En setiembre del 2024 la SUNAT emitió un comunicado en el que señalaba que había identificado a 1,863 consorcios con deudas que ascienden a 1,200 millones de soles y que de acuerdo con el Código Tributario iba imputar responsabilidad solidaria, es decir, de forma inmediata e ilimitada, a cualquiera de las partes del consorcio.
Como lo prometido es deuda, sobre todo cuando es “tributaria”, las Resoluciones de Determinación que imputan dicha responsabilidad empezaron a llegar hace unas semanas. ¡¡En muchos casos, la deuda de dichos consorcios corresponde a períodos tributarios de hace más de 20 años!!
Hay varios aspectos para tener en cuenta:
- La imputación de responsabilidad solidaria puede ser impugnada, sobre todo cuando en el período en que se generó la deuda la responsabilidad solidaria de las partes del consorcio no era ilimitada. Es un tema que requiera más tiempo y paciencia desarrollar.
- Como resulta claro, para que una deuda sea TAN antigua ha tenido que pasar largos períodos en el Tribunal Fiscal, y por lo tanto aplicando la resolución del Tribunal Constitucional, los intereses moratorios no deberían computarse luego del primer año.
- Aun cuando para fines tributarios la deuda sea SOLIDARIA (es decir, le pueden cobrar el 100% a una de las partes), eso no significa que la otra parte (si aún exista) no deba reponer el monto que le corresponda a la que cobran.
Más allá de estos aspectos que están complicando la existencia de muchas empresas en este momento, y aun cuando se trata de una norma con más de 15 años de aprobada, la aplicación de la misma plantea un nivel de riesgo para cualquier negocio en que se utilice a los “contratos de colaboración empresarial” o consorcios con contabilidad independiente (ojo esta solidaridad no se aplica a los contratos SIN contabilidad independiente), debido a que tal como lo plantea la norma, puede ocurrir el siguiente ejemplo:
Consorcio con contabilidad independiente formado por las empresas A, B y C
A es el operador y tiene el 80% de participación, es el que se encarga de liquidar lo impuestos del CONSORCIO ABC.
B y C tienen el 10% de participación en dicho consorcio, y en algún momento, C deja de ser parte del consorcio.
El CONSORCIO operó por 4 ejercicios, SUNAT fiscaliza al CONSORCIO ABC por el ejercicio 3, y determina una deuda de 2 millones. El CONSORCIO no cuenta con los activos para pagar la deuda.
SUNAT puede imputar responsabilidad solidaria por el total de los 2 millones, a A, B o C, de acuerdo la conveniencia y facilidad de cobranza que plantee SUNAT.
Teniendo en cuenta esto, cuando haga consorcios, primero debe tener cuidado quién liquida los impuestos, y segundo, las partes deben asegurarse de que en caso se cobre esta deuda a una de las partes, las otras asumirán su responsabilidad. Lo complicado como ha visto en lo señalado, es que esta cobranza podría ocurrir 20 años luego de liquidados los tributos.