Sunat tras los grandes patrimonios

Recientemente se ha anunciado que la SUNAT va a incluir en el RUC (como contribuyentes) a más de 100,000 personas que tienen alto flujo patrimonial, incluyendo entre otras opciones a aquellos que cuentan con varios inmuebles, inversiones en acciones, o que hubieran contratado SOAT para vehículos de transporte de carga.

Entre que SUNAT no haga nada contra la informalidad y haga “algo”, ciertamente prefiero que haga “algo”. La duda obvia para la mayoría es si ese “algo” previsiblemente tendría alguna efectividad o sería otro anuncio lleno de aire caliente pero de bajo o nulo contenido como los anuncios de los últimos casi 15 años.

Lo primero a considerar es que nuestro país tiene una informalidad tributaria mayor al 50% de la economía[1] y decenas de miles de millones de patrimonio que no tiene ningún sustento en tributos declarados[2]. Considero que la entidad que es la principal responsable de esta situación acumulada es la SUNAT.

Respecto a incorporar al RUC a personas con alto patrimonio, por sí sola dicha medida no tiene ninguna relevancia, porque lo único que establece es que han incorporado más gente, que no está pagando impuestos, así que como tal, dicha medida no tiene ninguna eficacia.

No obstante, el hecho de “detectar” a una masa de personas con alto patrimonio que no ha declarado impuestos (no tienen RUC hoy en día) debería dar lugar a sendos procesos de incremento patrimonial no justificado, cuya determinación de deuda tributaria, sumada a una cobranza eficiente, podría dar lugar a un incremento de la “percepción de riesgo” de una gran masa de patrimonio informal que al día de hoy es prácticamente nula. 

Habiendo dicho eso, ¿las medidas planteadas dectectarán patrimonio informal?  Lo que no parece entender SUNAT es que la informalidad es como un virus que con el tiempo genera resistencia a la medicina. Si quieres curar al paciente, debes darle una medicina diferente. A qué nos referimos:

  1. Las propiedades vienen siendo monitoreadas por SUNAT hace más de 20 años, mediante notarios y registros públicos. Lo que ha venido ocurriendo en la realidad es que, o no se formalizan las adquisiciones o se utilizan estructuras legales que oculten su identidad, lo que ciertamente no está contemplado en las medidas anunciadas.
  2. El sistema financiero desde el establecimiento del ITF está controlado (la mayoría) Una vez más la informalidad ha encontrado formas alternativas como las criptomonedas, efectivo, oro, entre otras opciones.

Una de las alternativas que podría tener algún impacto en detección es el cruce de información con personas que han adquirido SOAT de transporte de carga y no tienen RUC. Sin embargo, considero que dadas las nuevas tecnologías, SUNAT podría hacer un MUCHO mejor y mayor esfuerzo en combatir la informalidad.


[1] Algunos especialistas la ubican entre 55% y 60%.

[2] Para que nos hagamos una leve idea, sólo la minera ilegal de oro produce actualmente cantidades mayores a US $ 5,000 millones anuales. A esto hay que sumar anualmente unos US $ 3,000 de otras actividades ilícitas y una informalidad aún mayor.

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Nueva Regulación de rentas no declaradas

Se ha aprobado en el Congreso[1] una ley que merece ser tomada en cuenta: la regularización de rentas no declaradas por parte de personas naturales:

  • Cuando una persona natural domiciliada no declara sus rentas (locales o extranjeras[2]), o tiene un incremento patrimonial que no pueda justificar[3], las consecuencias son 4:
    • Impuesto a la Renta                      8% – 30%
    • Multa                                     50% IR no declarado
    • Intereses                              11%[4] sobre ambos montos
    • Delito de defraudación tributaria[5]
  • La norma aprobada tiene una estructura muy parecida a la norma de Repatriación que se dio en el 2017 (cuya fecha de corte era rentas hasta el 2015), ofreciendo a las personas naturales que no declararon rentas hasta el 2022, una oportunidad de regularizar su situación de forma barata: Elimina la multa, intereses y el delito de defraudación, y reemplaza el Impuesto a la Renta por un pago del 10% de la renta no declarada (7% si lo trae del exterior).
  • A diferencia de la norma anterior, esta permite acoger “incrementos patrimoniales no justificados” y no obliga a “bancarizar” el dinero como condición para acogimiento, que fue uno de los varios problemas de la norma anterior. Se desliga de formalidades que también fueron un problema del régimen anterior.
  • ¿Es injusto permitirle a los que no declararon pagar tan poco? Obviamente los que pagamos un 30% nos sentimos como los “tontos útiles” de la historia, pero dado el nivel de informalidad del Perú, que supera el 50% de la economía, si la SUNAT hace su trabajo, podría ser una gran oportunidad para formalizar una gran masa de patrimonio que pueda a su vez promover nuestra economía formal.
  • ¿El fisco le está perdonando deuda a alguien? Podría haber algún caso, pero ciertamente considerando la inacción de la SUNAT en la última DÉCADA, la respuesta a la pregunta es DUDOSAMENTE.
  • ¿Este régimen fomenta las actividades informales o ilícitas? No. En principio se aplica hasta el pasado (hasta el 2022) y sólo se perdona la DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, pero si alguien es acusado de MINERÍA ILEGAL, TALA ILEGAL u otros, ese delito no está perdonado.

[1] A la fecha en que publicamos este artículo no ha sido promulgada por el Ejecutivo, pero considerando que ha sido aprobada por 100 votos, es previsible que si el Ejecutivo la observa sea aprobada por insistencia y entre en vigencia.

[2] Recuerde que aún cuando sus inversiones estén a nombre de una offshore, usted debe declararlas en base a la Transparencia Fiscal Internacional.

[3] Ver las 3 cápsulas que hemos emitido sobre esta materia.

[4] 0.9% mensual para ser exacto.

[5] Cuyas penas oscilan de 5-8 años en su versión simple, 8-12 años versión agravada y puede dar lugar al delito de Lavado de Activos, cuya pena llega hasta 25 años.

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Las donaciones no pagan impuestos en el país, salvo que…

Cuando hablamos de personas naturales[1], una donación no genera renta gravable por el Impuesto a la Renta (IR), y dado que no existe un impuesto a las donaciones o a la herencia[2], no habría un efecto impositivo directo por el hecho de recibirla. Sin embargo, sí hay muchos aspectos tributarios que tomar en cuenta:

  1. Como hemos indicado en cápsulas anteriores, una variable a considerar es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), debido a que todo incremento de patrimonio (abono bancario o adquisición de propiedad) se puede considerar como renta gravada, salvo que el contribuyente pruebe que no lo es.
  • Dicha prueba debe darse en los términos en que lo exige la LIR, es decir, cuando pase de S/. 50,000 debe hacerse en documento de FECHA CIERTA[3]. En caso no se haya seguido dicha “formalidad” este hecho NO gravado, pasa a ser gravado al considerarse un IPNJ. Es decir, si un padre dona a su hijo S/. 100,000 y no sigue dichas formalidades, dicho monto se considerará un IPNJ y pagará impuestos.
  • Más allá de la “formalidad” ¿debe haber una circunstancia o relación entre las partes que la justifique? Y en caso de no haberla, ¿se consideraría un IPNJ? Considero que sí.

Imagine la siguiente situación, un cliente “dona” a su abogado S/. 100,000, y este último ha hecho un documento de fecha cierta para no tener problemas con SUNAT. 

Más allá de lo obvio, ¿considera usted que estamos a un incremento patrimonial justificado o NO justificado? ¿SUNAT creerá que estamos ante una donación legítima más allá del cumplimiento de la formalidad?

Otra situación, un donatario dice que conoció hace algún tiempo a un extranjero del cual poco sabe pero le cayó bien, y decidió regalarle S/. 100,000.  No tiene mayor referencia del donante, ni de donde puede haber sacado el dinero, pero sí se aseguró de tener un documento de fecha cierta. 

Desde mi punto de vista, la formalidad NO es suficiente, debe existir una conexión (familiar, sentimental, etc.) RAZONABLE y el donante tiene que ser una persona que DEBE tener la capacidad económica para hacer tal donación de manera RAZONABLE pero documentada.

Desde mi punto de vista, el segundo caso podría dar lugar a problemas inclusive relacionados con el lavado de activos, dependiendo de los montos y circunstancias varias.


[1] En el caso de una persona jurídica empresarial, una donación sí genera renta gravada.

[2] El cual podría crearse en no mucho tiempo, dado que existe en casi todos los países de la Región.

[3] Comúnmente mediante participación de Notario a través de legalización de firmas o escritura pública.

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Tips Renta de fuente Extranjera

A propósito de la declaración del impuesto a la renta de personas naturales

En las últimas semanas he recibido un gran número de preguntas sobre la determinación del Impuesto a la Renta de fuente extranjera, y quisiera compartir con ustedes las respuestas a las más recurrentes:

  1. Si usted es domiciliado sí debe pagar por las rentas que recibe en sus cuentas del exterior, aún cuando estén a nombre de una empresa offshore. 
  • La Renta NETA de fuente extranjera se suma a la renta neta de cuarta y quinta categoría y se aplica la alícuota progresiva del 8% al 30%[1].
  • No todo incremento de sus cuentas de inversiones[2] del exterior genera renta gravada, debemos estar ante rentas “realizadas”, en tal sentido, se debe incluir:
    • Dividendos
    • Intereses
    • Ganancia por venta de acciones

No se debe incluir la revaluación de sus inversiones, que no hayan sido realizadas (incremento de valor de acciones o bonos).  Hay productos financieros que están diseñados para aumentar de valor y no generar renta gravada.

  • Se deduce los gastos necesarios para generar renta, es decir, se deducen:
    • Comisiones bancarias.
    • Intereses para realizar inversiones.
    • Pérdidas realizadas por la venta de valores[3].
  • La ganancia por la revaluación de criptomonedas no genera renta gravada.
  • No todo pago que viene del exterior es renta de fuente extranjera.  Si el contribuyente recibe rentas por trabajos independientes realizados desde el país, no se trata de renta de fuente extranjera, sino de cuarta categoría (la cual tiene deducciones que la primera no ofrece).

[1] Con excepciones de las rentas de Colombia que están exoneradas y las de MILA que pagan sólo 5%.

[2] Bancarias o de entidades financieras del exterior.

[3] Las realizadas en el mismo ejercicio, por lo que se recomienda coordinar realización de pérdidas con tu asesor financiero.