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SOBRE LA SUPUESTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

La SUNAT ha emitido un comunicado en que ha señalado que ha notificado 22,000 resoluciones de ejecución coactivas a empresas de diversos sectores e informa sobre el inicio de la evaluación del procedimiento para determinar la responsabilidad solidaria de los representantes legales de las mismas.

Dicho y hecho, lo ha comunicado a la prensa, lo ha movido en redes sociales con titulares muy agresivos y a mi entender equivocados, con la obvia intención de generar una histeria colectiva en los empresarios, para luego sacar una nota de prensa[1], que nadie ha leído, luego de tales titulares.

Tanto la nota como los términos utilizados en las resoluciones notificadas no son incorrectos[2], pero la campaña mediática, en la forma en que ha sido presentada, es sin lugar a dudas un nuevo truco para generar temor, basado en medias verdades. Siendo esto así y tomando en cuenta el formato de esta publicación , respondamos a las preguntas más simples:

  1. ¿El accionista y/o representante de la empresa responden por sus deudas tributarias? En principio, no. El representante, de manera excepcional, bajo determinadas circunstancias que deben ser previamente probadas por la SUNAT puede responder solidariamente, es decir, con su patrimonio personal.
  2. ¿Cualquier representante está en peligro? No, solo aquellos que hayan tenido facultades relacionadas con el hecho que imputa SUNAT, durante el tiempo en que ocurrió dicho hecho. Es decir, si usted es representante legal solo para fines de representar a la empresa legalmente, pero nunca tuvo firma para emitir cheques o disponer de los bienes de la empresa, usted no puede ser responsable solidario. 
  3. ¿Qué debe pasar para que el representante sea responsable solidario? De manera general, debe haber actuado con dolo (mala fe), negligencia grave o abuso de facultades para dejar impaga a la SUNAT. Es decir, debe haber tenido los recursos en su poder y, bajo sus facultades, optó por no pagar a la SUNAT, entre otras opciones. Adicionalmente, en el artículo 16 del Código Tributario, se prevén 13 supuestos en que se presume dicha responsabilidad.
  4. De ser el caso, ¿me cobran automáticamente? No. La SUNAT debe probar lo que está afirmando e imputar la responsabilidad en una resolución de determinación, la misma que puede ser impugnada por el responsable. En este punto, usted debe tener cuidado de que no le hagan la jugada de notificar a la persona natural por la clave SOL y se entere cuando lo hayan embargado.

[1] La número 250-2012 titulada SUNAT PROMUEVE CONDUCTA RESPONSABLE DE REPRESENTANTES DE EMPRESAS CON DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. A fin de evitar la aplicación de normas de Responsabilidad Solidaria.

[2] Como puede ver las resoluciones indican que van a iniciar la “evaluación” para “determinar”, es decir, no imputan responsabilidad, porque simplemente no pueden.

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FEHACIENCIA DE CUENTAS DE COSTO PROCESO INDUSTRIAL

Ha llamado mucho mi atención un nuevo extremo que he visto en los últimos meses en el que está incurriendo SUNAT. Cuando vi el primer caso, pensé que era un caso aislado de falta de conocimiento de un auditor. Pero son tantos los casos en los últimos 3 meses que es necesario hablar de esto.

De manera consistente, en las auditorías de SUNAT a empresas de giro industrial, se está requiriendo sustentar la FEHACIENCIA del COSTO DE VENTAS. Si usted no analiza esto, podría parecer algo normal y dentro de las facultades normales de SUNAT, pero veamos:

  • A diferencia de una empresa comercializadora que simplemente compra para vender, y su costo de ventas es una factura de compra, el costo de ventas de una empresa industrial es muy diferente.
  • Una empresa que tiene un proceso productivo de bienes (conservas, departamentos, galletas, entre otros) para costear sus productos incluye normalmente, insumos, mano de obra y gastos de fabricación (dentro de la cual está la depreciación de la maquinaria, energía, entre otros).
  • Como usted entiende, los insumos se almacenan por distintos períodos, la compra de la maquinaria puede haberse dado en ejercicios muy antiguos, entre otros varios detalles. 
  • Como usted recuerda, requerir la fehaciencia significa demostrar la realidad de los bienes o servicios facturados por el proveedor. 
  • Si estuviéramos hablando de una empresa pequeña sin demasiada maquinaria o pequeñas compras, quizás el requerimiento podría tener más sentido. Pero pedir acreditar la realidad de cada componente del costo de un grupo de productos en una gran producción escapa de cualquier razonabilidad de control. 
  • Este tipo de requerimiento parece un intento de buscar motivos que lindan en lo absurdo para desconocer deducciones. Si SUNAT duda sobre la realidad de una determinada adquisición de bienes o servicios, debería requerirlo de manera ESPECÍFICA.
  • Tal como comentamos en una cápsula anterior, cuando se cuestiona la fehaciencia, hay 2 posibilidades:
    • Cuestionar la existencia del bien o servicio, cosa que no tendría sentido en el requerimiento que estamos indicando, considerando que es la venta de un bien que la empresa ha declarado.
    • Cuestionar que habiendo existido el bien o servicio, no fue el proveedor quien lo prestó. En este segundo caso, como indica la ley del IGV, si se pagó al proveedor con una transferencia bancaria (con los detalles de la norma) la SUNAT no puede desconocer la compra.

Como indica el dicho del inicio, el problema no es el abuso del poder aislado, es el poder de abusar sistemáticamente, bajo la bandera de hacerle un bien al país. 

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OPERACIONES NO FEHACIENTES

En una reciente columna que publicada en gestion.pe señalé la peligrosa tendencia de la SUNAT en fiscalizaciones, al haber masificado indiscriminadamente los requerimientos sobre la “fehaciencia” o realidad de todo tipo de operaciones. En la siguiente cápsula veremos lo asburdo de requerimientos de cuentas del costo de ventas de empresas industriales. 

Una gran cantidad de auditores de la SUNAT está requiriendo a todo tipo de contribuyentes que se sustente la fehaciencia de cualquier bien o servicio adquirido, poniéndose en la posición de juez y verdugo sobre operaciones que muchas veces no entienden o no quiere entender, porque eso supone desconocer la deducción. Y, por supuesto, se puede aceptar que los auditores desconozcan la realidad de los distintos sectores de la economía que revisan, pero no de la norma tributaria que origina su fiscalización.  Me explico:

  1. La norma del Impuesto a la Renta no tiene mayor mención sobre el tema de operaciones no reales.
  2. Sin embargo, la ley del IGV, específicamente el artículo 44°, regula las operaciones no reales, dividiéndolas en 2 supuestos:
    1. Aquéllas en las que el bien o servicio no existió.
    1. Aquéllas en las que el bien o servicio SI existió, pero el sujeto que emitió la factura no fue quien realizó la operación.
  3. Esta norma señala que en el segundo supuesto (operación sí existió), si el contribuyente pagó con los medios regulados, entre ellos, con una transferencia bancaria (ver bien el reglamento del IGV), el adquirente MANTENDRÁ EL CREDITO FISCAL (textual), y se entiende, la deducción para fines del Impuesto a la Renta.

Teniendo esto en cuenta, en aquellos casos en que la SUNAT requiera la “fehaciencia de una operación” debemos tener claro lo siguiente:

  • Si se trata de un bien o servicio cuya existencia está fuera de discusión, como la construcción de un edificio que se ha vendido o la compra de productos que se han vendido, estamos en el segundo supuesto.
  • Si la empresa ha pagado con una transferencia bancaria que cumple con lo indicado en el Reglamento del IGV (la mayoría lo hace así), …

Si se cumple con estas dos condiciones, la SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal y, a mi entender, el gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta.