Renta Neta de Fuente Extranjera – Parte 2

A diferencia de lo que ocurre con las rentas de fuente peruana, que se categorizan y se determinan sobre los ingresos, sin deducciones reales[1], salvo las de tercera categoría, las rentas de fuente extranjera (RFE) no se categorizan, se mezclan entre ellas, y se determinan sobre una base cierta neta, es decir, se deducen los gastos para generarlas.

Entendiendo que dicha afirmación es amplia, veamos los principales ejemplos:

  • En la mayoría de los casos las rentas que reciben los peruanos son PASIVAS, es decir, sin actividad. Usualmente son intereses, alquileres, dividendos y ganancias de capital por la venta de acciones. 
  • ¿Qué tipo de gastos se pueden generar las rentas pasivas?
    • En principio, las inversiones pueden salir mal, es decir, las pérdidas REALIZADAS (es decir, ejecutadas), son deducibles para calcular la RFE, salvo que provengan de paraísos fiscales, en cuyo caso no se pueden deducir.  
    • Las comisiones pagadas a las entidades financieras por manejar carteras, comprar y vender bonos o acciones, entre otros.
    • Los intereses que se paguen por financiamientos que se utilicen para realizar las inversiones, que es un esquema que utilizan muchos contribuyentes.
    • Tratándose de alquileres de inmuebles ubicados fuera del Perú, se podría deducir los intereses hipotecarios, comisiones del bróker, pago de impuestos a la propiedad, tributos municipales, entre otros.  La duda es si se podría depreciar el valor de la propiedad. Este es un tema no desarrollado en la LIR, que tocaremos en otro publicación.
    • Tratándose de ganancias por la venta de inmuebles, agregaría a los montos anteriores, el costo del inmueble.
  • ¿Se pueden generar rentas activas de fuente extranjera?
    • Claro, una persona natural podría generar un negocio fuera del país.  Aunque sería muy extraño que lo haga directamente sin una personería jurídica de por medio, es posible, en cuyo caso, las UTILIDADES producidas por dicho negocio serían RFE.
  • ¿Se pueden deducir los impuestos pagados en el país de la fuente?
    • Depende del país hay impuestos de distinto tipo. Si se trata de impuestos a la propiedad, a la compra de bienes, municipales o en general, impuestos ligados con la fuente generadora de renta, estamos ante un gasto deducible.
    • Si estamos hablando de impuesto a la renta o a la ganancia en la fuente, éste no se deduce para calcular la RFE, sino se aplica como crédito contra el Impuesto a la Renta (con el tope de la tasa media que plantea la LIR).
  • ¿Cómo se prueban los gastos?
    • Queda claro que no se requieren facturas emitidos en Perú, pero se requieren pruebas razonables de los gastos realizados.
    • Sería de aplicación el artículo 51-A de la LIR que señala que los gastos se sustentan con documentos que cumplan con la legislación del país correspondiente, y que por lo menos debe tener el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.  Cabe indicar que estos documentos pueden ser sustentados con archivos PDF. 

[1] Salvo las 3 UITs que se deben sustentar y se suman a las 7 UITs sin sustento.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

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En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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