IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATUALES

El 29 de mayo empiezan los vencimientos para la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) 2024 correspondiente a personas naturales.  Recuerde que si usted no tiene impuesto que pagar porque ya le retuvieron todo, y no tiene saldo a pedir devolución, lo más probable es que usted no tenga que presentar la declaración.   Aún cuando la norma tributaria no ha cambiado sobre estas materias, hay 2 variables que usted debe considerar de manera más delicada en esta declaración tomando en cuentas el mayor control y nuevos cruces de SUNAT:

  1. Rentas de Fuente Extranjera (RFE)

Recuerde que el Perú suscribió el CRS, con vigencia desde el 2019, y desde diciembre de 2024 la SUNAT viene requiriendo a miles de contribuyentes por rentas obtenidas en el exterior y movimientos bancarios desde el 2019 en adelante.

  • Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ)

Recuerde la ley presume que todo abono en sus cuentas, pagos de tarjeta de crédito o gastos realizados en el ejercicio se presumen originados en una renta gravada, y este control se expande conforme se extiende los cruces de información de SUNAT.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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