Esquemas de alto riesgo fiscal Pt.2

Convenios de Doble Imposición para no pagar Impuestos

En una publicación anterior ofrecí revisar los Esquemas de Alto Riesgo Fiscal publicados por SUNAT y ya iniciamos con el Esquema 1 sobre Marcas. En mi opinión el Esquema 2 es tan teórico que no vale la pena revisarlo.

En esta ocasión nos concentraremos en revisar el Esquema 3 vinculado a los Convenios de Doble Imposición (CDI) para evitar la duplicidad en el pago de impuestos y, para ello, partiremos de un ejemplo:

Elemento 1:  La empresa C es una persona jurídica domiciliada en el país X y accionista de la empresa peruana A.

Elemento 2:   C se redomicilia en el país Y que tiene convenio para evitar la doble imposición con Perú (CDI). El CDI con Y impide a Perú gravar la venta de acciones de A y al mismo tiempo no grava dicha renta.

Elemento 3:    C ahora domiciliado en Y vende las acciones de A.

Para que este esquema tenga algún sentido de elusión, hace falta la concurrencia de dos variables:

  1. Y debe tener suscrito con Perú un CDI que le impida a Perú gravar la ganancia por la venta de acciones de A.
  2. Y debe ser una jurisdicción que NO grava la renta por la venta de acciones de Perú.

Partiendo de estas premisas, debemos plantear luego las siguientes preguntas:

  • ¿Existen CDIs que le impidan a Perú gravar la ganancia por la venta de acciones de una empresa peruana?

Parcialmente.  Veamos, Perú tiene CDIs con los siguientes países:

Primer grupo:  Colombia, Ecuador, Bolivia y Chile.

Segundo grupo:  Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Portugal, Suiza y Japón

Con el primer grupo, el CDI permite a Perú gravar la ganancia por la venta de acciones peruanas, por lo que no es aplicable el Esquema 3; el segundo grupo está condicionado a supuestos contenidos en el artículo 13° del CDI[1]:

  • ¿Alguno de los países del segundo grupo permite no pagar impuestos?

No puedo asegurar que conozco las 7 jurisdicciones de este grupo, pero conozco con mediana claridad 3 de ellas y con menor profundidad otras 2; con este conocimiento estoy en posición de afirmar que lo que plantea el Esquema 3 NO es posible en ninguna de esas 5 jurisdicciones.

Esto nos lleva a plantearnos dos opciones sobre el Esquema 3: 

  1. SUNAT efectivamente ha encontrado que uno de los países con los que hemos firmado un CDI tiene un régimen tributario que le permitiría a un residente en su jurisdicción no pagar impuestos por la venta de acciones de una empresa peruana, y ha detectado que lo está utilizando; o,
  • El esquema 3 es una construcción netamente teórica sin ninguna aplicación práctica previsible.

Dejo a discreción del lector escoger la opción que le parece más cercana a la realidad. Si su discreción los lleva a la segunda opción, la siguiente pregunta es:  ¿no debería la SUNAT invertir sus recursos en atacar la informalidad e ilegalidad que no paga impuestos antes de teorizar desde un escritorio sobre lo que cree que pasa en la realidad?


[1]     En cada Convenio se mantiene el mismo artículo. Se puede acceder fácilmente al texto de los convenios usando el buscador de Google.

¿Quién se llevó mi Gasto, la Ley, la Sunat o lo perdí yo...

Edición Especial 20 años

En 2004 se lanzó la primera edición del libro «Quién se llevó mi gasto, la ley, la Sunat o lo perdí yo» pasando por muchas actualizaciones; con un lenguaje sencillo para que todo el que lo leyera pudiera entender de forma sencilla los pronunciamientos de la autoridad fiscal.

Jorge Picón Gonzales

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