No es un método válido para desconocer gastos
En los últimos tiempos la SUNAT parece haberse “reactivado”, están llegando esquelas y requerimientos por todo Lima[1]. Lamentablemente parece que otra vez en lugar de “ampliar la base tributaria[2]” están revisando a los de siempre. En esa línea, manteniendo sus métodos, usando un auditor se encuentra con partidas compuestas por muchas operaciones, trata de optimizar su tiempo haciendo muestreos para llegar a conclusiones.
Por ejemplo, en el caso de provisiones de cobranza dudosa, si el contribuyente ha deducido S/.1 millón, y este monto está compuesto por 1000 cuentas por cobrar, la SUNAT suele requerir el sustento de una “muestra”, es decir, pide que el contribuyente sustente 50 cuentas por cobrar[3], para ver si el contribuyente tiene los sustentos que la norma tributaria le exige[4].
El problema es qué pasa luego de la muestra. Imaginemos que de las cincuenta cuentas por cobrar se acreditan válidamente 10 y 40 no[5] ¿qué sigue?
Lo que sigue es que el auditor desconozca la deducción de las 40 provisiones, pero para desconocer la deducción del resto de provisiones deberá requerir el sustento de TODAS y así concluir cuáles cumplen con las condiciones de la norma tributaria y cuáles no. Obviamente es trabajoso y muchas veces complicado para ambas partes (auditor y contribuyente).
Pero esto no es lo que suele ocurrir, lo que ocurre es que el auditor basado en la muestra (50 cuentas por cobrar) saca conclusiones por todas las cuentas por cobrar (1000 en el ejemplo), y extrapolando[6] desconoce la deducción del resto de cuentas por cobrar NO auditadas.
Este tipo de conclusiones que se ven en casi todas las fiscalizaciones de empresas medianas y grandes no tienen sustento legal, y violan el derecho de defensa del contribuyente, como claramente lo ha indicado una reciente sentencia de la Corte Suprema[7].
[1] Lima, no todo el país, como siempre es Lima y las medianas y grandes empresas o las personas que por ITF son cuestionada.
[2] Recuerde que la informalidad tributaria supera el 55% de la economía peruana, y que, según encuestas publicadas en el 2023, en un comparativo con más de 20 países, en el Perú el contribuyente formal paga más impuestos en comparación a los otros países muestreados, lo que no es sorprendente, pero choca.
[3] No cualesquiera, sino aquellas que el auditor indica en el requerimiento.
[4] En el caso de la provisión de cobranza dudosa, que demuestre la causalidad de la cuenta por cobrar, que sea exigible, el motivo de la provisión (previsto en la norma), su detalle en el libro de inventarios y balances, y claro, que no están prohibidos.
[5] A criterio del auditor claro, es posible que esté bien acreditado, pero el auditor no lo considere así.
[6] Es decir, aplica sobre las provisiones no auditadas las conclusiones de las sí auditadas.
[7] Casación N.° 23530-2023, Lima.