Deducciones del impuesto a la renta empresarial

Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a aclarar qué son las DEDUCCIONES para el cálculo de la renta neta del IR y cuándo se utilizan:

  • Las adiciones y deducciones son ajustes para convertir el resultado contable en la renta neta o pérdida tributaria para efectos del IR.  En el caso de una deducción, es un monto que disminuye el resultado contable para convertirlo en una menor renta neta (o mayor pérdida tributaria).
  • Una DEDUCCIÓN puede originarse en 2 grupos de situaciones:
    • Un ingreso que ha sido contabilizado y no es gravable en el ejercicio.
    • Una deducción que de acuerdo a la norma tributaria corresponde al ejercicio cuyo impuesto se está calculando pero contablemente se ha restado en otro ejercicio (en el cual previsiblemente se ha adicionado).
  • Las deducciones pueden ser:
    • Permanentes, como sería el caso de un ingreso contable que no está gravado con el Impuesto a la Renta, como es el caso de los ingresos recibidos por drawback, intereses pagados por SUNAT por devoluciones tardías, entre otros.
    • Temporales, cuando se deducen en un ejercicio, pero se adicionan en otro (anterior o posterior).  Este sería el caso de:
      • La adquisición de un software por un valor de  100, que se amortiza contablemente en 20 en el ejercicio, pero la norma tributaria permite deducir la totalidad de su valor en un mismo ejercicio, DEDUCIENDO los 80 restantes (no considerados contablemente) en el ejercicio.
      • La depreciación tributaria de activos que no requiere ser contabilizada, que es mayor que la contable.  Por ejemplo, un inmueble construido entre 2023 y 2024 se deprecia a 33%, pero la depreciación contable es solo 5%.  La diferencia se maneja vía deducciones en la DJ.
      • Un activo adquirido por 100, cuya depreciación tributaria máxima es 20%, pero contablemente se deprecia a 25%, del ejercicio 1 al 4.  En el ejercicio 5 no hay depreciación contable, y la tributaria se deduce a través de la DJ.
      • En los casos en que la norma quiere el PAGO del gasto para su deducción y ocurre en otro ejercicio.  Contabilizo en el ejercicio 1 un servicio de no domiciliados, pero lo pago en junio del ejercicio 2, se adiciona en el ejercicio 1 y se deduce en el ejercicio 2.

Si se trata de una deducción temporal, resulta previsible que se requiera el sustento con papeles de trabajo que la liguen a la adición correspondiente.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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