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Citas a tomar en cuenta para la Declaración Jurada a la Renta

A lo largo de mi niñez mi papá constantemente me decía esto, debo admitir que me ha tomado más de 40 años entender lo útil de esta sabiduría comprimida. Quisiera compartir con ustedes algunas citas (quotes) que me parecen esenciales de cara a la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.  Hay muchas más, pero no los quiero aburrir.

Muchas de estas citas son particularmente aplicables a las empresas familiares, es decir, aquellas en que la propiedad y la dirección se unen en el mismo grupo de personas.

  • Contrata a los mejores y déjalos hacer lo que saben. Si no, contrata a los más baratos y que hagan lo que tú dices.

Warren Buffett

Las normas tributarias no son sencillas de entender, y a diferencia de lo que pasa con otras normas, tienen impacto directo en el bolsillo de la organización, del accionista y claro del Fisco.  Es decir, nunca es neutral, y toda decisión se encuentra en un fuego cruzado entre los intereses del accionista, los trabajadores y la SUNAT. 

Los miedos y los intereses se ponen en juego, la gerencia teme responsabilidades patrimoniales o penales, que muchas veces suenan absurdas y son un fuego avivado de manera conveniente y convenida por diversos motivos, la SUNAT quiere más, no importa cuánto haya pagado, algo similar se puede decir de muchos accionistas.  Si se percata no es muy diferente a otras decisiones empresariales, aunque en este caso tiene al gigantesco e insaciable fisco que quiere más impuestos.

¿Qué hacer? Bueno, sugiero seguir el consejo de citado.  Es la mejor opción.

  • Si piensas que la educación es cara, intenta la ignorancia

Benjamin Franklin[1]

Lo barato sale caro.  Es increíble como a pesar del crecimiento o número que manejan muchas organizaciones, escatiman recursos para el control tributario en sistemas contables, archivos electrónicos, departamento contable o costo del outsourcing o consultas cuando lo requieren. 

Una de las fórmulas más extrañas y peligrosas que he visto en los últimos años en empresas medianas y grandes es aquellas que tienen operaciones descentralizadas, y se le encarga a cada obra, yacimiento o ciudad no solo llevar su contabilidad (lo cual es razonable) sino liquidar sus impuestos, dejando al área central una labor de ensamblaje de criterios diversos, muchas veces contrapuestos, dando como resultado muchas veces algo poco sustentable o siquiera lógico.

Otro dicho dice “la medicina preventiva es la más barata”, es correcto, anticipar, planificar y evitar inconvenientes con el Fisco es mucho más barato que envolverse en procesos tributarios caros y de larga data. 

  • Los líderes que no escuchan eventualmente terminan rodeados de gente que no tiene nada que decir

En mis charlas es muy común escuchar un eco abrumador cuando hablo sobre el gerente/accionista que hace y nunca sustenta sus gastos, o trae las “facturas mágicas” de las que muchas veces hemos comentado, y claro quién le ponen el cascabel al gato, quién discute si él siempre tiene la razón y no quiere hablar del tema.

  • Si quieres ser exitoso, debe ser una regla: Nunca te mientas a ti mismo

Paulo Coelho

A muchos contribuyentes les encanta mentirse a sí mismos, sobre todo si les conviene claro.  Obviamente, esta “conveniencia” es una visión de muy corto plazo, basado en la necesidad de inmediatez que imponen en la mayoría los tiempos actuales. 

Desde que existe la tasa del IR de 5% son increíblemente comunes los alquileres, regalías e intereses que o son exageradamente altos o simplemente carecen de sustento, pero el accionista se acostumbra a su flujo mensual, pero claro, toda esta estructura tiene pies de barro.


[1] En internet hay muchos posibles autores de esta cita.

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OPERACIONES NO FEHACIENTES

En una reciente columna que publicada en gestion.pe señalé la peligrosa tendencia de la SUNAT en fiscalizaciones, al haber masificado indiscriminadamente los requerimientos sobre la “fehaciencia” o realidad de todo tipo de operaciones. En la siguiente cápsula veremos lo asburdo de requerimientos de cuentas del costo de ventas de empresas industriales. 

Una gran cantidad de auditores de la SUNAT está requiriendo a todo tipo de contribuyentes que se sustente la fehaciencia de cualquier bien o servicio adquirido, poniéndose en la posición de juez y verdugo sobre operaciones que muchas veces no entienden o no quiere entender, porque eso supone desconocer la deducción. Y, por supuesto, se puede aceptar que los auditores desconozcan la realidad de los distintos sectores de la economía que revisan, pero no de la norma tributaria que origina su fiscalización.  Me explico:

  1. La norma del Impuesto a la Renta no tiene mayor mención sobre el tema de operaciones no reales.
  2. Sin embargo, la ley del IGV, específicamente el artículo 44°, regula las operaciones no reales, dividiéndolas en 2 supuestos:
    1. Aquéllas en las que el bien o servicio no existió.
    1. Aquéllas en las que el bien o servicio SI existió, pero el sujeto que emitió la factura no fue quien realizó la operación.
  3. Esta norma señala que en el segundo supuesto (operación sí existió), si el contribuyente pagó con los medios regulados, entre ellos, con una transferencia bancaria (ver bien el reglamento del IGV), el adquirente MANTENDRÁ EL CREDITO FISCAL (textual), y se entiende, la deducción para fines del Impuesto a la Renta.

Teniendo esto en cuenta, en aquellos casos en que la SUNAT requiera la “fehaciencia de una operación” debemos tener claro lo siguiente:

  • Si se trata de un bien o servicio cuya existencia está fuera de discusión, como la construcción de un edificio que se ha vendido o la compra de productos que se han vendido, estamos en el segundo supuesto.
  • Si la empresa ha pagado con una transferencia bancaria que cumple con lo indicado en el Reglamento del IGV (la mayoría lo hace así), …

Si se cumple con estas dos condiciones, la SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal y, a mi entender, el gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta.

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Pagos y Gastos en Trabajadores

De la generalidad a la fehaciencia

Hace unas semanas, la SUNAT publicó una “Guía de Referencia: Fehaciencia de Gastos”. Aquellos que la hayan leído[1], deben haberse dado cuenta de que quien elaboró este documento hizo un esfuerzo creativo para preguntarse “todo lo que podría pedirle al contribuyente”, poniéndonse en MUCHOS escenarios, lo que puede haber hecho sentido para no quedarse corto y se entiende. 

Sin embargo, quienes tengan experiencia en la labor pública (obviamente quien lo hizo no la tiene), saben que el temor o desconocimiento de los funcionarios públicos (en este caso los auditores) los lleva a tomar este tipo de documentos como un “MANUAL[2]”, lo cual viene ocurriendo desde la publicación del mismo[3]

Veamos en este documento el caso de los gastos y pagos a trabajadores.  Este importante rubro, durante los últimos 15 años, ha estado bajo la lupa de la CAUSALIDAD, cuyo control y consecuencias son MUY DIFERENTES de la FEHACIENCIA.  A continuación, veamos a qué me refiero.

  1. CAUSALIDAD DE LOS GASTOS Y PAGOS A TRABAJADORES

Como vimos en cápsulas[4] anteriores, la CAUSALIDAD es el requisito por el cual para que un gasto o costo sea deducible debe tener como finalidad determinante la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora.

En el caso del rubro materia de análisis, la CAUSALIDAD se convierte en un requisito que se llama GENERALIDAD[5]

Tratándose de los pagos a trabajadores, habría que distinguir entre aquellos que la empresa realiza obligada por la ley de aquellos que los hace voluntariamente.

Tratándose de los pagos a trabajadores, habría que distinguir entre aquellos que la empresa realiza obligada por la ley de aquellos que los hace voluntariamente.

Igualmente, tratándose de gastos en trabajadores que benefician a estos últimos, como seguros médicos o de vida, gastos educativos, entre otros, se deben separar aquellos que la empresa está obligada a hacer por la ley o por un convenio colectivo, de aquellos que realiza voluntariamente. En este último caso, igualmente se requiere acreditar la GENERALIDAD.

Es decir, en términos simples, la CAUSALIDAD no puede desconocer la deducción de pagos o gastos en trabajadores ordenados por la ley o un convenio colectivo; sin embargo, en el caso de los VOLUNTARIOS, deberá acreditarse el cumplimiento de la GENERALIDAD (a estos ya estamos acostumbrados por más de 15 años). 

  • FEHACIENCIA DE LAS REMUNERACIONES

Como vimos en cápsulas[6] anteriores, la FEHACIENCIA cuestiona (en este caso) la REALIDAD de la operación, es decir, el trabajo de la persona que está en planilla. Como he comentado anteriormente en mis 30 años en la materia tributaria, recuerdo casos contados con los dedos de la mano en que tal cuestionamiento se ha hecho, pero esto cambió con la publicación de esta GUÍA DE REFERENCIA.   

Seamos claros, si la SUNAT llegara a la conclusión que la remuneración del trabajador NO ES FEHACIENTE se desconocería la deducción de TODOS LOS PAGOS Y GASTOS relacionados con dicho trabajador, sean ordenados por la ley o voluntarios.  Como resulta claro, el auditor no se está centrando en obreros ni operarios, sino en la plana gerencial o directiva, es decir, los de mayores montos.

Habiendo dicho esto, ¿qué dice dicha “Guía de Referencia” que es TAN terrorífico?  Veamos.

¿qué dice dicha “Guía de Referencia” que es TAN terrorífico?

Quiero que se concentre en la parte dentro del cuadro rojo.  Imagina tener que contar con los correos electrónicos,  WhatsAppo, en general, las comunicaciones que demuestren el trabajo del gerente general, financiero, comercial, o cualquier personal directivo.  Es como condicionar el pago de los intendentes y superintendentes de la SUNAT a que demuestren lo que hicieron cada mes!!  No tiene sentido, ¿no es cierto?  Pero ese es el nuevo calvario que ahora van a pasar los contribuyentes formales, mientras más grandes mejor!! (o peor, dependiendo de qué lado de la pista esté usted parado).


[1] Y si no lo ha hecho, realmente le sugiero que lo haga, no le va a tomar más de 15 minutos, y lo más probable es que si usted tiene una empresa, no pueda dormir por unos días.

[2] La diferencia entre un Manual y una Guía de Referencia, es que el primero es de OBLIGATORIO cumplimiento, mientras que el segundo es una sugerencia que debe filtrarse con el “criterio” de los auditores. 

[3] Si usted está en fiscalización, o lo va a estar, debe estar prevenido.

[4] Ver en jorpepicon.pe

[5] Ver cápsula sobre la materia.

[6] Ver en jorpepicon.pe

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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial PT.3

Parte 3 | Dudas y Falacias

¿Es una amnistía?

NO!!! Según el DRAE[1] una amnistía es el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Esta norma no está “perdonando” ninguna deuda. Ante un litigio se debe transar y, como en toda transacción, ambos deben ceder, aunque es evidente que el contribuyente es quien más cederá. Si existe un litigio, quiere decir que estamos ante una deuda no reconocida, no declarada y en muchísimos casos muy cuestionable; sin embargo, la norma le dice al contribuyente:

  • Deja de discutir y reconoce la deuda. Si es justo o no, es irrelevante (me remito a la cápsula anterior).
  • Paga el 100% del impuesto.
  • Si pagas al contado, de la multa e intereses te voy a reducir entre el 30% y el 100%, dependiendo del monto.

Luego de este breve análisis, si aún alguien considera que en este beneficio de fraccionamiento existe algún perdón de algo e insiste en llamarlo amnistía, lo dejo a su criterio.

¿Puedo acoger sólo la parte que creo que voy a perder?

No. Aquellos que se dedican a la materia tributaria, saben que en una resolución de SUNAT se pueden analizar cientos de facturas. El riesgo de ganar o perder un proceso puede ser diferente en distintos casos, pero la norma  no me permite separar. O acoges toda la resolución de SUNAT impugnada, o nada. 

Si la deuda está en un fraccionamiento es mucho peor, porque SUNAT no va a permitir siquiera separar la multa y sus intereses.

¿Si no pago puedo perder el beneficio?

Sí. En el caso del pago al contado y sumario, si no se cancela, se pierde el bono. En el caso de pago fraccionado, el bono se pierde de manera proporcional a la parte no pagada.

¿Puedo acoger una multa sin acoger el tributo vinculado?

Las multas más altas son las que se generan por reparos de SUNAT que usualmente representan el 50% del tributo omitido. La duda es ¿puedo acoger sólo la resolución de multa y no la resolución de determinación que contiene el tributo vinculado? Aunque el decreto pareciera permitirlo, supongo que vía reglamento van a tratar esto como expedientes, por lo que posiblemente encapsulen todos los valores incluidos. Es decir, es previsible que el reglamento diga que no es posible, pero eso aún no está claramente determinado. Veremos.

¿Si me acojo ya no puedo litigar la deuda?

Así es. Es la premisa que la norma plantea. Deja de pelear y, a cambio de eso y del pago, te doy un bono.


[1] Diccionario de la Real Academia Española

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Esquemas de Alto Riesgo Fiscal PT.3

Esquema 4 | Cesión de marcas y capitalización de créditos

Continuamos con la revisión de los Esquemas de Alto Riesgo Fiscal publicados por SUNAT. En las últimas semanas, he participado en al menos unas 4 o 5 reuniones o comentarios que  confirman no solo el desconocimiento sobre estos esquemas, sino los conceptos erróneos y temores infundados que están generando. Veamos el Esquema 4, que como les demostraré, no solo es teórico, sino que desconoce la legislación peruana.

ELEMENTO 1:    La empresa A es una persona jurídica domiciliada en el Perú que es titular de marcas que explota internacionalmente.

ELEMENTO 2:    A transfiere dichas marcas a la empresa B que es residente en un país que solo grava las rentas generadas en su país (off shore).

ELEMENTO 3:    B deposita el dinero, que no pagó impuestos, en la cuenta de C que reside en un paraíso fiscal.

ELEMENTO 4:    C le presta el dinero a A y luego lo capitaliza.

La norma general antielusión se debe aplicar ante la ausencia de normas antielusión específicas, premisa que se desconoce en este esquema. Veamos en detalle:

  1. Entendemos que el supuesto es que A explota una marca en Perú y luego la explota en otros países. En tal sentido, una “transferencia” de marcas como indica el Elemento 2 no tendría razón de ser porque significaría que la empresa peruana A pagaría regalías por usar la marca en Perú, lo con un 30% de Impuesto a la Renta,  supuesto que no tienen mucha lógica.
  2. Este esquema tampoco tendría sentido si A nunca explota la marca desde Perú, sino que desde el momento cero su titular explota su marca fuera de Perú.
  3. Es en el ELEMENTO 2 en que este pomposamente llamado “Esquema de Alto Riesgo Fiscal” no tiene ni pies ni cabeza. Para conocimiento de quien elucubró este teórico esquema, le comento que en la legislación tributaria peruana hay una norma antielusión específica que se llama Valor de Mercado/Precios de Transferencia. Es decir, A no puede transferir gratuitamente las marcas ya que lo debe hacer siguiendo las reglas de Valor de Mercado/Precios de Transferencia. Al hacerlo, debe reconocer una renta gravada por los futuros ingresos que dichas marcas le hubieran generado (valor descontado de flujos futuros).

Entonces, sise aplica tal norma, no existe elusión y ciertamente, no corresponde aplicar la norma antielusión. 

  • Los elementos 3 y 4 ya parecen producto del aburrimiento intelectual del autor del esquema. No agregan nada a la elusión y parece imposible pensar que alguien en su sano juicio haya estructurado o estructure algo así en el futuro.

Seguiremos comentando estos esquemas.

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Las donaciones no pagan impuestos en el país, salvo que…

Cuando hablamos de personas naturales[1], una donación no genera renta gravable por el Impuesto a la Renta (IR), y dado que no existe un impuesto a las donaciones o a la herencia[2], no habría un efecto impositivo directo por el hecho de recibirla. Sin embargo, sí hay muchos aspectos tributarios que tomar en cuenta:

  1. Como hemos indicado en cápsulas anteriores, una variable a considerar es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), debido a que todo incremento de patrimonio (abono bancario o adquisición de propiedad) se puede considerar como renta gravada, salvo que el contribuyente pruebe que no lo es.
  • Dicha prueba debe darse en los términos en que lo exige la LIR, es decir, cuando pase de S/. 50,000 debe hacerse en documento de FECHA CIERTA[3]. En caso no se haya seguido dicha “formalidad” este hecho NO gravado, pasa a ser gravado al considerarse un IPNJ. Es decir, si un padre dona a su hijo S/. 100,000 y no sigue dichas formalidades, dicho monto se considerará un IPNJ y pagará impuestos.
  • Más allá de la “formalidad” ¿debe haber una circunstancia o relación entre las partes que la justifique? Y en caso de no haberla, ¿se consideraría un IPNJ? Considero que sí.

Imagine la siguiente situación, un cliente “dona” a su abogado S/. 100,000, y este último ha hecho un documento de fecha cierta para no tener problemas con SUNAT. 

Más allá de lo obvio, ¿considera usted que estamos a un incremento patrimonial justificado o NO justificado? ¿SUNAT creerá que estamos ante una donación legítima más allá del cumplimiento de la formalidad?

Otra situación, un donatario dice que conoció hace algún tiempo a un extranjero del cual poco sabe pero le cayó bien, y decidió regalarle S/. 100,000.  No tiene mayor referencia del donante, ni de donde puede haber sacado el dinero, pero sí se aseguró de tener un documento de fecha cierta. 

Desde mi punto de vista, la formalidad NO es suficiente, debe existir una conexión (familiar, sentimental, etc.) RAZONABLE y el donante tiene que ser una persona que DEBE tener la capacidad económica para hacer tal donación de manera RAZONABLE pero documentada.

Desde mi punto de vista, el segundo caso podría dar lugar a problemas inclusive relacionados con el lavado de activos, dependiendo de los montos y circunstancias varias.


[1] En el caso de una persona jurídica empresarial, una donación sí genera renta gravada.

[2] El cual podría crearse en no mucho tiempo, dado que existe en casi todos los países de la Región.

[3] Comúnmente mediante participación de Notario a través de legalización de firmas o escritura pública.

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Tips Renta de fuente Extranjera

A propósito de la declaración del impuesto a la renta de personas naturales

En las últimas semanas he recibido un gran número de preguntas sobre la determinación del Impuesto a la Renta de fuente extranjera, y quisiera compartir con ustedes las respuestas a las más recurrentes:

  1. Si usted es domiciliado sí debe pagar por las rentas que recibe en sus cuentas del exterior, aún cuando estén a nombre de una empresa offshore. 
  • La Renta NETA de fuente extranjera se suma a la renta neta de cuarta y quinta categoría y se aplica la alícuota progresiva del 8% al 30%[1].
  • No todo incremento de sus cuentas de inversiones[2] del exterior genera renta gravada, debemos estar ante rentas “realizadas”, en tal sentido, se debe incluir:
    • Dividendos
    • Intereses
    • Ganancia por venta de acciones

No se debe incluir la revaluación de sus inversiones, que no hayan sido realizadas (incremento de valor de acciones o bonos).  Hay productos financieros que están diseñados para aumentar de valor y no generar renta gravada.

  • Se deduce los gastos necesarios para generar renta, es decir, se deducen:
    • Comisiones bancarias.
    • Intereses para realizar inversiones.
    • Pérdidas realizadas por la venta de valores[3].
  • La ganancia por la revaluación de criptomonedas no genera renta gravada.
  • No todo pago que viene del exterior es renta de fuente extranjera.  Si el contribuyente recibe rentas por trabajos independientes realizados desde el país, no se trata de renta de fuente extranjera, sino de cuarta categoría (la cual tiene deducciones que la primera no ofrece).

[1] Con excepciones de las rentas de Colombia que están exoneradas y las de MILA que pagan sólo 5%.

[2] Bancarias o de entidades financieras del exterior.

[3] Las realizadas en el mismo ejercicio, por lo que se recomienda coordinar realización de pérdidas con tu asesor financiero.

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Planeamiento Tributario | Pregunta 3

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y desarrolladas la primera (¿Dónde estamos?) y la segunda (¿Adónde queremos llegar?) en cápsulas anteriores, veamos en esta la tercera y última pregunta.

3. ¿Cómo llegamos allí?

Imaginemos que va a un restaurante de comida griega, y el menú está efectivamente en griego, y usted no sabe griego[2]. Tiene hambre y le han dicho que la comida es muy buena, pero no sabe leer el menú, así que pregunta al mozo qué le sugiere. El mozo, que no es un experto en comida ni en sus gustos, su delicadez estomacal o experiencias previas[3], le dará una sugerencia en base a lo que a otros clientes les puede haber gustado, aun cuando la sugerencia no lo enferme o no llegue a ser mala, será sumamente limitada en el mejor de los casos.

Algo no muy diferente sucede en el planeamiento tributario, la capacidad de encontrar la herramienta apropiada a sus necesidades dependerá en principio de haber podido responder de manera acertada a las dos primeras preguntas[4], y a partir de ese momento de su capacidad de leer el menú y saber cuál o cuáles herramientas se adaptan mejor a sus específicos problemas y objetivos.

Hay situaciones que requieren medidas simples (no por eso menos relevantes), mientras que otras requieren una combinación de medidas o inclusive jurisdicciones, en cuyo caso siempre debemos tener como tope la “elusión tributaria[5]” que es un tema que veremos en otra cápsula.

Veamos algunos ejemplos:

  • Un grupo empresarial ha crecido desordenadamente y necesita separar sus activos de los negocios, para poder tomar socios sin involucrarlos en sus activos. Si dicho traslado de activos se realizara bajo las reglas de una enajenación cualquier (venta, aporte o permuta) la carga tributaria sería alta. En este caso, analizar la aplicación de las normas de reorganización de sociedades, le permitiría ordenarse sin incurrir en costos tributarios innecesarios.
  • PN desea desarrollar un proyecto de negocio en el extranjero, y va a levantar capital en Perú. Desde el punto de vista peruano, crear una sociedad en Perú que invierta en el negocio del exterior, y levante capital en el país, permitiría aplicar el impuesto pagado en el exterior como crédito (no sólo el dividendo, sino el del negocio) y al mismo tiempo aplicar a las rentas que pague a sus inversionistas una alícuota de 5%.
  • Los hermanos XY son socios en varias empresas en Perú, de diversos rubros. Cada vez que sacan dividendos para invertirlos en otra empresa deben pagar un IR de 5%, luego de haber pagado el 29.5%. Se debe analizar la conveniencia de trasladar las acciones a una holding peruana, que no pagará el IR de 5% al recibir dividendos y podrá invertirlos en nuevos proyectos.

[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

[2] Para efectos del ejemplo, imagine que no tiene a disposición GOOGLE TRANSLATOR o alguna herramienta parecida.

[3] En este punto el resultado de sus “expectativas” en el resultado final de la experiencia puede jugar un rol esencial, le recomiendo el libro The Paradox of Choice de Barry Schwartz.

[4] Que como hemos dicho requiere un conocimiento de la empresa, del sector, de la materia tributaria y un trabajo de revisión de qué ha venido pasando, con ojos diferentes a aquellos que llevan el día a día de la empresa; y al mismo tiempo una dosis de autodisciplina de la empresa de no privilegiar el “ahorro tributario” que siembre contingencias innecesarias en la empresa. 

[5] Y por supuesto el alcance de las normas antielusión.

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Planeamiento Tributario | Pregunta 2

Recordando que hay 3 preguntas claves[1] para toda planificación, y en la cápsula anterior desarrollamos la primera (¿Dónde estamos?), veamos en esta cápsula la segunda pregunta.

2. ¿Adónde queremos llegar?

Objetivos generales

Establecer los objetivos tributarios para cada organización es un tema complicado. Recordemos que hay 2 objetivos generales:

  1. Optimización de la carga tributaria.
  2. Reducir contingencias tributarias.

Como hemos indicado anteriormente, aunque no siempre va a ser así, estos 2 objetivos podrían llevar a acciones contradictorias, es decir, un ahorro tributario agresivo puede generar contingencias que deben ser observadas en una visión a mediano y largo plazo de la organización; por su lado, una reducción exagerada de contingencias puede llevarme a un costo tributario que me reste competitividad y en situaciones extremas podría sacarme del mercado.

Entonces ¿qué hago? En el planeamiento tributario, así como en la mayoría de aspectos relevantes de nuestra vida (relaciones personales, paternidad, liderazgo, entre otros) llegamos al concepto de “tensión dinámica”, es decir, cuando se enfrenta a 2 conceptos que pueden oponerse entre sí en la acción; imagine que estira una liga con 2 dedos: si junta mucho sus dedos, la liga se cae, si los estira demasiado, la liga se rompe.  El equilibrio entre estos 2 objetivos se logra de forma tal que la liga no se caiga ni se rompa. Como usted entenderá, qué tan tensa debe estar la liga o qué debe hacer en cada momento para mantener dicha tensión, varía de caso en caso, y en materia tributaria estará determinado por aspectos que van desde la percepción de control de la Administración Tributaria, aversión al riesgo, efecto de las medidas en cabeza de los que toman las decisiones en cada organización, entre otros. Por ejemplo: la manera de tomar decisiones de un gerente que es el accionista principal del negocio, que será el principal beneficiado por cualquier ahorro tributario, será muy diferente a la del gerente de una gran organización cuya reputación y riesgo como ejecutivo y como organización son más valorados que un ahorro tributario.

Objetivos específicos

En este punto debemos establecer cuáles son los problemas tributarios que la organización considera tener, para luego personalizar los objetivos de la planificación. Para lograr esto se requiere:

  1. Respuesta a la pregunta 1 sobre la empresa:
  2. Cuál es el aspecto esencial para el negocio cuya carga tributaria nos preocupa: ¿la empresa, los trabajadores, los inversionistas, los proveedores no domiciliados? Debe ser claro para el lector que la planificación tributaria responde a la “percepción” de la carga tributaria en determinado aspecto de la empresa como “excesiva”, y que le quita competitividad. Casos típicos:
    1. Tasa efectiva promedio del Impuesto a la Renta superior al 35%;
    1. Sobrecarga tributaria sobre inversionistas (efecto que se dio de manera clara en las asociaciones en participación desde el 2021);
    1. Sueldo efectivo bajo en comparación con el gasto de la empresa (la planilla tiene una de las mayores cargas tributarias combinadas); si de cada 100 que la empresa gasta en los ejecutivos, ellos perciben menos de 60, hay un problema;
    1. Saldos del IGV excesivos al final de los proyectos (se pierde parte de la utilidad en cuentas tributarias que no tienen retorno); por ejemplo: si tengo utilidad de 1 millón, pero tengo un saldo a favor del IGV de S/. 400 mil que no voy a utilizar.
    1. Pérdida de crédito fiscal por efecto de una prorrata ciega, por ejemplo: de cada 100 de IGV que pago en maquinaria solo uso como crédito fiscal 60 por efecto de la prorrata.
  3. Qué contingencias tenemos actualmente: monto, probabilidad de detección y de un resultado final en caso de litigio, posibles implicancias penales, entre otros.
  • Determinar los objetivos a lograr:
    • Cuál es la carga tributaria a la que razonablemente podemos aspirar en el aspecto que nos preocupa, por ejemplo:
      • Si la alícuota del IR es de 29.5% ¿qué nos lleva a subir a una tasa efectiva de 35%?
      • En el caso de los inversionistas, mientras los de mi competencia reciben sus retornos con una carga tributaria de 5%, los míos lo hacen con un 33%. Imagine que su principal fuente de financiamiento son mutuos de personas naturales, y usted se esfuerza y ofrece una rentabilidad del 12% pero ellos lo reciben luego de un 33% de imposición, es decir, reciben un monto después de impuestos casi de 8%; mientras que su competencia ofrece 10% pero con una carga tributaria de 5%, es decir, después de impuestos el inversionista recibe 9.5%. Pregunta ¿dónde cree que va a invertir su inversionista?
      • En el caso de los gastos en ejecutivos, queda claro que va a haber una carga tributaria, pero si de cada 100 sólo les llega 60, pierdo competitividad laboral.
      • El perder utilidad contra saldo a favor del IGV que no se recupera usualmente es una cuestión de orden de acciones financieras y no un problema de la norma.
      • La pérdida de crédito fiscal por efecto de la prorrata del IGV suele ser un problema de diseño corporativo.
  • Determinar la gravedad de las contingencias, tanto a nivel cuantitativo como su probabilidad de convertirse en un problema real:
    • Si es un monto alto y probabilidad alta, la acción deberá ser eliminarla.
    • Si es un monto alto y probabilidad baja, se debe evaluar la acción a tomar.
    • Si es un monto bajo y probabilidad alta, se puede convivir con ella, pero monitoreando su desarrollo.
    • Si es un monto bajo y probabilidad baja, no vale tomar acción.
    • A todo esto hay que agregar la variable penal, es decir, ¿genera un riesgo penal para la gerencia?

El establecer cuáles son los aspectos relevantes de la planificación a nivel de objetivos aterrizados a los cuales aspirar es una labor que requiere un conocimiento combinado de la realidad de la empresa y la normatividad tributaria. A partir de este punto podemos establecer las estrategias y medidas a implementar, las cuales comentaremos en la siguiente cápsula.


[1] Son preguntas que se presentan en cualquier planeamiento, ya sea estratégico, tributario o de su vida. 

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Incremento Patrimonial no Justificado ¿Cómo justifico?

Como hemos indicado en las cápsulas anteriores, una vez que uno entra en el mundo de la presunción[1], todo es cuesta arriba. Ya hemos visto qué genera la presunción, ahora cómo JUSTIFICO mi incremento patrimonial y no caigo en el IPNJ. 

Primero lo obvio, no lo puede justificar con lo que se llama “labia[2]”. Contar una historia, por convincente que le parezca, decir que “todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario”, ofenderse porque ha trabajado toda su vida y le parece ofensivo el requerimiento, no ayuda a su situación.

Recuerde que usted está ya bajo una presunción, es decir, salvo que PRUEBE LO CONTRARIO se asumirá que usted ha generado una renta gravada que no ha declarado. Entonces ¿qué y cómo probamos lo contrario?

¿Qué debemos probar?

Lo que debemos probar es que el “movimiento patrimonial” que generó la presunción se originó en un patrimonio que ya pagó impuestos o que no debe pagarlos. Ejemplos típicos:

  • Dinero proveniente de la venta de bienes (autos, inmuebles, entre otros).
  • Ahorros previos.
  • Retiros de otras cuentas.
  • Préstamos de terceros.
  • Devolución de préstamos realizados anteriormente.
  • Donaciones o anticipos de legítima.

¿Cómo debemos probarlo?

Les diría que “con mucho cuidado”, pero concretamente con documentación “razonable”. Obviamente la palabra razonable es la más complicada, sobre todo cuando muchos auditores y resolutores tributarios olvidan que estamos ante personas que no están obligadas a llevar contabilidad, pero les requieren un detalle propio de una empresa que lleva contabilidad[3].

La práctica tributaria hace referencia a un “flujo privado”, es decir un flujo de caja que pueda conectar los incrementos patrimoniales que gatillaron la presunción con los recursos que no deben generar más impuestos (punto anterior). Por ejemplo ligar la venta de un auto o inmueble al abono bancario materia de presunción. El tema se complica cuando se trata de operaciones internacionales, eso lo veremos en otra cápsula.

Tratándose de movimientos bancarios, las normas de “bancarización” requieren que los préstamos o la devolución de los mismos se realicen utilizando “medios de pagos regulados” (normalmente transferencias bancarias).

Tratándose de donaciones o anticipos de legítima, la norma usualmente requiere documento de fecha cierta (por lo menos firma legalizada). Decir “pero es mi mamá o papá” no soluciona la situación.

Tratándose de la combinación de operaciones empresariales con cuentas personales, no es poco común que las ventas de empresas sean abonadas en las cuentas de personas naturales[4]. En estos casos, por un lado debe existir algún documento que establezca tal situación (normalmente un contrato), por otro lado, desde el 2022 se requiere una comunicación a la SUNAT de tal hecho, norma que ha pasado desapercibida por la mayoría y que va a ser materia de futuras contingencias ligadas al IPNJ.


[1] Recuerde lo que indicamos en la CÁPSULA de IPNJ 2, la presunción se puede generar, entre otros, por compras, abonos bancarios, pagos de tarjetas de crédito, préstamos a terceros, aportes a sociedades, entre otros.

[2] La especialidad de muchos colegas abogados, y que en muchas áreas del Derecho les funciona, pero en tributación, no.

[3] Un caso extremo es cuando se hace un retiro de S/. 100 en el día 1, y luego se hace un abono de S/. 40 en el día 2. La lógica diría que el depósito del día 2 perfectamente puede ser justificado por el retiro del día 1, pero en la práctica es algo que las autoridades administrativas no suelen aceptar, y por lo tanto determinarán que el abono del día 2 es un IPNJ de S/. 40.

[4] Esto ocurre por muchos motivos, a veces por la operatividad con los clientes, las ventas de bienes de consumo masivo aceptan pagos con YAPE o mecanismos similares, que hacen que las ventas pasen por las cuentas de personas naturales. En otros casos, la empresa puede tener problemas de embargos, lo que lleva a utilizar cuentas de terceros.