, terminan pagando una cantidad importante de impuestos que no correspondía. Según mi experiencia, las empresas aceptan esta situación hasta que ven qué tan grande es el monto. En muchas ocasiones la medida consistirá en “formalizar a los proveedores”, que en un análisis costo-beneficio suele ser una de las mejores opciones.

En otras ocasiones la ineficiencia se genera por el desconocimiento de la norma tributaria: adiciones que no corresponden, no uso de normas como la depreciación acelerada de los vehículos eléctricos o nuevas edificaciones, entre muchos otros.

  1. Contingencias.

La práctica tributaria demuestra que acciones perfectamente lícitas, con una claridad en su tratamiento tributario, al momento de realizarlas pueden convertirse en grandes agujeros negros, incluso sin que cambie la norma. Un caso muy claro fue el uso de “asociaciones en participación” entre el 2000 y el 2020, donde la mayoría tenía claro cómo funcionaba, el asociante deducía la participación que pagaba al asociado, hasta que en marzo del 2021 sale una jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal que crea una contingencia de cientos de millones en el sector inmobiliario.

Sin ser tan dramático, hay otros casos más simples: regalías a socios en sectores en que la marca no es relevante, intereses a socios demasiado altos, alquiler de vehículos, entre otros.

Entonces el responder a esta primera pregunta nos dará el punto de partida para hacer la segunda pregunta, en la siguiente cápsula.


[1] Equilibrio que varía de persona en persona y, por lo tanto, de organización en organización.

[2] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

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Adiciones impuestos a la renta empresarial

Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a tener una visión más clara de qué son las ADICIONES para el cálculo de la renta neta del IR:

  • Las adiciones y deducciones son ajustes para convertir el resultado contable en la renta neta o pérdida tributaria para efectos del IR.
  • Una ADICIÓN puede originarse en 2 situaciones:
    • Un gasto que ha sido contabilizado y no es deducible en el ejercicio.
    • Un ajuste ordenado por las normas del IR, fuera de la contabilidad, como es el caso de los intereses presuntos o el valor de mercado.
  • Las adiciones pueden ser:
    • Permanentes, como sería el caso de los gastos no causales, no reales, los prohibidos, los que exceden el límite que planea la norma del IR.
    • Temporales, cuando se adicionan en un ejercicio, pero se deducen en otro (anterior o posterior).  Este es el caso de la depreciación y amortización de intangibles de duración limitada.

Si se trata de una adición temporal, la correspondiente deducción deberá ser sustentada con papeles de trabajo que la liguen a la adición correspondiente.

  • Los efectos de las adiciones no se limitan al IR:
    • Aumenta la base imponible de la participación de utilidades de los trabajadores.
    • En la mayoría de las adiciones permanentes, supone el reparo del crédito fiscal correspondiente al IGV de dicha adquisición.
    • Tratándose de gastos no causales, no fehacientes, no bancarizados, sin comprobante de pago, entre otros, se debe gravar la adición con el 5% correspondiente al Impuesto a la Distribución Indirecta de utilidades, aun cuando la empresa esté en pérdida.
  • Cuando usted adiciona un gasto no está pagando impuestos sobre el gasto (lo escucho mucho), lo que está haciendo es neutralizar la resta del mismo en el resultado contable.  Es importante remarcar que, si la empresa no ha contabilizado la adquisición como GASTO o COSTO en el ejercicio, no debe adicionarlo.  Este es un error que veo tanto en el sector privado como en las fiscalizaciones de SUNAT.