IGV al Streaming, Apps y otros

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1623 que aplica el IGV a los servicios digitales y la compra de bienes intangibles online, cuando el proveedor es no domiciliado y el usuario o comprador es una persona sin actividad empresarial, es decir, todos los que están leyendo este artículo.

  1. ¿A qué se aplica?

´

Según la SUNAT esta carga tributaria se aplicará a más de 600 plataformas o apps que usamos en el día a día, a saber:

  • Streaming: Netflix, Disney+, Prime, Spotify y cualquier otra plataforma de canales, películas, programas o música.
  • Almacenamiento de información: iCloud, Google Drive, entre otros.
  • Redes sociales (Linkedln Premium, Facebook Ads)
  • Revistas y periódicos en línea (NYT, Men´s Health, …)
  • Videoconferencias: Zoom, Teams, entre otros.
  • Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios: Airbnb, Uber, …


Adicionalmente se incluye la adquisición de software, música, libros electrónicos, audiolibros, entre otros.

  1. ¿Quiénes lo pagan?

No lo pagan las empresas que prestan los servicios o venden los bienes, sino las personas que adquirimos dichos bienes y servicios, es decir, aumenta el costo de utilizarlos, pero la duda es ¿en cuánto?

  1. ¿Cómo se recauda?

En el común de los casos quien estará obligado a recaudar el impuesto será la entidad financiera nacional que emitió la tarjeta de crédito o débito utilizada por el usuario, e indudablemente este servicio no será gratuito. El banco va a cobrar una comisión —monto aún no determinado— también al cliente. Es decir que, ahora, el adquirente va a pagar el nuevo impuesto y la comisión por su recaudación.  ¿Será dicha comisión un monto relevante respecto el monto del impuesto? Previsiblemente sí.

Un ejemplo previsible podría ser que si usted paga hoy un monto de US $ 10, ahora pagaría entre 14 y 15 (impuesto más comisión[1]).

Es previsible que para evitar estos sobrecargos, se optará por el uso de medios de pago alternativos como criptomonedas o tarjetas emitidas fuera del país, lo que seguramente se verá en el tiempo, pero poco le importa el Ejecutivo, lo importante es RECAUDAR!!

En el caso de proveedores como Airbnb y Uber, se entiende que lo que debe estar gravado es la “comisión” que el no domiciliado cobra por el servicio en el país; sin embargo, la duda está en cómo el banco va a determinar el monto de dicha comisión, seguramente el Reglamento va a establecer alguna tasa de retención ciega que suma una comisión.  Lo más probable es que termine encareciendo más allá de lo lógico el uso de dichos servicios y los usuarios optarán por el pago en efectivo.

  1.  ¿Se amplia la base tributaria?

En lo absoluto. Se está gravando a los usuarios que siempre pagamos impuestos.  Este impuesto es un intento poco técnico de aumentar la recaudación sin analizar lo que está detrás es un “recaudar por recaudar”.

Obviamente este tema no toca en lo más mínimo la inacción casi absoluta de SUNAT y el gobierno contra una informalidad que supera el 50% de la economía y actividades como la minería ilegal que se llevan del país más de US $ 5,000 millones, pero eso no es importante, lo relevante era gravar al usuario de Netflix y similares.


[1] La comisión podría ser mayor o menor, es un estimado.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

Sígueme en redes Sociales