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Pago a Accionistas: ¿Nos estamos mintiendo?

Como hemos dicho en anteriores ocasiones, la relación entre los accionistas y sus familiares con la empresa generadora de rentas se distorsiona cuando estamos ante empresas familiares en las que la propiedad y la gestión se mezclan.  Vimos en la cápsula anterior el tema de los gastos personales, veamos ahora los cobros que el accionista le hace a su propia empresa.

Veamos la carga tributaria que soporta el accionista con distintos tipos de renta:

Dividendos[1]                                        33% (29.5% de la utilidad más 5% sobre

dividendos)

Regalías, intereses y alquileres[2]       5%

Planilla, recibos por honorarios

y dietas)                                             IR escalonado desde 8% hasta 30%.

Esta fotografía ha llevado a muchos accionistas a canalizar sus pagos, en vez de como dividendos, como bonos, regalías, intereses o alquileres, entendiendo que, en todos los casos, dichos pagos son deducibles para su empresa, pero ¿lo son?

La respuesta es un rotundo DEPENDE.

En el caso de los bonos, gratificaciones extraordinarias y otros pagos a través de planilla, debe recordarse por un lado que la LIR requiere que exista “generalidad” en dichos pagos, es decir, deben darse con motivo objetivos y razonables para la empresa, susceptibles de ser verificados.

Adicionalmente debe recordarse que los pagos por planilla a los accionistas y sus familiares cercanos es contrastado con el “valor de mercado de la remuneración” que es una comparación con otras personas en planilla que no están vinculados.  Si el pago anual excede dicho monto, el exceso no es deducible, y se grava como dividendo.

En el caso de los intereses, debe recordarse que su pago está supeditado a probar que el dinero recibido ha sido utilizado en favor de la empresa.  Hay reiterada jurisprudencia que dice que simple hecho que el dinero ingrese a la cuenta de la empresa no es suficiente, y el argumento de tener solidez financiera tampoco.  Debe probarse el uso de ese dinero en capital de trabajo, en gastos o inversiones de la empresa.

En el caso de las regalías, que es el pago por uso de marcas y propiedad intelectual en general, debe evaluarse qué tan relevante es la marca para el precio que se cobra al cliente de la empresa, demostrar que la marca era preexistente a la empresa, que el valor que se cobra es razonable.  En la mayoría de los casos, ninguna de las anteriores se cumple, o en el mejor de los casos, el monto es excesivo para el “valor de mercado” de la regalía.

En el caso de los alquileres, se debe tener claro que el inmueble deber ser usado por la empresa (no puede ser su casa de playa o un terreno baldío) y el monto corresponde al valor de mercado.

Cuando se le cobra a la propia empresa conceptos o montos no sustentables, el costo final es mucho mayor, porque se desconoce el gasto (multas e intereses) y no se devuelve el impuesto y pagado.  Muchas veces es mejor retirar dividendos, que, aunque sean caros tributariamente, no generan sobrecostos innecesarios.


[1] Que es la renta natural que una empresa debe pagar a su accionista.

[2] No hay límites, desde el 2010 puedes recibir estas rentas y pagas una tasa única de 5%.

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Gastos: Personal o Empresarial… Esa es la cuestión

Un tema que SIEMPRE debe tener claro todo contribuyente es que los gastos sólo son deducibles si se puede demostrar que están orientados al NEGOCIO.  Esta afirmación es particularmente compleja cuando nos enfrentamos a las empresas familiares, en las que el accionista y/o su familia están involucrados en la gestión, y en general con el personal directivo.

En la empresa familiar le cuesta mucho al accionista diferenciar entre el bolsillo propio y el de su empresa, lo que lleva a que se introduzcan en la empresa gastos y/o activos que en realidad NO son deducibles.  Este es un tema diferente a los cobros que le hace el accionista a la empresa, que veremos la próxima semana, en los que se saca utilidades bajo la bandera de regalías, alquileres e intereses, con un impuesto barato de 5%.

Veamos casos típicos de gastos personales:

  • Vivienda y alimentación.  Facturas de supermercados, comidas de restaurantes fin de semana (peor en verano, en Asia), combustible fin de semana, hoteles, entre otros.
  • Gastos de educación de los hijos. Aun cuando exista un contrato en que la empresa se obligue a ellos.
  • Impuestos a la renta o a la propiedad (predial o vehicular).
  • Vehículos de alta gama. Recuerde que en el 2023 y 2024 se puede comprar vehículos eléctricos o híbridos, sin el límite de las 26 UITs, pero debe cumplir con la causalidad.
  • Lanchas, botes, yates y similares, incluyendo los lugares para estacionarlos.
  • Clubes deportivos.
  • Gastos de viaje de la familia.
  • Ropa y artículos personales (relojes, joyas, otros).  Eso no requiere mayor explicación.
  • Electrodomésticos no aplicables o que no están en las oficinas de la empresa.
  • Gastos profesionales ajenos al negocio: personal trainer, psicólogos y/o psiquiatras, abogados de familia, entre otros.

A estos gastos hay que agregar las “facturas mágicas” que aparecen usualmente en el último trimestre, por conceptos gaseosos como “consultorías”, “planeamiento” u otros servicios sobre los cuales el área contable no tiene ningún conocimiento, pero tampoco mayor observación, porque el accionista trae la factura y ordena “págala”.

Debemos recordar que el desconocimiento de estos gastos, adicionalmente al Impuesto a la Renta no declarado (29.5%), la multa (50% del impuesto) y los intereses moratorios (10.8% anual sobre impuesto y multa), genera otros efectos:

  • Mayor participación de utilidades de trabajadores (si hay más de 20).
  • Pérdida de Crédito Fiscal
  • Impuesto a la distribución indirecta de utilidades (5%).

Es decir, el simplismo de pasar por la empresa gastos personales, genera a la empresas costos tributarios que pueden superar el monto de la compra realizada.

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Problemas con los gastos de viajes y viáticos

Un antiguo refrán dice “Donde manda capitán, no manda marinero”, el cual tiene una aplicación autodestructiva muy directa cuando hablamos de los gastos de la alta gerencia o de los accionistas (si se trata de empresas familiares), la que consiste en que el área tributaria y/o contable no es suficientemente exigente con dichas instancias para el sustento de los gastos de viaje y viáticos (y muchos otros también).

Para facilitar la labor del control interno de la empresa, déjenme plantear los problemas que he visto este tipo de gastos en los últimos años, me atrevería a afirmar que en más del 90% de los casos se presente uno de estos (basta uno para que no se pueda deducir):

  1. El motivo del viaje debe calificar como “indispensable”, y su probanza en documentada.

Aunque no debemos llegar a extremos, lo que la norma indica es que NO se presume que el viaje es deducible, sino todo lo contrario.  En términos generales, pueden entenderse como deducibles los gastos en viajes destinados a:

  • Clientes y potenciales negocios

Lo que incluirá negociación de contratos, ejecución de prestaciones y, en general, todo aquello por lo cual se cobre o potencialmente pueda generar.

  • Control y servicios de la empresa

Si la empresa está descentralizada y tiene oficinas en provincias, podrá deducir los viajes a sus distintas oficinas. No ocurre lo mismo con las visitas a la matriz y a las filiales (personas jurídicas distintas), ni siquiera a las sucursales en el extranjero, pues, en el común de los casos, estos viajes trascienden el objetivo de generación de rentas gravadas. En todo caso, cuando estemos ante sucursales del extranjero, los gastos de viaje serán deducibles de las rentas de fuente extranjera y no de las de fuente peruana.

  • Capacitación

Incluye cursos, seminarios, ferias y eventos que, en general, tengan relación con el objeto de la empresa o habilidades que se quiere desarrollar en los trabajadores.

  • Proveedores

Por ejemplo, un viaje para solicitar un préstamo para la empresa o para negociar la explotación de una franquicia en el Perú, o la búsqueda de proveedores en países como China o India, en la medida que el giro de la empresa lo permita.

La empresa debe PROBAR el motivo del viaje con CORRESPONDENCIA o documentos aplicables, pero no puede PRESUMIR que el gasto es deducible.  Hay destinos como el Caribe, Las Vegas, Orlando, entre otros, que podrían tener una explicación, pero tendría que ser MUY BUENA.

  • Gastos de viaje de terceros pueden ser deducibles.

También serán deducibles los gastos de viaje cuando la empresa contrate a terceros para que le brinden determinados servicios (consultoría, reparación, desarrollo de sistemas, etcétera).  Sin embargo, en estos casos resulta altamente recomendable indicar expresamente en el contrato correspondiente que la empresa asumirá los gastos que se deriven de tales servicios.

  • Los acompañantes NO son deducibles

Esto está EXPRESAMENTE indicado en la norma tributaria: no cónyuges, no hijos, nadie diferente al trabajador o representante de la empresa.

  • Los viáticos, que incluyen alojamiento, comida y movilidad, tienen un tope diario, dependiendo del destino.
  • Los viajes locales requieren facturas al 100%.
  • El alojamiento en el exterior requiere un comprobante de pago, no es indispensable que esté a nombre de la empresa, puede estar a nombre del trabajador.
  • La comida y movilidad pueden estar sustentados con una declaración jurada, que está regulada, hasta por el 30% del tope diario.  El detalle es que cada vez que he pedido estas declaraciones, casi nunca me las han entregado, porque los ejecutivos están muy ocupados para llenarlas.
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Tips sobre bonos, gratificaciones y otros pagos a gerentes y personal

Para que los pagos a los trabajadores de la empresa sean deducibles, es necesario que cumplan con determinadas reglas, que vamos a revisar brevemente.  De acuerdo a nuestra experiencia, la verificación de tales reglas se vuelve más difusa conforme se va subiendo en la pirámide de la organización.  Es decir, mientras más alto el cargo en la empresa, más probable que no se pueda verificar el cumplimiento de las reglas.  Veamos:

  1. Debe verificarse la realidad de la prestación.

Aunque no es común que se cuestione la realidad del servicio de un trabajador de planilla, se ha venido dando en diversas fiscalizaciones, sobre todo en empresas familiares, el cuestionamiento sobre si las remuneraciones que se fijan a accionistas o sus familiares corresponden a prestaciones efectivas o son una manera de sacar dividendos.

En el caso de las dietas de directorio, motivos típicos para su desconocimiento son: que el mismo no esté inscrito en registros públicos, que no hayan actas de directorio o que no se haya fijado el monto de las dietas.  Cabe indicar que no son deducibles bonos o gratificaciones para directores.

Se han visto situaciones en que se han incorporado a familiares, como hijos de los socios, cuando están en la universidad, para luego tratar de asumir los gastos de educación de los mismos a través de la empresa. 

  • Debe cumplir con el principio de generalidad.

Los pagos a trabajadores deben cumplir con este principio para ser deducibles, lo que significa que deben cumplir con reglas objetivas, susceptibles de ser verificadas, que tengan como objetivo generar rentas gravadas.  No es necesario que se otorgue a todos los trabajadores.

Así, por ejemplo, si se ofrece un bono de S/. 10,000 al vendedor que supere la meta de ventas, dicho bono será deducible, aún cuando lo obtenga solo un vendedor de 100. 

Cuando se fijan bonos para los trabajadores, es común que éstos tengan reglas (topes, requisitos, entre otros) que pueden ser verificadas, sin embargo, como indicamos anteriormente, es común que dicha verificación sea posible sólo hasta un punto de la pirámide de la organización.  En mi experiencia es muy poco común poder verificar las reglas cuando se trata de los gerentes y/o directivos, en particular cuando estamos en empresas familiares.  ¿Quién le va a preguntar al dueño o al gerente general porqué se otorga un bono de 5 remuneraciones, cuando el resto recibe 1?

  • Cuidado con el ejercicio en que se deduce.

Como regla general estos pagos son deducibles en el ejercicio al que corresponden siempre que se paguen hasta el vencimiento de la declaración jurada.  Si no se pagan hasta ese momento, pasan al ejercicio al que se paguen.  Dicho requisito no es aplicable a dietas de directorio.

Sin embargo, hay que tener cuidado  si el pago está ligado a la determinación de las utilidades del ejercicio, puesto que en ese caso la deducción se va a pasar al ejercicio siguiente.  Veamos, si por el trabajo del 2023 le voy a dar a un grupo de gerentes un bono equivalente al 5% de la utilidad de dicho ejercicio, no es posible cuantificarlo hasta tener los estados financieros del 2023, lo que ocurrirá en el 2024, por lo que la deducción de dicho bono (si cumple con la generalidad) será para el ejercicio 2024.