Esquema 4 | Cesión de marcas y capitalización de créditos
Continuamos con la revisión de los Esquemas de Alto Riesgo Fiscal publicados por SUNAT. En las últimas semanas, he participado en al menos unas 4 o 5 reuniones o comentarios que confirman no solo el desconocimiento sobre estos esquemas, sino los conceptos erróneos y temores infundados que están generando. Veamos el Esquema 4, que como les demostraré, no solo es teórico, sino que desconoce la legislación peruana.
ELEMENTO 1: La empresa A es una persona jurídica domiciliada en el Perú que es titular de marcas que explota internacionalmente.
ELEMENTO 2: A transfiere dichas marcas a la empresa B que es residente en un país que solo grava las rentas generadas en su país (off shore).
ELEMENTO 3: B deposita el dinero, que no pagó impuestos, en la cuenta de C que reside en un paraíso fiscal.
ELEMENTO 4: C le presta el dinero a A y luego lo capitaliza.
La norma general antielusión se debe aplicar ante la ausencia de normas antielusión específicas, premisa que se desconoce en este esquema. Veamos en detalle:
- Entendemos que el supuesto es que A explota una marca en Perú y luego la explota en otros países. En tal sentido, una “transferencia” de marcas como indica el Elemento 2 no tendría razón de ser porque significaría que la empresa peruana A pagaría regalías por usar la marca en Perú, lo con un 30% de Impuesto a la Renta, supuesto que no tienen mucha lógica.
- Este esquema tampoco tendría sentido si A nunca explota la marca desde Perú, sino que desde el momento cero su titular explota su marca fuera de Perú.
- Es en el ELEMENTO 2 en que este pomposamente llamado “Esquema de Alto Riesgo Fiscal” no tiene ni pies ni cabeza. Para conocimiento de quien elucubró este teórico esquema, le comento que en la legislación tributaria peruana hay una norma antielusión específica que se llama Valor de Mercado/Precios de Transferencia. Es decir, A no puede transferir gratuitamente las marcas ya que lo debe hacer siguiendo las reglas de Valor de Mercado/Precios de Transferencia. Al hacerlo, debe reconocer una renta gravada por los futuros ingresos que dichas marcas le hubieran generado (valor descontado de flujos futuros).
Entonces, sise aplica tal norma, no existe elusión y ciertamente, no corresponde aplicar la norma antielusión.
- Los elementos 3 y 4 ya parecen producto del aburrimiento intelectual del autor del esquema. No agregan nada a la elusión y parece imposible pensar que alguien en su sano juicio haya estructurado o estructure algo así en el futuro.
Seguiremos comentando estos esquemas.