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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial PT.3

Parte 3 | Dudas y Falacias

¿Es una amnistía?

NO!!! Según el DRAE[1] una amnistía es el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Esta norma no está “perdonando” ninguna deuda. Ante un litigio se debe transar y, como en toda transacción, ambos deben ceder, aunque es evidente que el contribuyente es quien más cederá. Si existe un litigio, quiere decir que estamos ante una deuda no reconocida, no declarada y en muchísimos casos muy cuestionable; sin embargo, la norma le dice al contribuyente:

  • Deja de discutir y reconoce la deuda. Si es justo o no, es irrelevante (me remito a la cápsula anterior).
  • Paga el 100% del impuesto.
  • Si pagas al contado, de la multa e intereses te voy a reducir entre el 30% y el 100%, dependiendo del monto.

Luego de este breve análisis, si aún alguien considera que en este beneficio de fraccionamiento existe algún perdón de algo e insiste en llamarlo amnistía, lo dejo a su criterio.

¿Puedo acoger sólo la parte que creo que voy a perder?

No. Aquellos que se dedican a la materia tributaria, saben que en una resolución de SUNAT se pueden analizar cientos de facturas. El riesgo de ganar o perder un proceso puede ser diferente en distintos casos, pero la norma  no me permite separar. O acoges toda la resolución de SUNAT impugnada, o nada. 

Si la deuda está en un fraccionamiento es mucho peor, porque SUNAT no va a permitir siquiera separar la multa y sus intereses.

¿Si no pago puedo perder el beneficio?

Sí. En el caso del pago al contado y sumario, si no se cancela, se pierde el bono. En el caso de pago fraccionado, el bono se pierde de manera proporcional a la parte no pagada.

¿Puedo acoger una multa sin acoger el tributo vinculado?

Las multas más altas son las que se generan por reparos de SUNAT que usualmente representan el 50% del tributo omitido. La duda es ¿puedo acoger sólo la resolución de multa y no la resolución de determinación que contiene el tributo vinculado? Aunque el decreto pareciera permitirlo, supongo que vía reglamento van a tratar esto como expedientes, por lo que posiblemente encapsulen todos los valores incluidos. Es decir, es previsible que el reglamento diga que no es posible, pero eso aún no está claramente determinado. Veremos.

¿Si me acojo ya no puedo litigar la deuda?

Así es. Es la premisa que la norma plantea. Deja de pelear y, a cambio de eso y del pago, te doy un bono.


[1] Diccionario de la Real Academia Española

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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial PT.2

Parte 2 | ¿Bueno o Malo?

Es clarísimo que el nuevo fraccionamiento (en adelante, el Fraccionamiento) ha podido ser mucho mejor en sus alcances y claridad. En esta segunda parte de nuestro análisis, suponiendo que esta norma es la única herramienta para evaluar el acogimiento al beneficio, corresponde evaluar si le resulta de utilidad a usted. Y como en todo proceso de toma de decisiones, la respuesta es “depende”.

Como comentamos en nuestra cápsula anterior, el bono o beneficio consiste en reducir entre 30% y 100% la multa y los intereses moratorios de la deuda en litigio hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso que su deuda tributaria se base en deuda corriente declarada pero no pagada, el Fraccionamiento no representa mayor beneficio para usted.

Para definir si el Fraccionamiento es de su interés, debe analizar tres variables esenciales:

  • Que el bono reduzca la deuda sustancialmente. 
  • Si tiene activos (actuales o futuros) con los cuales pagar la deuda.
  • Si sus probabilidades son medio / altas de perder el litigio.

Las dos primeras variables son casi matemáticas, pero la tercera es mucho más compleja. Definir la probabilidad sobre el potencial resultado de un litigio es complicado, principalmente por las siguientes variables.

  1. ¡Es un reparo injusto!

Esto lo escucho por lo menos tres veces por semana. Es cierto que una gran cantidad de reparos realizados por la SUNAT se basan en formalidades mucho más allá de la debida diligencia (estoy tratando de ser cauto en mis calificaciones para no herir susceptibilidades…nuevamente). 

Pero como normalmente comento en mis clases, “no estamos en una clase de filosofía o ética, es un tema tributario/financiero” y lo importante es definir cuán probable es que el resultado final del proceso sea adverso y afecte la viabilidad de mi empresa.

La situación es que, en la práctica, un gran problema con el que nos vamos a encontrar es que una sola resolución de la SUNAT puede contener cientos de facturas cuestionadas. En situaciones como esta, la evaluación del riesgo del litigio casi nunca será uniforme y dependerá mucho de la calidad de la prueba.

2.  Si sale cara yo gano, si sale cruz ¡tu pierdes!

Esta es una frase que usa Tony Robbins en uno de sus libros para describir el rol de las entidades que manejan las inversiones y, ciertamente, puede funcionar de similar manera para describir muchos servicios legales (obviamente no todos). Si usted le pregunta al profesional que está llevando su caso, que le cobra por hacerle seguimiento, además de un honorario adicional por ganarlo, lo más probable es que le diga ¡de todas maneras vamos a ganar!. 

He escuchado de todo en este punto. Hace un tiempo me visitó un cliente con un abogado que le decía que llevaría su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Yo me quedé callado por un momento, pero luego le dije: “¿sabe usted que es un caso tributario, correcto?”. Alegué mi ignorancia en el camino procesal para tal faena, pero no pude dejar de mencionar que con mi limitada visión suponía que el cliente no tendría un resultado favorable. Para hacer la historia corta, después de un tiempo el cliente volvió para contarme sus penurias de lo costoso del proceso y cómo su resultado había sido nulo (previsible).

El análisis de sus probabilidades de éxito debe realizarse sin apasionamientos. Es posible que concluya que el Fraccionamiento sí sea bueno cuando es previsible que pierda, aun cuando sea injusto o cuando su abogado le jure que va a ganar. Más allá de egos e intereses, es importante que usted tome la decisión correcta. Recuerde que hace más de 20 años no había un beneficio similar y esperar que cuando termine su litigio se apruebe otro igual sería, desde mi punto de vista, una mala apuesta.