Tips sobre bonos, gratificaciones y otros pagos a gerentes y personal

Para que los pagos a los trabajadores de la empresa sean deducibles, es necesario que cumplan con determinadas reglas, que vamos a revisar brevemente.  De acuerdo a nuestra experiencia, la verificación de tales reglas se vuelve más difusa conforme se va subiendo en la pirámide de la organización.  Es decir, mientras más alto el cargo en la empresa, más probable que no se pueda verificar el cumplimiento de las reglas.  Veamos:

  1. Debe verificarse la realidad de la prestación.

Aunque no es común que se cuestione la realidad del servicio de un trabajador de planilla, se ha venido dando en diversas fiscalizaciones, sobre todo en empresas familiares, el cuestionamiento sobre si las remuneraciones que se fijan a accionistas o sus familiares corresponden a prestaciones efectivas o son una manera de sacar dividendos.

En el caso de las dietas de directorio, motivos típicos para su desconocimiento son: que el mismo no esté inscrito en registros públicos, que no hayan actas de directorio o que no se haya fijado el monto de las dietas.  Cabe indicar que no son deducibles bonos o gratificaciones para directores.

Se han visto situaciones en que se han incorporado a familiares, como hijos de los socios, cuando están en la universidad, para luego tratar de asumir los gastos de educación de los mismos a través de la empresa. 

  • Debe cumplir con el principio de generalidad.

Los pagos a trabajadores deben cumplir con este principio para ser deducibles, lo que significa que deben cumplir con reglas objetivas, susceptibles de ser verificadas, que tengan como objetivo generar rentas gravadas.  No es necesario que se otorgue a todos los trabajadores.

Así, por ejemplo, si se ofrece un bono de S/. 10,000 al vendedor que supere la meta de ventas, dicho bono será deducible, aún cuando lo obtenga solo un vendedor de 100. 

Cuando se fijan bonos para los trabajadores, es común que éstos tengan reglas (topes, requisitos, entre otros) que pueden ser verificadas, sin embargo, como indicamos anteriormente, es común que dicha verificación sea posible sólo hasta un punto de la pirámide de la organización.  En mi experiencia es muy poco común poder verificar las reglas cuando se trata de los gerentes y/o directivos, en particular cuando estamos en empresas familiares.  ¿Quién le va a preguntar al dueño o al gerente general porqué se otorga un bono de 5 remuneraciones, cuando el resto recibe 1?

  • Cuidado con el ejercicio en que se deduce.

Como regla general estos pagos son deducibles en el ejercicio al que corresponden siempre que se paguen hasta el vencimiento de la declaración jurada.  Si no se pagan hasta ese momento, pasan al ejercicio al que se paguen.  Dicho requisito no es aplicable a dietas de directorio.

Sin embargo, hay que tener cuidado  si el pago está ligado a la determinación de las utilidades del ejercicio, puesto que en ese caso la deducción se va a pasar al ejercicio siguiente.  Veamos, si por el trabajo del 2023 le voy a dar a un grupo de gerentes un bono equivalente al 5% de la utilidad de dicho ejercicio, no es posible cuantificarlo hasta tener los estados financieros del 2023, lo que ocurrirá en el 2024, por lo que la deducción de dicho bono (si cumple con la generalidad) será para el ejercicio 2024.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

Sígueme en redes Sociales