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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial PT.1

Parte 1: Esquema

Se publicó el Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria administrada por la SUNAT, en adelante, el Fraccionamiento. Al ser un tema de tanta complejidad y actualidad, para respetar el formato de nuestras cápsulas, desarrollaremos tres: ésta en la que mostraremos el esquema del Fraccionamiento, la siguiente sobre omisiones y dudas, y la última sobre las acciones que debe realizar el contribuyente. 

  1. ¿Por qué es ESPECIAL?

Hace más de 20 años el gobierno central no daba un beneficio como éste. Le está permitiendo al contribuyente incluir deudas en litigio, reduciendo o eliminando las multas y los intereses que, en muchos casos, son la mayor parte de la deuda. Si son periodos tributarios anteriores al 2015, la multa y los intereses superan con creces el 50% de la deuda en litigio; si son anteriores al 2010, la superan en 75%.

  • ¿Qué deudas puedo acoger?
  • Tributos administrados por SUNAT (no municipales, ni organismos supervisores, entre otros).
  • Aquella exigible hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir, hasta el IGV de ese mes o el Impuesto a la Renta de tercera categoría del 2022, no el del 2023.
  • Deuda en litigio y no pagada. Es decir, una contigencia que no está en una resolución u orden de pago emitida por la SUNAT, no se puede acoger (gran error de la norma que comentaremos en la siguiente cápsula). 

¿Qué pasa si usted está en una fiscalización en este momento?  Si cree que hay deuda que podría acoger, debería realizar las gestiones necesarias para el cierre de la fiscalización antes del 20 de diciembre de 2024, e intentar acogerla al Fraccionamiento (tarea muy difícil, salvo que SUNAT tome algunas acciones improbables).

  • No puede acoger la contribución a ESSALUD ni tributos retenidos o percibidos, es decir, no impuesto a la renta de 4ª, 5ª, no domiciliados, entre otros. Otro gran error.
  • En los artículos 5° y 6° del Decreto, hay otras prohibiciones para casos específicos (procesos concursales, condenados por delito tributario, entre otros).
  • ¿Qué opciones tengo y qué beneficio obtengo?

Tenemos tres opciones, y los beneficios son diferentes. El Decreto denomina al beneficio de reducción de intereses moratorios, multa y sus intereses como “bono de descuento”. Veamos sobre qué se aplica dicho bono.

  • Opción 1: Pago al contado

Bono de descuento entre 50% y 100%, dependiendo del monto de la deuda luego del bono. Ver inciso a) del artículo 8° del Decreto.

  • Opción 2: Pago sumario
  • Bono de descuento igual que pago al contado.
  • Cuota inicial de 25% y saldo en 3 cuotas mensuales (se entiende que son consecutivas).
  • Interés después de acogimiento: 60% TIM (0,9%).
  • Si no paga las cuotas, no hay bono.
  • Opción 3: Pago fraccionado
  • Bono de descuento entre en 30% al 90%, dependiendo del monto de la deuda luego del bono. Ver inciso c) del artículo 8° del Decreto.
  • Cuota inicial de 10% y saldo hasta en 72 cuotas mensuales.
  • Interés después de acogimiento: 60% TIM (0,9%).
  • Si acumula 2 cuotas impagas pierde el bono, de forma proporcional al monto no pagado.

Las opciones 2 y 3 requieren garantías cuando la deuda acogida es mayor de 200 UITs (entre otros casos). Sólo se acepta carta fianza e hipoteca de primer rango. 

En todos los casos el acogimiento se considera como desistimiento de cualquier litigio sobre la deuda. 

  • ¿Hasta cuándo puedo acogerme?

Hasta el 20 de diciembre de 2024. Es decir, tenemos menos de cuatro meses para el acogimiento. El plazo es muy corto y ojalá lo amplíen, pero en caso no lo hagan, hay que correr con los análisis que trataremos en las siguientes cápsulas.

¡¡OJO!!

Es importante tener claro que hasta la fecha del acogimiento, hay que hacer el pago del total de la deuda o de la cuota inicial, y recién con la resolución de SUNAT aprobando la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento, se suspende la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares. 

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IGV al Streaming, Apps y otros

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1623 que aplica el IGV a los servicios digitales y la compra de bienes intangibles online, cuando el proveedor es no domiciliado y el usuario o comprador es una persona sin actividad empresarial, es decir, todos los que están leyendo este artículo.

  1. ¿A qué se aplica?

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Según la SUNAT esta carga tributaria se aplicará a más de 600 plataformas o apps que usamos en el día a día, a saber:

  • Streaming: Netflix, Disney+, Prime, Spotify y cualquier otra plataforma de canales, películas, programas o música.
  • Almacenamiento de información: iCloud, Google Drive, entre otros.
  • Redes sociales (Linkedln Premium, Facebook Ads)
  • Revistas y periódicos en línea (NYT, Men´s Health, …)
  • Videoconferencias: Zoom, Teams, entre otros.
  • Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios: Airbnb, Uber, …


Adicionalmente se incluye la adquisición de software, música, libros electrónicos, audiolibros, entre otros.

  1. ¿Quiénes lo pagan?

No lo pagan las empresas que prestan los servicios o venden los bienes, sino las personas que adquirimos dichos bienes y servicios, es decir, aumenta el costo de utilizarlos, pero la duda es ¿en cuánto?

  1. ¿Cómo se recauda?

En el común de los casos quien estará obligado a recaudar el impuesto será la entidad financiera nacional que emitió la tarjeta de crédito o débito utilizada por el usuario, e indudablemente este servicio no será gratuito. El banco va a cobrar una comisión —monto aún no determinado— también al cliente. Es decir que, ahora, el adquirente va a pagar el nuevo impuesto y la comisión por su recaudación.  ¿Será dicha comisión un monto relevante respecto el monto del impuesto? Previsiblemente sí.

Un ejemplo previsible podría ser que si usted paga hoy un monto de US $ 10, ahora pagaría entre 14 y 15 (impuesto más comisión[1]).

Es previsible que para evitar estos sobrecargos, se optará por el uso de medios de pago alternativos como criptomonedas o tarjetas emitidas fuera del país, lo que seguramente se verá en el tiempo, pero poco le importa el Ejecutivo, lo importante es RECAUDAR!!

En el caso de proveedores como Airbnb y Uber, se entiende que lo que debe estar gravado es la “comisión” que el no domiciliado cobra por el servicio en el país; sin embargo, la duda está en cómo el banco va a determinar el monto de dicha comisión, seguramente el Reglamento va a establecer alguna tasa de retención ciega que suma una comisión.  Lo más probable es que termine encareciendo más allá de lo lógico el uso de dichos servicios y los usuarios optarán por el pago en efectivo.

  1.  ¿Se amplia la base tributaria?

En lo absoluto. Se está gravando a los usuarios que siempre pagamos impuestos.  Este impuesto es un intento poco técnico de aumentar la recaudación sin analizar lo que está detrás es un “recaudar por recaudar”.

Obviamente este tema no toca en lo más mínimo la inacción casi absoluta de SUNAT y el gobierno contra una informalidad que supera el 50% de la economía y actividades como la minería ilegal que se llevan del país más de US $ 5,000 millones, pero eso no es importante, lo relevante era gravar al usuario de Netflix y similares.


[1] La comisión podría ser mayor o menor, es un estimado.

Compliance Tributario

¿Qué es?

Son los mecanismos que la empresa implementa para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de reducir contingencias a la empresa y a sus representantes.

Resulta claro que los riesgos que cada empresa presenta varían en función a su tamaño, a su sector económico, entre otras variables; además, la percepción de los mismos es muy diferente en una empresa familiar[1] (donde la propiedad y dirección recaen sobre las mismas personas) que en una multinacional (en que la gerencia no tiene la propiedad).

¿Cómo funciona?

  • Empieza por determinar los puntos críticos de riesgo donde la empresa pueda estar expuesta. En nuestra legislación los principales riesgos se generan en las adquisiciones, en particular en sectores como la minería y construcción cuyos proveedores muchas veces lindan en la informalidad.
  • Se estandariza mecanismos de control sobre los puntos que recurrentemente pueden generar contingencias: bancarización, detracciones, no domiciliados, otros.
  • Luego de la liquidación de impuestos se verifica que se hayan cumplido con los controles diseñados para no generar contingencias, adicionalmente a otros aspectos que puedan ser relevantes.

¿Quién debe ejecutarlo?

Definitivamente no el mismo equipo que se dedica a la liquidación de impuestos.  En grandes organizaciones se separan las funciones de cumplimiento de obligaciones tributarias y contables corrientes, de la que revisa dicho cumplimiento y adicionalmente una tercera de planeamiento tributario. En empresas medianas y pequeñas el diseño de los controles y su verificación normalmente es externo.

¿Qué ventajas genera?

Más que reducir las contingencias tributarias, permite que la gerencia sepa cuáles son los riesgos a los que la empresa y, a veces, sus representantes, pueden estar expuestos, y tomar las medidas correctivas de considerarlo necesario.

De haber contingencias, el cumplimiento voluntario reduce los costos de subsanación, y permite evitar su futura generación.


[1] Cuando las mismas personas que toman las decisiones son las beneficiarias de los ahorros tributarios, su predisposición para adoptar riesgos será muy diferente de aquellos casos en que la gerencia son sólo empleados.

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Nueva Regulación de rentas no declaradas

Se ha aprobado en el Congreso[1] una ley que merece ser tomada en cuenta: la regularización de rentas no declaradas por parte de personas naturales:

  • Cuando una persona natural domiciliada no declara sus rentas (locales o extranjeras[2]), o tiene un incremento patrimonial que no pueda justificar[3], las consecuencias son 4:
    • Impuesto a la Renta                      8% – 30%
    • Multa                                     50% IR no declarado
    • Intereses                              11%[4] sobre ambos montos
    • Delito de defraudación tributaria[5]
  • La norma aprobada tiene una estructura muy parecida a la norma de Repatriación que se dio en el 2017 (cuya fecha de corte era rentas hasta el 2015), ofreciendo a las personas naturales que no declararon rentas hasta el 2022, una oportunidad de regularizar su situación de forma barata: Elimina la multa, intereses y el delito de defraudación, y reemplaza el Impuesto a la Renta por un pago del 10% de la renta no declarada (7% si lo trae del exterior).
  • A diferencia de la norma anterior, esta permite acoger “incrementos patrimoniales no justificados” y no obliga a “bancarizar” el dinero como condición para acogimiento, que fue uno de los varios problemas de la norma anterior. Se desliga de formalidades que también fueron un problema del régimen anterior.
  • ¿Es injusto permitirle a los que no declararon pagar tan poco? Obviamente los que pagamos un 30% nos sentimos como los “tontos útiles” de la historia, pero dado el nivel de informalidad del Perú, que supera el 50% de la economía, si la SUNAT hace su trabajo, podría ser una gran oportunidad para formalizar una gran masa de patrimonio que pueda a su vez promover nuestra economía formal.
  • ¿El fisco le está perdonando deuda a alguien? Podría haber algún caso, pero ciertamente considerando la inacción de la SUNAT en la última DÉCADA, la respuesta a la pregunta es DUDOSAMENTE.
  • ¿Este régimen fomenta las actividades informales o ilícitas? No. En principio se aplica hasta el pasado (hasta el 2022) y sólo se perdona la DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, pero si alguien es acusado de MINERÍA ILEGAL, TALA ILEGAL u otros, ese delito no está perdonado.

[1] A la fecha en que publicamos este artículo no ha sido promulgada por el Ejecutivo, pero considerando que ha sido aprobada por 100 votos, es previsible que si el Ejecutivo la observa sea aprobada por insistencia y entre en vigencia.

[2] Recuerde que aún cuando sus inversiones estén a nombre de una offshore, usted debe declararlas en base a la Transparencia Fiscal Internacional.

[3] Ver las 3 cápsulas que hemos emitido sobre esta materia.

[4] 0.9% mensual para ser exacto.

[5] Cuyas penas oscilan de 5-8 años en su versión simple, 8-12 años versión agravada y puede dar lugar al delito de Lavado de Activos, cuya pena llega hasta 25 años.

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Las donaciones no pagan impuestos en el país, salvo que…

Cuando hablamos de personas naturales[1], una donación no genera renta gravable por el Impuesto a la Renta (IR), y dado que no existe un impuesto a las donaciones o a la herencia[2], no habría un efecto impositivo directo por el hecho de recibirla. Sin embargo, sí hay muchos aspectos tributarios que tomar en cuenta:

  1. Como hemos indicado en cápsulas anteriores, una variable a considerar es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), debido a que todo incremento de patrimonio (abono bancario o adquisición de propiedad) se puede considerar como renta gravada, salvo que el contribuyente pruebe que no lo es.
  • Dicha prueba debe darse en los términos en que lo exige la LIR, es decir, cuando pase de S/. 50,000 debe hacerse en documento de FECHA CIERTA[3]. En caso no se haya seguido dicha “formalidad” este hecho NO gravado, pasa a ser gravado al considerarse un IPNJ. Es decir, si un padre dona a su hijo S/. 100,000 y no sigue dichas formalidades, dicho monto se considerará un IPNJ y pagará impuestos.
  • Más allá de la “formalidad” ¿debe haber una circunstancia o relación entre las partes que la justifique? Y en caso de no haberla, ¿se consideraría un IPNJ? Considero que sí.

Imagine la siguiente situación, un cliente “dona” a su abogado S/. 100,000, y este último ha hecho un documento de fecha cierta para no tener problemas con SUNAT. 

Más allá de lo obvio, ¿considera usted que estamos a un incremento patrimonial justificado o NO justificado? ¿SUNAT creerá que estamos ante una donación legítima más allá del cumplimiento de la formalidad?

Otra situación, un donatario dice que conoció hace algún tiempo a un extranjero del cual poco sabe pero le cayó bien, y decidió regalarle S/. 100,000.  No tiene mayor referencia del donante, ni de donde puede haber sacado el dinero, pero sí se aseguró de tener un documento de fecha cierta. 

Desde mi punto de vista, la formalidad NO es suficiente, debe existir una conexión (familiar, sentimental, etc.) RAZONABLE y el donante tiene que ser una persona que DEBE tener la capacidad económica para hacer tal donación de manera RAZONABLE pero documentada.

Desde mi punto de vista, el segundo caso podría dar lugar a problemas inclusive relacionados con el lavado de activos, dependiendo de los montos y circunstancias varias.


[1] En el caso de una persona jurídica empresarial, una donación sí genera renta gravada.

[2] El cual podría crearse en no mucho tiempo, dado que existe en casi todos los países de la Región.

[3] Comúnmente mediante participación de Notario a través de legalización de firmas o escritura pública.

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Tips Renta de fuente Extranjera

A propósito de la declaración del impuesto a la renta de personas naturales

En las últimas semanas he recibido un gran número de preguntas sobre la determinación del Impuesto a la Renta de fuente extranjera, y quisiera compartir con ustedes las respuestas a las más recurrentes:

  1. Si usted es domiciliado sí debe pagar por las rentas que recibe en sus cuentas del exterior, aún cuando estén a nombre de una empresa offshore. 
  • La Renta NETA de fuente extranjera se suma a la renta neta de cuarta y quinta categoría y se aplica la alícuota progresiva del 8% al 30%[1].
  • No todo incremento de sus cuentas de inversiones[2] del exterior genera renta gravada, debemos estar ante rentas “realizadas”, en tal sentido, se debe incluir:
    • Dividendos
    • Intereses
    • Ganancia por venta de acciones

No se debe incluir la revaluación de sus inversiones, que no hayan sido realizadas (incremento de valor de acciones o bonos).  Hay productos financieros que están diseñados para aumentar de valor y no generar renta gravada.

  • Se deduce los gastos necesarios para generar renta, es decir, se deducen:
    • Comisiones bancarias.
    • Intereses para realizar inversiones.
    • Pérdidas realizadas por la venta de valores[3].
  • La ganancia por la revaluación de criptomonedas no genera renta gravada.
  • No todo pago que viene del exterior es renta de fuente extranjera.  Si el contribuyente recibe rentas por trabajos independientes realizados desde el país, no se trata de renta de fuente extranjera, sino de cuarta categoría (la cual tiene deducciones que la primera no ofrece).

[1] Con excepciones de las rentas de Colombia que están exoneradas y las de MILA que pagan sólo 5%.

[2] Bancarias o de entidades financieras del exterior.

[3] Las realizadas en el mismo ejercicio, por lo que se recomienda coordinar realización de pérdidas con tu asesor financiero.

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Planeamiento Tributario | Pregunta 2

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y en la cápsula anterior desarrollamos la primera (¿Dónde estamos?), veamos en esta cápsula la segunda pregunta.

2. ¿Adónde queremos llegar?

Objetivos generales

Establecer los objetivos tributarios para cada organización es un tema complicado. Recordemos que hay 2 objetivos generales:

  1. Optimización de la carga tributaria.
  2. Reducir contingencias tributarias.

Como hemos indicado anteriormente, aunque no siempre va a ser así, estos 2 objetivos podrían llevar a acciones contradictorias, es decir, un ahorro tributario agresivo puede generar contingencias que deben ser observadas en una visión a mediano y largo plazo de la organización; por su lado, una reducción exagerada de contingencias puede llevarme a un costo tributario que me reste competitividad y en situaciones extremas podría sacarme del mercado.

Entonces ¿qué hago? En el planeamiento tributario, así como en la mayoría de aspectos relevantes de nuestra vida (relaciones personales, paternidad, liderazgo, entre otros) llegamos al concepto de “tensión dinámica”, es decir, cuando se enfrenta a 2 conceptos que pueden oponerse entre sí en la acción; imagine que estira una liga con 2 dedos: si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los estira demasiado, la liga se rompe.  El equilibrio entre estos 2 objetivos se logra de forma tal que la liga no se caiga ni se rompa. Como usted entenderá, qué tan tensa debe estar la liga o qué debe hacer en cada momento para mantener dicha tensión, varía de caso en caso, y en materia tributaria estará determinado por aspectos que van desde la percepción de control de la Administración Tributaria, aversión al riesgo, efecto de las medidas en cabeza de los que toman las decisiones en cada organización, entre otros. Por ejemplo: la manera de tomar decisiones de un gerente que es el accionista principal del negocio, que será el principal beneficiado por cualquier ahorro tributario, será muy diferente a la del gerente de una gran organización cuya reputación y riesgo como ejecutivo y como organización son más valorados que un ahorro tributario.

Objetivos específicos

En este punto debemos establecer cuáles son los problemas tributarios que la organización considera tener, para luego personalizar los objetivos de la planificación. Para lograr esto se requiere:

  1. Respuesta a la pregunta 1 sobre la empresa:
  2. Cuál es el aspecto esencial para el negocio cuya carga tributaria nos preocupa: ¿la empresa, los trabajadores, los inversionistas, los proveedores no domiciliados? Debe ser claro para el lector que la planificación tributaria responde a la “percepción” de la carga tributaria en determinado aspecto de la empresa como “excesiva”, y que le quita competitividad. Casos típicos:
    1. Tasa efectiva promedio del Impuesto a la Renta superior al 35%;
    1. Sobrecarga tributaria sobre inversionistas (efecto que se dio de manera clara en las asociaciones en participación desde el 2021);
    1. Sueldo efectivo bajo en comparación con el gasto de la empresa (la planilla tiene una de las mayores cargas tributarias combinadas); si de cada 100 que la empresa gasta en los ejecutivos, ellos perciben menos de 60, hay un problema;
    1. Saldos del IGV excesivos al final de los proyectos (se pierde parte de la utilidad en cuentas tributarias que no tienen retorno); por ejemplo: si tengo utilidad de 1 millón, pero tengo un saldo a favor del IGV de S/. 400 mil que no voy a utilizar.
    1. Pérdida de crédito fiscal por efecto de una prorrata ciega, por ejemplo: de cada 100 de IGV que pago en maquinaria solo uso como crédito fiscal 60 por efecto de la prorrata.
  3. Qué contingencias tenemos actualmente: monto, probabilidad de detección y de un resultado final en caso de litigio, posibles implicancias penales, entre otros.
  • Determinar los objetivos a lograr:
    • Cuál es la carga tributaria a la que razonablemente podemos aspirar en el aspecto que nos preocupa, por ejemplo:
      • Si la alícuota del IR es de 29.5% ¿qué nos lleva a subir a una tasa efectiva de 35%?
      • En el caso de los inversionistas, mientras los de mi competencia reciben sus retornos con una carga tributaria de 5%, los míos lo hacen con un 33%. Imagine que su principal fuente de financiamiento son mutuos de personas naturales, y usted se esfuerza y ofrece una rentabilidad del 12% pero ellos lo reciben luego de un 33% de imposición, es decir, reciben un monto después de impuestos casi de 8%; mientras que su competencia ofrece 10% pero con una carga tributaria de 5%, es decir, después de impuestos el inversionista recibe 9.5%. Pregunta ¿dónde cree que va a invertir su inversionista?
      • En el caso de los gastos en ejecutivos, queda claro que va a haber una carga tributaria, pero si de cada 100 sólo les llega 60, pierdo competitividad laboral.
      • El perder utilidad contra saldo a favor del IGV que no se recupera usualmente es una cuestión de orden de acciones financieras y no un problema de la norma.
      • La pérdida de crédito fiscal por efecto de la prorrata del IGV suele ser un problema de diseño corporativo.
  • Determinar la gravedad de las contingencias, tanto a nivel cuantitativo como su probabilidad de convertirse en un problema real:
    • Si es un monto alto y probabilidad alta, la acción deberá ser eliminarla.
    • Si es un monto alto y probabilidad baja, se debe evaluar la acción a tomar.
    • Si es un monto bajo y probabilidad alta, se puede convivir con ella, pero monitoreando su desarrollo.
    • Si es un monto bajo y probabilidad baja, no vale tomar acción.
    • A todo esto hay que agregar la variable penal, es decir, ¿genera un riesgo penal para la gerencia?

El establecer cuáles son los aspectos relevantes de la planificación a nivel de objetivos aterrizados a los cuales aspirar es una labor que requiere un conocimiento combinado de la realidad de la empresa y la normatividad tributaria. A partir de este punto podemos establecer las estrategias y medidas a implementar, las cuales comentaremos en la siguiente cápsula.


[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

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Planeamiento Tributario | Pregunta 1

Recordando que los objetivos de una planificación tributaria no significan necesariamente “pagar menos impuestos”, sino lograr un equilibrio[1] entre la optimización de recursos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dormir tranquilo, hay 3 preguntas claves[2] que lo ayudarán a encontrar dicho equilibrio. Veamos en esta cápsula la primera.

  1. ¿Dónde estamos?

Consiste en analizar cuál es la situación actual del contribuyente. La respuesta a esta pregunta es mucho más compleja de lo que parece.  Es analizar la manera en que la empresa viene liquidando los tributos actualmente: ¿es razonable? ¿pago mucho? ¿pago poco? ¿tenemos contingencias?

Es increíble la manera en que las empresas se suelen mentir a sí mismas. En más del 50% de los casos de empresas grandes y medianas-grandes he escuchado: “aquí todo está bien… me audita XX”, y luego le caen reparos de SUNAT por decenas de millones, o sin ser tan dramático, se detectan situaciones peligrosas o ineficiencias que jamás fueron analizadas por XX. Pero a la empresa le gusta mentirse y decir “hago mi trabajo”, “si me reparan sería injusto”, “todos en el sector lo hacemos, no veo el problema” … ¿le resulta conocido?

En la mayoría de las organizaciones las áreas contables están sobrecargadas con el día a día, lo que llega a extremos en las empresas familiares en las como el dueño confunde su bolsillo con el de la empresa, trata de “no gastar mucho”, lo que se traduce en tener un outsourcing contable “barato” o un área contable interna muy por debajo de los requerimientos del negocio.

Más allá de los números involucrados, casi toda organización presenta 2 situaciones que parecen contradictorias, pero cuando usted lo analiza, no lo son:

  1. Ineficiencias en el pago de impuestos.

No se deben necesariamente al estudio de figuras legales alternativas, en muchas organizaciones, es muy común que determinadas áreas operativas al enfrentarse a sectores informales (como proveedores) optan por no requerir comprobantes de pago, y como “el negocio no se puede detener”, terminan pagando una cantidad importante de impuestos que no correspondía. Según mi experiencia, las empresas aceptan esta situación hasta que ven qué tan grande es el monto. En muchas ocasiones la medida consistirá en “formalizar a los proveedores”, que en un análisis costo-beneficio suele ser una de las mejores opciones.

En otras ocasiones la ineficiencia se genera por el desconocimiento de la norma tributaria: adiciones que no corresponden, no uso de normas como la depreciación acelerada de los vehículos eléctricos o nuevas edificaciones, entre muchos otros.

  1. Contingencias.

La práctica tributaria demuestra que acciones perfectamente lícitas, con una claridad en su tratamiento tributario, al momento de realizarlas pueden convertirse en grandes agujeros negros, incluso sin que cambie la norma. Un caso muy claro fue el uso de “asociaciones en participación” entre el 2000 y el 2020, donde la mayoría tenía claro cómo funcionaba, el asociante deducía la participación que pagaba al asociado, hasta que en marzo del 2021 sale una jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal que crea una contingencia de cientos de millones en el sector inmobiliario.

Sin ser tan dramático, hay otros casos más simples: regalías a socios en sectores en que la marca no es relevante, intereses a socios demasiado altos, alquiler de vehículos, entre otros.

Entonces el responder a esta primera pregunta nos dará el punto de partida para hacer la segunda pregunta, en la siguiente cápsula.


[1] Equilibrio que varía de persona en persona y, por lo tanto, de organización en organización.

[2] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

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Planeamiento Tributario

Hace poco terminé de leer un libro llamado “La Sicología del Dinero[1]” y considero que muchas de las afirmaciones del autor son perfectamente trasladables a lo que veo en el día a día, en lo que los contribuyentes llaman, muchas veces equivocadamente, “planeamiento tributario”. Y es que al final, qué son los impuestos sino un flujo de caja negativo forzoso, sin ninguna rentabilidad esperable, es decir, se rige por los mismos principios que utilizamos para evaluar qué hacer con el dinero.

1. Objetivos equivocado

El autor señala que, cuando se trata de dinero, es muy común que las personas se equivoquen en sus objetivos, buscan riqueza inmediata, lujo y prestigio, cuando lo que deberían buscar es independencia financiera[2], pero es consciente que cada persona es diferente y por lo tanto sus objetivos al detalle obviamente serán diferentes.

Cuando se trata de impuestos, lo primero que debemos entender es que no hay una sola forma de calcularlos, en cuantía y/o en el tiempo. En tal sentido, existen dos objetivos que razonablemente se pueden buscar:

  • Reducir los costos tributarios (en cuantía o financieramente).
  • Dormir tranquilo.

Un planeamiento tributario se podría asimilar a la tensión dinámica que 2 dedos ejercen al estirar una liga, si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los separa demasiado, la liga se rompe. Consiste entonces en estirar los dedos lo suficiente para que ni se caiga ni se rompa.

Como asegura el autor, considerando que cada persona es diferente, la mayor o menor priorización de uno u otro objetivo definirá su estrategia tributaria. Es preciso tener en claro que en una economía como la nuestra, donde la informalidad supera el 50% de la economía, el objetivo primordial de una gran parte de la población es REDUCIR sus costos tributarios a CERO, y están cómodos con la percepción del RIESGO que esto supone. 

Empresas grandes, altamente controladas, priorizarán el DORMIR TRANQUILOS (seguridad) antes que reducir costos.

La complejidad de la personalidad del “dueño” se pone sobre la mesa en las “empresas familiares”, es decir, aquellas en que la empresa tiene uno o un grupo pequeño de dueños y las finanzas de la empresa se confunden con las del dueño.

Métodos equivocados

El autor señala la importancia esencial del ahorro y de los objetivos a largo plazo; sin embargo la mayoría busca el GRAN éxito que los puede hacer ricos, huyen del mercado cuando se deben quedar, entran cuando quizás deberían esperar.  Algo no muy diferente pasa en el planeamiento tributario, en particular en las empresas familiares, los “dueños” están dispuestos a creer que todo “ahorro” es bueno, y quieren creer en un “especialista” que les dice cómo reducir los costos tributarios y aumentar el ahorro, sin entender que “todo ahorro tiene un riesgo”. No tiene que ser ilegal, muchas veces el ahorro es 100% legal, pero ¿qué tan probable es que eso se convierta en una contingencia? Y de saberlo, ¿estoy dispuesto a asumirlo?

El autor señala que ningún inversionista (o muy pocos) van a seguir un gestor de inversiones que les diga “el mercado – es decir el futuro – es impredecible”, y aunque es OBVIO, es muy difícil que usted le entregue su dinero a alguien que admite que no sabe lo que va a ocurrir. Por el contrario, seguramente usted preferirá un banco o un gestor que le diga “ESTO VA A PASAR”. Si lo piensa bien, en el fondo sabe que el más responsable es el primero, pero la mayoría seguirá al segundo.

Algo similar pasa en el mundo del “planeamiento tributario”, “especialistas[3]” les ofrecen llaves mágicas, soluciones a todos sus problemas, y encima usted duerme tranquilo porque es un especialista ¿correcto?  Él debe saber lo que está diciendo, y será así hasta que no lo sea.

Una de las partes que más detestan los contribuyentes (o cualquier persona para tal fin) es cuando les dices “lo que puede salir mal”. La lógica dice que, si vas a dar un salto, es mejor que veas dónde vas a caer, pero si algo nos dice este libro, entre muchos otros, es que cuando se trata de dinero, entre muchas otras cosas, somos mucho menos lógicos de lo que creemos.


[1] The Psychology of Money de Morgan Housel. Es un libro altamente recomendable para entender la manera en que nos engañamos sobre lo que es riqueza, rentabilidad, seguridad de inversiones, entre otros muchos conceptos que utilizamos día con día, de manera equivocada la mayoría de las veces.

[2] Que finalmente la define no como la capacidad de NO tener que trabajar, sino como la de trabajar cuando, con quien, y en lo que uno se siente cómodo.

[3] Uso comillas porque muchas veces lo que usted tiene no es un especialista, sino algo que la sicología llama un “efecto halo”, es decir, si es un profesional de un estudio grande o una gran auditora, usted asumirá que sabe lo que está diciendo, ¿por qué lo dudaría correcto? Pero ¿esto es cierto?

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Incremento patrimonial no justificado 2

¿Cómo funcionan las presunciones?

Los impuestos presentan una situación de intereses contrapuestos entre el Estado y los contribuyentes:

  • El Estado vive de los impuestos, porque casi todo gasto o inversión pública, de manera directo o indirecta, se paga con la recaudación de impuestos.
  • Los contribuyentes no reciben ningún beneficio directo[1] a cambio del pago de sus impuestos[2].

A esta situación se le añade que los contribuyentes son millones y los actos tributables aún más, por lo que la capacidad de SUNAT de controlarlos es extremadamente limitada (mire los números de la informalidad). 

Ante esta combinación de alta relevancia y baja capacidad de control, la ley crea una herramienta de control para SUNAT: presunciones. Es decir, en el caso concreto, “no sé si has tenido renta o no, pero si se da la situación A ó B, la ley asume que sí, y le permite a SUNAT liquidar impuestos, como si hubiera probado que efectivamente usted dejó de pagar impuestos”.

  1. Carga de la prueba

Lo primero a tener en claro es que son presunciones que “admiten prueba en contrario”, obviamente la carga de la prueba recae en el contribuyente, y lo único que debe probar SUNAT es que usted ha incurrido en el supuesto de la presunción.

Para tenerlo claro, una vez que usted ingresa dinero en su cuenta bancaria (entre otros casos), usted está “cuesta arriba”, es decir, usted debe probar que NO es una renta gravada.

Pero CÓMO se prueba, eso lo veremos en la siguiente cápsula. La que dividiremos en 2:  cómo se prueba y cómo no se prueba, parece un juego de palabras pero no lo es, la ley tributaria establece diversas situaciones que NO funcionan como pruebas contra la presunción, es decir, produce el Incremento Patrimonial NO Justificado (IPNJ).

  • Presunciones de Incremento Patrimonial

Hay 2 métodos para determinar el IP que requiere ser justificado:

  • Variación Patrimonial más consumo

Se toma en cuenta el PATRIMONIO[3] al 1 de enero y al 31 de diciembre de un ejercicio, a dicho monto se suman los consumos.  La suma de ambos montos es el IP a justificar.

Este método lo he visto usar MUY poco.

  • Suma de Adquisiciones y Desembolsos

Se toma en cuenta dentro del ejercicio[4]:

  • Abonos en cuentas bancarias
  • Adquisiciones de bienes
  • Pagos de tarjetas de créditos y otros pagos.

Este es el método más utilizado, debido a que basta realizar el cruce de información con el ITF[5] y la información proporcionada por notarios y registros públicos para poder aplicar este método.

El éxito o alcance de este método dependerá de la capacidad de cruce de información de la SUNAT.  Tomando en cuenta la incorporación de la facturación electrónica[6] desde hace algunos años y la suscripción del CRS[7] como cruce de información financiera internacional desde el 2019, es previsible que el alcance para aplicar este método aumentará sustancialmente en los tiempos venideros.

Determinado el IP en base a alguno de estos métodos, corresponderá al contribuyente “justificarlo” de la forma en que trataremos en la siguiente cápsula.


[1] Se conocen como tributos NO vinculados, es decir, el Estado no tiene que hacer ninguna actividad ni tiene ningún compromiso con el contribuyente a cambio de dicho pago, más allá de los aplicables a todo gasto público.  Es decir, el contribuyente no obtiene ningún derecho o beneficio concreto a cambio de pagar 100, 1000 o 1 millón.

[2] En realidades como la del Perú, esto es más extremo que en otros países, debido a que la INFORMALIDAD impone una situación en que de cada 10 que producen riqueza, en el mejor de los casos 3 o 4 cumplen con declarar y pagar impuestos. Y cuando se trata del GASTO PÚBLICO, casi nunca beneficia a los contribuyentes cumplidos de manera relevante o proporcional a sus pagos.

[3] Suma de bienes, cuentas bancarias y otras manifestaciones de riqueza que le pertenecen al contribuyente.

[4] Desde el 01 de enero al 31 de diciembre.

[5] Impuesto a las Transacciones Financieras, vigente desde el 2004, limitado a parte del sistema financiero nacional.

[6] Permite determinar los gastos basado en el DNI:  clubes, colegios, compras en general.

[7] Common Report Standar que permite acceder a las cuentas bancarias, entre otras, que los contribuyentes peruanos tengan en otras jurisdicciones que han suscrito dicho tratado.