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Fiscalización Electrónica

Cambio total del juego… ¿Está usted preparado?

¿Es un título exagerado? Lo dejo a su discreción al final de este corto artículo.  La SUNAT acaba de publicar el Manual de Fiscalización Parcial Electrónica.  Aunque está regulado en el Código Tributario hace varios años, por distintos motivos no se ha llevado a la práctica[1]. Pero, ¿por qué es un cambio de juego?

¿Cómo se origina?

Hace más de 25 años, cuando trabajaba en la SUNAT, se pidió un diagnóstico del proceso de fiscalización y los resultados no eran prometedores. Los auditores sabían muy poco de la empresa antes de visitarla (en aquella época pedían copia de la declaración jurada y el control mayoritario era un cruce de declaración, registro y comprobante), perdían mucho tiempo desplazándose (más del 40% en ese momento), los cruces eran complicados, etc. 

Una idea surgió:  “Que tal si la declaración, el registro y los comprobantes estuvieran en la computadora de SUNAT, con esa información el auditor podría fiscalizar a los contribuyentes sin salir del local de SUNAT”.  Recuerde que estamos hablando de los 90´s (no había smartphones

ni tablets y los programas eran lentos). 

Es así que, durante más de 20 años (todo empezó en julio de 1998 con el PDT Remuneraciones), la SUNAT ha vuelto electrónico casi todo (declaración, registros, comprobantes, empezando la guía de remisión, entre otros) y a casi todos (una gran mayoría de los contribuyentes al día de hoy emiten comprobantes electrónicos).  ¿Para qué? Para poder controlar a los contribuyentes sin salir, pero espere, aún hay más por venir.  Obviamente, hace 20 años a nadie se le había ocurrido la tan comentada “Inteligencia Artificial” y otros programas que permiten nadar en toda esta información, hoy en poder de SUNAT, a velocidades inimaginables. 

Un plan interesante

Antes de entrar a graficar lo que va a ocurrir, les comento que hace unos pocos años dicté una charla en una de las principales universidades del país y el otro ponente era el entonces superintendente de SUNAT[2] quien describió en la charla lo que era en ese momento el inicio de la fiscalización electrónica. Él señaló que SUNAT iba a lanzar a mediados del año siguiente el Plan Verano 202… (Verano del mismo año en que se iba a hacer la fiscalización, sí, leyó bien, no años anteriores). 

En dicho control iban a identificar a todos los emisores de comprobantes después del peaje del sur (saliendo de Lima) e iban a requerir a todos los contribuyentes que hubieran pedido factura los fines de semana para que sustenten por qué habían deducido dicho gasto de gasolina, comida, restaurantes y otros en el sur. Igualmente iban a lanzar otro plan requiriendo a aquellos que hayan deducido facturas de proveedores de “Alta Gama”: autos, licores, ropa, entre otros.  Es decir, teniendo toda esta información electrónica, ya no hacía falta revisar un “período tributario” a ver qué encontraban, sino que fiscalizaban “facturas concretas” con base en los parámetros que SUNAT consideraba que usted no debería deducir. 

Fiscalización tradicional vs. electrónica

Veamos algunos aspectos:

 TRADICIONALELECTRÓNICA
¿Quién la tiene a cargo?Auditores designados.  Usted interactúa con ellosNo hay interacción.  Todo a través de la computadora
PeríodosEjercicios anteriores tratándose de IR, normalmente 2 ejercicios anteriores o másPuede darse respecto de períodos no cerrados
AlcancePeríodo tributarioFacturas específicas.  Lo que significa que podrían ser varias en un año, inclusive al mismo tiempo.
PlazoSe pueden pedir ampliaciones10 días no se pueden ampliar.  Cuidado con la notificación por CLAVE SOL. 
FinalCierre de requerimientos con sustentos, y posterior RD y RMEl programa le pide que ACEPTE o no; si no acepta, lo más probable es que siga la RD y la RM.

El formato de este artículo no me permite profundizar, pero creo que ya me entendió.  Este es un formato de fiscalización EXPRESS y requiere una preparación diferente de las áreas de impuestos, para responder a la velocidad correcta.  Les dejo la estructura de este nuevo tipo de fiscalización.

¿Es un título exagerado? Lo dejo a su discreción al final de este corto artículo.  La SUNAT acaba de publicar el Manual de Fiscalización Parcial Electrónica.  Aunque está regulado en el Código Tributario hace varios años, por distintos motivos no se ha llevado a la práctica . Pero, ¿por qué es un cambio de juego?

[1] Algunos día que el programa no estaba listo, pero ése no es el punto.

[2] A mi entender, uno de los mejores de los últimos 10 años.

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Pagos y Gastos en Trabajadores

De la generalidad a la fehaciencia

Hace unas semanas, la SUNAT publicó una “Guía de Referencia: Fehaciencia de Gastos”. Aquellos que la hayan leído[1], deben haberse dado cuenta de que quien elaboró este documento hizo un esfuerzo creativo para preguntarse “todo lo que podría pedirle al contribuyente”, poniéndonse en MUCHOS escenarios, lo que puede haber hecho sentido para no quedarse corto y se entiende. 

Sin embargo, quienes tengan experiencia en la labor pública (obviamente quien lo hizo no la tiene), saben que el temor o desconocimiento de los funcionarios públicos (en este caso los auditores) los lleva a tomar este tipo de documentos como un “MANUAL[2]”, lo cual viene ocurriendo desde la publicación del mismo[3]

Veamos en este documento el caso de los gastos y pagos a trabajadores.  Este importante rubro, durante los últimos 15 años, ha estado bajo la lupa de la CAUSALIDAD, cuyo control y consecuencias son MUY DIFERENTES de la FEHACIENCIA.  A continuación, veamos a qué me refiero.

  1. CAUSALIDAD DE LOS GASTOS Y PAGOS A TRABAJADORES

Como vimos en cápsulas[4] anteriores, la CAUSALIDAD es el requisito por el cual para que un gasto o costo sea deducible debe tener como finalidad determinante la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora.

En el caso del rubro materia de análisis, la CAUSALIDAD se convierte en un requisito que se llama GENERALIDAD[5]

Tratándose de los pagos a trabajadores, habría que distinguir entre aquellos que la empresa realiza obligada por la ley de aquellos que los hace voluntariamente.

Tratándose de los pagos a trabajadores, habría que distinguir entre aquellos que la empresa realiza obligada por la ley de aquellos que los hace voluntariamente.

Igualmente, tratándose de gastos en trabajadores que benefician a estos últimos, como seguros médicos o de vida, gastos educativos, entre otros, se deben separar aquellos que la empresa está obligada a hacer por la ley o por un convenio colectivo, de aquellos que realiza voluntariamente. En este último caso, igualmente se requiere acreditar la GENERALIDAD.

Es decir, en términos simples, la CAUSALIDAD no puede desconocer la deducción de pagos o gastos en trabajadores ordenados por la ley o un convenio colectivo; sin embargo, en el caso de los VOLUNTARIOS, deberá acreditarse el cumplimiento de la GENERALIDAD (a estos ya estamos acostumbrados por más de 15 años). 

  • FEHACIENCIA DE LAS REMUNERACIONES

Como vimos en cápsulas[6] anteriores, la FEHACIENCIA cuestiona (en este caso) la REALIDAD de la operación, es decir, el trabajo de la persona que está en planilla. Como he comentado anteriormente en mis 30 años en la materia tributaria, recuerdo casos contados con los dedos de la mano en que tal cuestionamiento se ha hecho, pero esto cambió con la publicación de esta GUÍA DE REFERENCIA.   

Seamos claros, si la SUNAT llegara a la conclusión que la remuneración del trabajador NO ES FEHACIENTE se desconocería la deducción de TODOS LOS PAGOS Y GASTOS relacionados con dicho trabajador, sean ordenados por la ley o voluntarios.  Como resulta claro, el auditor no se está centrando en obreros ni operarios, sino en la plana gerencial o directiva, es decir, los de mayores montos.

Habiendo dicho esto, ¿qué dice dicha “Guía de Referencia” que es TAN terrorífico?  Veamos.

¿qué dice dicha “Guía de Referencia” que es TAN terrorífico?

Quiero que se concentre en la parte dentro del cuadro rojo.  Imagina tener que contar con los correos electrónicos,  WhatsAppo, en general, las comunicaciones que demuestren el trabajo del gerente general, financiero, comercial, o cualquier personal directivo.  Es como condicionar el pago de los intendentes y superintendentes de la SUNAT a que demuestren lo que hicieron cada mes!!  No tiene sentido, ¿no es cierto?  Pero ese es el nuevo calvario que ahora van a pasar los contribuyentes formales, mientras más grandes mejor!! (o peor, dependiendo de qué lado de la pista esté usted parado).


[1] Y si no lo ha hecho, realmente le sugiero que lo haga, no le va a tomar más de 15 minutos, y lo más probable es que si usted tiene una empresa, no pueda dormir por unos días.

[2] La diferencia entre un Manual y una Guía de Referencia, es que el primero es de OBLIGATORIO cumplimiento, mientras que el segundo es una sugerencia que debe filtrarse con el “criterio” de los auditores. 

[3] Si usted está en fiscalización, o lo va a estar, debe estar prevenido.

[4] Ver en jorpepicon.pe

[5] Ver cápsula sobre la materia.

[6] Ver en jorpepicon.pe

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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial PT.3

Parte 3 | Dudas y Falacias

¿Es una amnistía?

NO!!! Según el DRAE[1] una amnistía es el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Esta norma no está “perdonando” ninguna deuda. Ante un litigio se debe transar y, como en toda transacción, ambos deben ceder, aunque es evidente que el contribuyente es quien más cederá. Si existe un litigio, quiere decir que estamos ante una deuda no reconocida, no declarada y en muchísimos casos muy cuestionable; sin embargo, la norma le dice al contribuyente:

  • Deja de discutir y reconoce la deuda. Si es justo o no, es irrelevante (me remito a la cápsula anterior).
  • Paga el 100% del impuesto.
  • Si pagas al contado, de la multa e intereses te voy a reducir entre el 30% y el 100%, dependiendo del monto.

Luego de este breve análisis, si aún alguien considera que en este beneficio de fraccionamiento existe algún perdón de algo e insiste en llamarlo amnistía, lo dejo a su criterio.

¿Puedo acoger sólo la parte que creo que voy a perder?

No. Aquellos que se dedican a la materia tributaria, saben que en una resolución de SUNAT se pueden analizar cientos de facturas. El riesgo de ganar o perder un proceso puede ser diferente en distintos casos, pero la norma  no me permite separar. O acoges toda la resolución de SUNAT impugnada, o nada. 

Si la deuda está en un fraccionamiento es mucho peor, porque SUNAT no va a permitir siquiera separar la multa y sus intereses.

¿Si no pago puedo perder el beneficio?

Sí. En el caso del pago al contado y sumario, si no se cancela, se pierde el bono. En el caso de pago fraccionado, el bono se pierde de manera proporcional a la parte no pagada.

¿Puedo acoger una multa sin acoger el tributo vinculado?

Las multas más altas son las que se generan por reparos de SUNAT que usualmente representan el 50% del tributo omitido. La duda es ¿puedo acoger sólo la resolución de multa y no la resolución de determinación que contiene el tributo vinculado? Aunque el decreto pareciera permitirlo, supongo que vía reglamento van a tratar esto como expedientes, por lo que posiblemente encapsulen todos los valores incluidos. Es decir, es previsible que el reglamento diga que no es posible, pero eso aún no está claramente determinado. Veremos.

¿Si me acojo ya no puedo litigar la deuda?

Así es. Es la premisa que la norma plantea. Deja de pelear y, a cambio de eso y del pago, te doy un bono.


[1] Diccionario de la Real Academia Española

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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial PT.2

Parte 2 | ¿Bueno o Malo?

Es clarísimo que el nuevo fraccionamiento (en adelante, el Fraccionamiento) ha podido ser mucho mejor en sus alcances y claridad. En esta segunda parte de nuestro análisis, suponiendo que esta norma es la única herramienta para evaluar el acogimiento al beneficio, corresponde evaluar si le resulta de utilidad a usted. Y como en todo proceso de toma de decisiones, la respuesta es “depende”.

Como comentamos en nuestra cápsula anterior, el bono o beneficio consiste en reducir entre 30% y 100% la multa y los intereses moratorios de la deuda en litigio hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso que su deuda tributaria se base en deuda corriente declarada pero no pagada, el Fraccionamiento no representa mayor beneficio para usted.

Para definir si el Fraccionamiento es de su interés, debe analizar tres variables esenciales:

  • Que el bono reduzca la deuda sustancialmente. 
  • Si tiene activos (actuales o futuros) con los cuales pagar la deuda.
  • Si sus probabilidades son medio / altas de perder el litigio.

Las dos primeras variables son casi matemáticas, pero la tercera es mucho más compleja. Definir la probabilidad sobre el potencial resultado de un litigio es complicado, principalmente por las siguientes variables.

  1. ¡Es un reparo injusto!

Esto lo escucho por lo menos tres veces por semana. Es cierto que una gran cantidad de reparos realizados por la SUNAT se basan en formalidades mucho más allá de la debida diligencia (estoy tratando de ser cauto en mis calificaciones para no herir susceptibilidades…nuevamente). 

Pero como normalmente comento en mis clases, “no estamos en una clase de filosofía o ética, es un tema tributario/financiero” y lo importante es definir cuán probable es que el resultado final del proceso sea adverso y afecte la viabilidad de mi empresa.

La situación es que, en la práctica, un gran problema con el que nos vamos a encontrar es que una sola resolución de la SUNAT puede contener cientos de facturas cuestionadas. En situaciones como esta, la evaluación del riesgo del litigio casi nunca será uniforme y dependerá mucho de la calidad de la prueba.

2.  Si sale cara yo gano, si sale cruz ¡tu pierdes!

Esta es una frase que usa Tony Robbins en uno de sus libros para describir el rol de las entidades que manejan las inversiones y, ciertamente, puede funcionar de similar manera para describir muchos servicios legales (obviamente no todos). Si usted le pregunta al profesional que está llevando su caso, que le cobra por hacerle seguimiento, además de un honorario adicional por ganarlo, lo más probable es que le diga ¡de todas maneras vamos a ganar!. 

He escuchado de todo en este punto. Hace un tiempo me visitó un cliente con un abogado que le decía que llevaría su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Yo me quedé callado por un momento, pero luego le dije: “¿sabe usted que es un caso tributario, correcto?”. Alegué mi ignorancia en el camino procesal para tal faena, pero no pude dejar de mencionar que con mi limitada visión suponía que el cliente no tendría un resultado favorable. Para hacer la historia corta, después de un tiempo el cliente volvió para contarme sus penurias de lo costoso del proceso y cómo su resultado había sido nulo (previsible).

El análisis de sus probabilidades de éxito debe realizarse sin apasionamientos. Es posible que concluya que el Fraccionamiento sí sea bueno cuando es previsible que pierda, aun cuando sea injusto o cuando su abogado le jure que va a ganar. Más allá de egos e intereses, es importante que usted tome la decisión correcta. Recuerde que hace más de 20 años no había un beneficio similar y esperar que cuando termine su litigio se apruebe otro igual sería, desde mi punto de vista, una mala apuesta.