FEHACIENCIA DE CUENTAS DE COSTO PROCESO INDUSTRIAL

Ha llamado mucho mi atención un nuevo extremo que he visto en los últimos meses en el que está incurriendo SUNAT. Cuando vi el primer caso, pensé que era un caso aislado de falta de conocimiento de un auditor. Pero son tantos los casos en los últimos 3 meses que es necesario hablar de esto.

De manera consistente, en las auditorías de SUNAT a empresas de giro industrial, se está requiriendo sustentar la FEHACIENCIA del COSTO DE VENTAS. Si usted no analiza esto, podría parecer algo normal y dentro de las facultades normales de SUNAT, pero veamos:

  • A diferencia de una empresa comercializadora que simplemente compra para vender, y su costo de ventas es una factura de compra, el costo de ventas de una empresa industrial es muy diferente.
  • Una empresa que tiene un proceso productivo de bienes (conservas, departamentos, galletas, entre otros) para costear sus productos incluye normalmente, insumos, mano de obra y gastos de fabricación (dentro de la cual está la depreciación de la maquinaria, energía, entre otros).
  • Como usted entiende, los insumos se almacenan por distintos períodos, la compra de la maquinaria puede haberse dado en ejercicios muy antiguos, entre otros varios detalles. 
  • Como usted recuerda, requerir la fehaciencia significa demostrar la realidad de los bienes o servicios facturados por el proveedor. 
  • Si estuviéramos hablando de una empresa pequeña sin demasiada maquinaria o pequeñas compras, quizás el requerimiento podría tener más sentido. Pero pedir acreditar la realidad de cada componente del costo de un grupo de productos en una gran producción escapa de cualquier razonabilidad de control. 
  • Este tipo de requerimiento parece un intento de buscar motivos que lindan en lo absurdo para desconocer deducciones. Si SUNAT duda sobre la realidad de una determinada adquisición de bienes o servicios, debería requerirlo de manera ESPECÍFICA.
  • Tal como comentamos en una cápsula anterior, cuando se cuestiona la fehaciencia, hay 2 posibilidades:
    • Cuestionar la existencia del bien o servicio, cosa que no tendría sentido en el requerimiento que estamos indicando, considerando que es la venta de un bien que la empresa ha declarado.
    • Cuestionar que habiendo existido el bien o servicio, no fue el proveedor quien lo prestó. En este segundo caso, como indica la ley del IGV, si se pagó al proveedor con una transferencia bancaria (con los detalles de la norma) la SUNAT no puede desconocer la compra.

Como indica el dicho del inicio, el problema no es el abuso del poder aislado, es el poder de abusar sistemáticamente, bajo la bandera de hacerle un bien al país. 

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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