GASTOS EN VIAJES Y VIÁTICOS

Los gastos de viaje y viáticos tienen límites y restricciones que varían según se trate de trabajadores de planilla, independientes o empresas, por lo que, en las fechas para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2025, es recomendable recordar ciertos matices.  

  1. ¿Cuándo son deducibles los gastos de viaje y viáticos?

Dentro de las normas del impuesto a la renta, se reconoce que cualquier gasto de viaje y sus respectivos viáticos serán deducibles siempre que se pueda acreditar documentalmente la existencia de una relación causal[1] entre el gasto y la empresa o negocio.

  • Trabajadores de Planilla

Gastos de Transporte:

Alude a los gastos provenientes del transporte aéreo, terrestre o marítimo del trabajador, así como a otros vinculados a este, como el traslado al terminal, el pago por uso del aeropuerto, entre otros, los cuales no presentan un límite cuantitativo para su deducción.

Viáticos:

Se refieren a los gastos de alojamiento, comida y movilidad del trabajador; además, a diferencia de los gastos de transporte, los gastos por viáticos presentan como máximo deducible el doble del monto que concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía, los cuales tienen como tope de deducción:

  1. En viáticos en el interior:  El límite diario será de S/380, siendo el límite diario para el sector el privado de S/760
  2. En viáticos en el exterior: El límite diario estará en función a la zona geográfica, como se puede ver en el siguiente esquema
ZONAMÁXIMO DEDUCIBLE US$MAXIMO DEDUCIBLES SECTOR PRIVADO US$
África480960
América Central315630
América del Norte440880
América del Sur370740
Asia5001000
Medio Oriente5101020
Caribe430860
Europa5401080
Oceanía385770
  • Trabajadores Independentes

Mediante el Informe N. ° 181-2019-SUNAT/7T0000, se establece que los trabajadores independientes se encuentran inafectos de los límites antes descritos, pero dichos gastos de viajes y viáticos serán calificados como rentas de cuarta categoría para la persona correspondiente.

  • Empresas:

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, serán deducibles los gastos de viaje y viáticos, en la medida en que en el contrato de prestación de servicios se establezca que serán asumidos por el usuario.


[1] Referente al Principio de Causalidad (Artículo 37 de la ley del impuesto a la renta)

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Jorge Picón Gonzales

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