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AUTOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS CON DEPRECIAACIÓN DE 50%

Entre las normas tributarias que inorgánicamente fueron aprobadas en los últimos tiempos vale la pena revisar ésta.  El artículo 4° de la Ley N.° 31652 dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0 %, hasta su total depreciación.

Como usted bien sabe que, como regla general, la adquisición de vehículos tiene un grupo de restricciones que le recordamos en el siguiente gráfico, y, como regla, tiene un tope de depreciación de 20%

La pregunta cae de madura:  las restricciones de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, tope de número de vehículos y 26 UITs como máximo como valor de adquisición de cada vehículo resultan aplicables a la nueva norma para vehículos híbridos y eléctricos.  Si la respuesta es sí, la norma nació muerta, es decir, solo el tope de 26 UITs la hace inviable.  Si la respuesta es no, entonces es una oportunidad que usted debería considerar en su planificación tributaria.

Desde mi punto de vista al ser una norma excepcional, las restricciones de la Ley no le resultan de aplicación, sin embargo, bien haría el gobierno a instancia propia o a pedido del sector privado o bien reglamentar lo indicado o tener una opinión escrita de la SUNAT.

Sin embargo, aun cuando no se apliquen las restricciones específicas de 26 UITs y número de vehículos, la causalidad y la razonabilidad siempre serán aplicables, eso quiere decir, que su uso debe ser para el negocio y el precio no debe ser exagerado, no se le vaya a ocurrir incorporar un auto exageradamente caro para su empresa.

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¿ESTOY ANTE UN GASTO O UN ACTIVO?

Siguiendo con nuestros tips para la determinación del Impuesto a la Renta, nos toca ver otra regla general: determinar si las adquisiciones califican como un gasto o pérdida, en cuyo caso podrán deducirse en el ejercicio en que se devenguen; o, como un activo (existencias, activo fijo, intangible o gasto preoperativo), en cuyo caso se deducirán cuando se vendan o, vía depreciación o amortización si se trata de un activo fijo o intangible, respectivamente.     

Aunque los conceptos son estándar en la teoría, su aplicación práctica suele generar problemas.  Primero te presentamos este gráfico y luego veremos algunos aspectos que merecen atención especial.

Aspectos a tomar en cuenta:

  • Los intereses son gastos, no parte del costo.
  • Desembolsos para instalación y puesta en marcha de un activo fijo forman parte de su costo.
  • Los costos se sustentan con comprobantes de pago, salvo que la norma expresamente lo dispense de tal obligación.
  • Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo fijo se categorizan como gasto o activo según su destino:
    • Mantener el rendimiento estándar originalmente previsto: Egresos destinados al mantenimiento del activo constituyen GASTO del ejercicio.  Ejemplos: recableado y la colocación de canaletas de piso y pared, la modificación por instalación de nueva alfombra, el cambio de chapa a la puerta del baño, la reposición de baldosas de vinílico del piso, el relaqueado general de los escritorios, el pintado, parchado de capa asfáltica, entre otros.
  • Reparar el activo para recuperar el rendimiento estándar originalmente previsto:  Egresos destinados a la reparación del activo constituyen GASTO del ejercicio.  Considerando que las reparaciones tienen adquisiciones similares a las mejoras, para acreditar que estamos frente a una reparación se debe sustentar la ocurrencia del daño y detallar el daño ocurrido.
  • Desembolsos orientados a aumentar la vida útil originalmente prevista o contribuido a un mayor rendimiento o aumento de su producción: Se tratan como mejora y se consideran un ACTIVO que se deprecia.  Ejemplos:  ampliación de planta, cambio de motor, instalación de drywall, adquisición de cerraduras digitales, electrónicas y de retardo para las cajas de seguridad y los letreros de bronce construcción de bermas, muros de contención y cunetas de una carretera.
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SALIÓ EL REGLAMENTO SOBRE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

Y ahora quién podrá defendernos?

Cual mal presagio, a finales de 2023 se publicó el Reglamento del D.Leg. 1532 (Sujetos Sin Capacidad Operativa – SSCO).  Para aquellos que no lo han leído, les diría que no se preocupen en hacerlo, debido a que no dice nada relevante diferente a lo que decía el D. Leg. 1532, más allá de cuestiones operativas sobre una norma que aún no genera efectos prácticos, pero cuando lo haga, claramente amenazará la seguridad jurídica de los contribuyentes.

¿Quién es el SSCO y cuál es el objetivo de atribuir dicha condición?

Hasta el 2022 en medio de una fiscalización, la SUNAT podía considerar que una operación era no real (como resultado desconocía el gasto y el crédito fiscal) si consideraba que su proveedor era un SSCO para sustentar las operaciones facturadas (ventas de bienes o prestación de servicios).  Eso suponía que la SUNAT presentara pruebas, que, de acuerdo al Tribunal Fiscal[1], no podían concentrarse únicamente en la formalidad o faltas de sustento[2] del proveedor.

Lo que ocurre a partir del 2023 es que la condición de SSCO se convierte en una categoría jurídica, que es asignada por la SUNAT a través de un procedimiento[3] en el cual se le indica al contribuyente (proveedor) que, a entender de la SUNAT, sus recursos no son idóneos para lo que factura: activos, infraestructura, personal, entre otros. Dada la enorme informalidad del país, la SUNAT durante los últimos 20 años ha lidiado con distintos tipos de problemas alrededor de lo que considera “operaciones no reales”[4], lo que normalmente se debería ver en fiscalizaciones, caso por caso.  Sin embargo, a lo largo del tiempo se han dado diversas normas que tenían como objetivo atacar este problema a través de soluciones legales:  sujetos no habidos, dados de baja del RUC, normas de bancarización, detracciones, retenciones, entre otros.

En los casos mencionados, los efectos de las normas se aplican desde un punto del tiempo hacia delante, lo que no ocurre en el caso de los SSCO.

Principales aspectos establecidos por el reglamento

  • Se reglamenta el procedimiento para realizar las verificaciones, inicio, medios probatorios, plazos entre otros.
  • Se establece la duración del efecto de la calidad de SSCO desde la publicación (4 años) y el efecto en los socios del SSCO.

¿Cuáles son los efectos de ser designado SSCO?

Una vez que la resolución que atribuye la calidad de SSCO queda firme a nivel administrativo y se haya publicado tal condición, surtirá 2 grupos de efectos:

Efectos posteriores a la publicación

  • Baja de las series de los comprobantes de pago y documentos complementarios físicos del SSCO;
  • El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito electrónicas vinculadas a aquellas hasta que venza el plazo a que se refiera el reglamento, el cual no podrá ser mayor a 5 años;
  • Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer derecho a crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta; entre otros que establezca la ley.

Efectos anteriores a la publicación

Para todos aquellos que le haya recibido comprobantes por parte de un SSCO, antes de dicha publicación[5]:

  • No se permite ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que el deudor tributario solicite la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiese otorgado hasta el día en que se efectuó la publicación de la condición de SSCO.
  • Lo mencionado previamente no comprende a los comprobantes de pago o documentos complementarios que son objeto de procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica.  No importa si el procedimiento de fiscalización se dio antes o después de la notificación de la carta y requerimiento, la determinación para el crédito fiscal, beneficios derivados del IGV o la sustentación de costo o gasto para el IR se examinará en el mismo procedimiento de fiscalización.

Como se indicó, el deudor tributario puede solicitar a la SUNAT la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiese otorgado. Tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes desde que se publica la condición de SSCO. En caso el deudor tributario no solicite la revisión de los mencionados comprobantes y documentos, pierde el derecho al gasto y crédito fiscal de dichos comprobantes. 

Entiendo que esta retroactividad (desconocimiento de gastos y crédito fiscal) sólo podría darse desde enero 2023 hasta la fecha de la indicada publicación. Creo que resulta claro para usted lector, que, desde mi punto de vista, esta norma es “retroactiva” y por lo tanto inconstitucional, sin embargo, esto es algo que tendrá que litigarse, por ahora la SUNAT aplicará lo expuesto.


[1] RTF N.s 6440-5-2005; 9239-3-2009; 12183-3-2012; 1197-8-2019.

[2] No es suficiente para el Tribunal Fiscal, por ejemplo, que el proveedor presentara indicios como no tener licencia de funcionamiento, no tener a trabajadores en planilla, que el chofer no tenga licencia para camiones, entre otros.

[3] Con la verificación previa pertinente, SUNAT notifica la carta y el requerimiento correspondiente. Por medio de la carta se presenta al agente fiscalizador y se da inicio al procedimiento y con el requerimiento, las situaciones detectadas por la verificación de campo o cruce de información. El sujeto notificado tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que surte efecto la notificación, para presentar medios probatorios que desestimen cada situación consignada en el requerimiento.

[4] Hay 3 tipos de operaciones no reales:

  • Comprobantes falsos.
  • Comprobantes reales, pero operación no real.
  • Comprobantes reales, operaciones reales, pero el sujeto que lo factura no vendió los bienes ni prestó los servicios.

[5] Ver artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1532.

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¿PUEDO PASAR LOS INGRESOS Y/O GASTOS DEL 2023 AL 2024?

Como regla general, no.  Estas son dos preguntas que recibo de manera común sobre todo en esta época del año en que las empresas se preocupan por el Impuesto a la Renta (IR) 2023 que hay que pagar en los próximos meses.  Ante dicha pregunta siempre se debe recordar que los “impuestos” son normas por esencia “imperativas” y deben cumplirse a la letra, como regla, no le da al contribuyente la libertad de decidir cuándo quiere reconocer una renta o deducir un gasto, esto debe hacerse cuando la ley lo ordena.

  1. Reconocimiento de Rentas Empresariales 2023

No todo ingreso contable es renta gravable

Lo primero que hay que recordar es que no todo ingreso contable califica como una renta gravable, no son gravables los ingresos provenientes de drawback, intereses moratorios pagados por SUNAT, indemnizaciones que reparan un daño, entre otros.

Regla General: Devengado

Como regla general los ingresos gravables deben reconocerse para fines del IR en el ejercicio en que se devengan, es decir, cuando haya cumplido con las prestaciones debidas para ser acreedor de una contraprestación, independientemente que el pago ya se haya realizado o sea exigible posteriormente:

  • En el caso de la venta de bienes muebles, cuando se hayan entregado.
  • En el caso de los servicios, como regla cuando se hubieran ejecutado, salvo cuando su contraprestación esté condicionada a un resultado, en cuyo caso es la ocurrencia de este último.

Hay determinadas operaciones en las que el devengo puede estar ligado a la ocurrencia de un hecho como la aprobación del cliente, lo que sucede en operaciones como las consultorías o la venta de departamentos en planos, entre otros.

Excepciones

Las únicas dos excepciones comunes las encontramos para el caso de la venta de bienes que se paguen en más de 1 año (artículo 58° de la LIR) que se reconocen la renta conforme vencen las cuotas de pago, y los contratos de construcción de más de 1 ejercicio (artículo 63° de la LIR) que se pueden reconocer en base a los montos cobrados.

  • Reconocimiento de Deducciones 2023

Lo primero que debemos separar son los gastos de los costos, mientras que los gastos se deducen por lo devengado, los costos se deducen como costo de venta o depreciación, si se trata de activo fijo.

La excepción a esta regla la prevé los “gastos preoperativos”, que se pueden mandar a resultado cuando se inician operaciones (inicio o ampliación), o se activa y se amortizan hasta en 10 ejercicios.

Las normas del IR expresamente prohíben deducir gastos de ejercicios anteriores, es decir, si se devengaron en el 2023, no se pueden pasar al 2024, aun cuando no tenga el comprobante de pago.  Excepcionalmente para poder pasarlo a ejercicios posteriores se requiere que:

  • No haya sido posible conocerlo en el 2023.
  • Pasarlo a otro ejercicio no suponga un beneficio.
  • Se provisione y se pague en el ejercicio en que se va a deducir (2024).