PAGO A TERCEROS

Desde mi punto de vista, la norma de bancarización, introducida en el 2004, no ha tenido ningún efecto de formalización y ha sido únicamente una forma MÁS de quitarles a los contribuyentes la deducción de sus adquisiciones, aun cuando estén perfectamente destinadas a su actividad.  Sin embargo, esta norma, sin ningún sustento válido, se lleva a un nivel totalmente absurdo a partir de abril de 2022 (gobierno de Castillo): con la incorporación del artículo 5-A a la Ley de Bancarización, que condiciona la validez del uso de los medios de pago a que se pague directamente al proveedor de bienes o servicios materia de deducción, y en caso se pague a un tercero, se condiciona la deducción a la previa comunicación a la SUNAT de dicho hecho. Para tales efectos, la obligación de comunicar puede ser cumplida por el adquirente de los bienes o servicios o por su proveedor.

Es decir, si ABC emite una factura a XYZ por S/. 100 mil más IGV por la venta de maquinaria. ABC tiene la política de que todos los cobros de su grupo los realiza ADF. XYZ debe comunicar este hecho antes de pagarle a ADF.  Si dicha comunicación no ocurre ANTES del pago, XYZ no podría usar ni el gasto ni el crédito fiscal de dicha compra, aunque sea real y cumpla con el principio de causalidad.

Si usted piensa que el razonamiento de la autoridad tributaria suavizaría la aplicación de una norma TAN ABSURDA, lamento informarle que se equivoca.  A través de la RTF ° 05957-13-2026, el Tribunal Fiscal convalida el criterio de la SUNAT al priorizar la trazabilidad de las operaciones, con el fin de identificar estrictamente a los sujetos que perciben fondos sin ser los acreedores directos de la factura. Señala que la comunicación previa es una condición obligatoria e insubsanable; por lo tanto, informar a la SUNAT después del pago no corresponde a tal fin. 

Es decir, si el contribuyente paga la factura emitida por ABC a cualquier tercero (entiendo que esto no se aplica cuando se ha transferido la FACTURA NEGOCIABLE), y no lo comunica PREVIAMENTE a la SUNAT, perderá la deducción para efectos del Impuesto a la Renta y del IGV, aun cuando la operación sea real y causal.  Esperemos que esta norma absurda sea derogada en las modificaciones que se deriven de este año.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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